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SFC - Sobregiro. Modalidades. Contabilización Concepto 2012055077-003 del 25 de julio de 2012 id2012055077

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Sobregiro. Modalidades. Contabilización Concepto 2012055077-003 del 25 de julio de 2012 id2012055077
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2012

SOBREGIRO, MODALIDADES, CONTABILIZACIÓN Concepto 2012055077-003 del 25 de julio de 2012

Síntesis: El sobregiro presenta dos modalidades: por una parte, el denominado “cupo de sobregiro”, que consiste en una autorización permanente con cuantía determinada otorgada al titular de la cuenta, de la cual éste puede hacer uso de modo parcial o total; y de otra, la situación coyuntural del pago o desembolso efectuado en descubierto sin acuerdo previo, evento en el cual el establecimiento bancario obra por mera liberalidad pues no tiene obligación de concederlo. «(…) consulta formulada ante esta Superintendencia mediante la comunicación radicada con el número indicado en la referencia: 1. ¿Qué se entiende por sobregiro?

Se entiende por sobregiro o pago en descubierto, a la disposición de fondos de la cuenta corriente mediante el giro de cheques o cualquier otro mecanismo previamente convenido con el banco por sumas superiores al saldo en ella disponible. En la práctica el sobregiro presenta dos modalidades: por una parte, el denominado “cupo de sobregiro”, que consiste en una autorización permanente con cuantía determinada otorgada al titular de la cuenta, de la cual éste puede hacer uso de modo parcial o total; y de otra, la situación coyuntural del pago o desembolso efectuado en descubierto sin acuerdo previo, evento en el cual el establecimiento bancario obra por mera liberalidad pues no tiene obligación de concederlo. 2. ¿El sobregiro se perfecciona como crédito por la simple autorización del cupo o por su uso efectivo mediante giros de cheques o transferencias por valor superior al saldo disponible de la cuenta corriente?

La autorización de un cupo de sobregiro no constituye en nuestro entender el perfeccionamiento del crédito al titular de la cuenta corriente, sino la posibilidad que éste tiene de acceder a aquél a través del giro de cheques, pagos, trasferencias o retiros de fondos que superen el saldo disponible de la cuenta respectiva. 3. ¿El registro contable de un sobregiro implica un desembolso distinto o adicional a la entrega, transferencia o abono en cuenta diferente a la sobregirada? Como quiera que el sobregiro (o descubierto) se genera cuando el banco atiende directamente una orden de pago, retiro o transferencia de fondos sobre valores no disponibles o superiores a los disponibles en la cuenta corriente de quien la imparte, por su dinámica, en esta clase de operación no hay desembolso previo de dinero en la cuenta sobregirada. Desde esa perspectiva, esta Superintendencia señala en el PUC Financiero1 que los descubiertos en cuentas corrientes bancarias se constituyen en obligaciones a favor del respectivo establecimiento bancario, lo cuales se deben reflejar en la subcuenta 243010 -Descubiertos en Cuenta Corriente Bancaria-.

4. Considerando que en los sobregiros bancarios los recursos del crédito no se abonan en la cuenta corriente sobregirada, el desembolso se materializa a través de la transferencia de la caja del banco a quien el girador ordene (cheque a favor de un tercero, cheque a favor del mismo titular para ser consignado o cobrado por ventanilla, cheque de gerencia, transferencia electrónica)?

Como se explicó en la respuesta ofrecida en el punto precedente, el sobregiro en cuenta

corriente se origina cuando el banco hace efectiva directamente una orden de pago de un cheque, transferencia o retiro de dinero conforme a las instrucciones impartidas por su titular, pese a no haber recursos suficientes en la misma; en tales escenarios el desembolso se materializa a través de la transferencia de la caja del banco a quien el titular establezca. 5. ¿A partir de qué fecha es exigible el sobregiro y a partir de cuándo se generan los intereses a cargo del deudor? Al respecto, cabe recordar que el artículo 125 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero contempla en el numeral 1º una regla supletiva de la voluntad aplicable específicamente para el pago de cheques en sobregiro, en los siguientes términos:

1. Pago de cheques en descubierto. Cuando el banco pague cheques por valor superior al saldo de la cuenta corriente, el excedente será exigible a partir del día siguiente al otorgamiento del descubierto, salvo pacto en contrario.

El crédito así concedido ganará intereses en los términos previstos en el artículo 884 del Código de Comercio. De acuerdo con lo expuesto, encontramos que en casos distintos a los regulados por la citada normatividad regirán las estipulaciones contenidas en los contratos de apertura de cuenta corriente celebrados entre el banco y sus cuentahabientes, en los reglamentos de manejo de la misma a que éstos se adhieren, y sus respectivos productos. (…).» 1 Plan Único de Cuentas para el Sector Financiero, adoptado mediante Resolución 3600 de 1988 de la antigua Superintendencia Bancaria.

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