SFC - Sociedad administradora de inversión. Oficinas. Espacion compartidos. Empresa sector real Concepto 2011061929-001 del 13 de septiembre de 2 id2011061929
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Sociedad administradora de inversión. Oficinas. Espacion compartidos. Empresa sector real Concepto 2011061929-001 del 13 de septiembre de 2 id2011061929
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE INVERSIÓN, OFICINAS, ESPACIOS COMPARTIDOS, EMPRESA SECTOR REAL Concepto 2011061929-001 del 13 de septiembre de 2011.
Síntesis: Tratándose de la posibilidad de que sociedades administradoras de inversión compartan instalaciones físicas y determinados funcionarios con una entidad del sector real, la normatividad existente no contempla prohibiciones al respecto. Pero, la vigilada deberá contar con las áreas de back office, middle office y front office, en la cual exista una separación de funciones, y contar con personal de dedicación exclusiva para la administración de carteras colectivas. «(…) plantea las siguientes inquietudes relacionadas con las Sociedades Administradoras de Inversión: “1) Si una empresa del sector real quiere constituir una Sociedad Administradora de Inversión (SAI) ¿podrían compartir las instalaciones físicas para la prestación de dichos servicios? (…). 2) Si una empresa del sector real quiere constituir una Sociedad Administradora de Inversión (SAI) que cargos de sus funcionarios podrían compartir? (…).” En primer lugar, es necesario informarle que las sociedades administradoras de inversión, son definidas por el artículo 1° del Decreto 384 de 1980, como aquellas que tienen como objeto social único “(...) recibir en dinero suscripciones del público, con el fin de constituir y administrar (...) un fondo de inversión”. En este sentido, son entes económicos que tienen un objeto social único y exclusivo, como es la gestión de fondos de inversión, por lo que al constituirse en un mecanismo de captación de recursos, se encuentran sujetas a la supervisión del Gobierno Nacional.
La anterior característica implica, que para el ejercicio de dicha actividad, debe contarse
con una autorización especial, la cual sólo se logra previo proceso de creación o constitución, que debe sujetarse al artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, según la remisión efectuada por el artículo 22 de la Ley 964 de 2005. No obstante, debe precisarse que en la actualidad el capital mínimo requerido para la constitución de estas sociedades, se encuentra señalado en el artículo 2° del Decreto 2304 de 1996. Una vez constituida la sociedad, su objeto se limita a la administración de fondos de inversión, hoy carteras colectivas, definidas como vehículos de captación y administración de sumas de dinero u otros activos, integrados con el aporte de un número plural de personas, para ser invertidos según la política de inversión determinada en la normatividad aplicable, y cuyos resultados económicos son colectivos1. 1 Cfr. Parte 3, artículos 3.1.1.1.1 al 3.1.14.1.29 del Decreto 2555 de 2010. Ahora bien, en tratándose de la posibilidad de que estas sociedades vigiladas compartan tanto instalaciones físicas como determinados funcionarios con una entidad del sector real, nos permitimos comentarle que la normatividad existente no contempla prohibiciones al respecto. Sin embargo, la entidad vigilada deberá contar con una estructura organizacional conformada por las áreas de back office, middle office y front office y en la cual exista una separación clara de funciones, así mismo deberá contar con personal de dedicación exclusiva para la administración de carteras colectivas2. Adicionalmente, es dable recordarle la obligación legal de reserva establecida en las diferentes normatividades aplicables tanto a las entidades vigiladas por esta superintendencia como a cualquier otra sociedad del sector real y a todos y cada uno de
sus funcionarios, respecto de los datos que conozcan en desarrollo de su profesión u oficio. (…).» 2 Cfr. Parte 3, artículo 3.1.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010.