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SFC - SOAT. Vigencia de la póliza. Tarifas máximas anuales Concepto 2011055208-002 del 12 de septiembre de 2011 id2011055208

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - SOAT. Vigencia de la póliza. Tarifas máximas anuales Concepto 2011055208-002 del 12 de septiembre de 2011 id2011055208
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

SOAT, VIGENCIA DE LA PÓLIZA, TARIFAS MÁXIMAS ANUALES Concepto 2011055208-002 del 12 de septiembre de 2011.

Síntesis: La vigencia de la póliza del SOAT será, cuando menos, anual, excepto para los vehículos que circulen por las zonas fronterizas y para los importados que se desplacen a los concesionarios para su venta. Tratándose de vehículos antiguos o clásicos la vigencia de la póliza no podrá ser menor de un trimestre. No se estableció un término máximo de vigencia del SOAT sino que previó, como regla general la expedición anual, como límite mínimo. Esta Superintendencia señala las tarifas máximas anuales que pueden cobrar las entidades aseguradoras por el SOAT, punto de referencia para expedirlo. «(…) consulta acerca de la vigencia mínima o máxima que puede tener la póliza de SOAT e indaga sobre el cálculo de la tarifa correspondiente.

Al respecto, le informamos que el Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidente de Tránsito SOAT cuenta con una regulación especial contenida en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993, Parte Sexta, Capítulo IV). El artículo 193 de dicho ordenamiento dispone, como un aspecto específico relativo a la póliza de ese seguro, que su vigencia será, cuando menos, anual, excepto en seguros expedidos con carácter transitorio para los vehículos que circulen por las zonas fronterizas y para los vehículos importados que se desplacen del puerto a los concesionarios para su venta. De igual modo, previó que tratándose de vehículos antiguos o clásicos la vigencia de

la póliza no podrá ser menor de un trimestre (numeral 2, modificado por el artículo 1 de la 1 Ley 1364 de 2009 ). A su turno, en el artículo 196 ibídem se señalan las reglas que deben atender las entidades aseguradoras habilitadas para ofrecer el seguro obligatorio de accidentes de tránsito para la expedición de estos seguros de corto plazo (numeral 4, modificado por el artículo 2 de la Ley 1364 de 2009). Del contexto normativo enunciado se infiere que el legislador no estableció un término máximo de vigencia del SOAT sino que previó, como regla general la expedición anual, como límite mínimo, señalando taxativamente las excepciones antes descritas. Ahora, en relación con su segundo interrogante procede anotar que esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades2 señala las tarifas máximas anuales que pueden cobrar las entidades aseguradoras por el SOAT, las cuales constituyen el punto de referencia de 1 Nótese que el numeral relativo a 'vigencia de la póliza' corresponde al numeral marcado como 2 y no al 1 del parágrafo enunciado por la ley. 2 Lo que significa que las entidades aseguradoras pueden ofrecer tarifas por debajo del límite máximo, siempre y cuando se observe los principios de equidad, suficiencia y moderación y no se afecte la tasa pura de riesgo. tarifación por parte de las aseguradoras para la expedición de ese seguro obligatorio, incluso en aquellos casos cuya vigencia tenga una periodicidad diferente. (…).»

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