SFC - Sociedad administradora del fondo de inversión colectiva. Fichas técnicas Concepto 2019078535-004 del 2 de agosto de 2019 id2019078353
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Sociedad administradora del fondo de inversión colectiva. Fichas técnicas Concepto 2019078535-004 del 2 de agosto de 2019 id2019078353
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL FONDO DE INVERSIÒN COLECTIVA, FICHAS TÈCNICAS Concepto 2019078535-004 del 2 de agosto de 2019
Sìntesis: Las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva deberán atender los mecanismos de revelación de información dispuestos en el Capítulo 9 de la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010, dentro de los cuales se encuentra la Ficha Técnica que es un “documento informativo estandarizado” de los FIC, que tiene, entre otros objetivos, facilitar la comparación a nivel de la industria. «(…) consulta mediante la cual plantea algunas inquietudes de diseño, así como de cálculos y estimaciones, en torno a la generación de las fichas técnicas regulatorias de los Fondos de Inversión Colectiva -FIC-. Sobre el particular, y para fines metodológicos, procederemos a clasificar y atender sus preguntas agrupándolas según la materia: I.- Preguntas relacionadas con información, modificación y ajustes a las fichas técnicas: Dentro del contexto del proyecto de Categorización de los FICs, así como con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3.2 del Capítulo III, Título VI, Parte III de la Circular Básica Jurídica -Circular Externa 029 de 2014y su ANEXO 6, eleva su consulta en los siguientes términos: “(…) 1- (…) Consideramos que los sellos permiten a los inversionistas reconocer la categoría del fondo para efectos de identificarlos en las herramientas que el Sistema de Categorización de Fondos de Inversión Colectiva (sic), ponemos a consideración de esta Superintendencia la posibilidad de incluir estos emblemas dentro del diseños de las Fichas.
2- (…) ¿Las sociedades administradoras pueden hacer labores de diseño de forma sobre el formato de Ficha Técnica propuesto por esta Superintendencia? 3- (…) ¿En qué lugar de la Ficha Técnica se debe situar dicho signo distintivo?” En relación con los puntos 1, 2 y 3, nos permitimos recordar que, en términos generales, las sociedades administradoras de FIC deberán atender los mecanismos de revelación de información dispuestos en el Capítulo 9 de la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010, dentro de los cuales se encuentra la Ficha Técnica que es un “documento informativo estandarizado” de los FIC, que tiene, entre otros objetivos, facilitar la comparación a nivel de la industria. De manera particular, en lo referente al diseño de estas fichas técnicas, como bien lo señala en su consulta, la Superintendencia impartió las instrucciones contenidas en el numeral 3.2. del Capítulo III, Título VI, Parte III de la Circular Básica Jurídica (C.E. 029/14), según el cual, “… sólo se permiten variaciones relacionadas con la adición del color institucional y el logotipo de cada sociedad administradora exclusivamente en el lugar para ello definido. Los gráficos que se incluyan deberán presentarse en las mismas condiciones señaladas en el formato, conservando la misma forma de presentación para los rótulos de los datos.” Por lo tanto, los ajustes de forma o presentación que cambien de manera significativa el formato dispuesto en el ANEXO 6 del referido capítulo, en principio, no podrán ser realizados. Ahora bien, el logotipo, en la medida en que identifique a la sociedad administradora, su ubicación podrá corresponder al numeral 1 del referido Instructivo. En todo caso, y sin perder de vista el objetivo principal de
una Ficha Técnica, el logotipo podría ubicarse en cualquier otro lugar, siempre y cuando no interfiera con el contenido, no oculte el texto, no distraiga o disminuya la comprensión para el inversionista. II.- Preguntas relacionadas con la estimación de la remuneración y los gastos de los FIC en las fichas técnicas. Con fundamento en los numerales 6.15 “Remuneración efectivamente cobrada” y 6,17 “Gastos totales del fondo de inversión colectiva” del ANEXO 6 – Instructivo, eleva las siguientes preguntas: “4. (…) a. Considerando que el Catálogo único de información financiera con fines de supervisión, no discrimina los gastos de remuneración de los FICs por sus respectivas participaciones ¿Cuál es la manera correcta de realizar el cálculo de la remuneración efectivamente cobrada para cada participación? b. ¿Qué período de tiempo se debe tomar para el cálculo del valor promedio neto del FIC (ej: un año, un mes)? c. ¿El cálculo del valor promedio neto del FIC se debe realizar con información diaria o de cierre de mes?” “5. (…) a. Considerando que el Catálogo único de información financiera con fines de supervisión no discrimina los gastos totales de los FICs por sus respectivas participaciones ¿Cuál es la manera correcta de realizar el cálculo del gasto total para cada participación? b. ¿Los valores registrados en la cuenta 51 del Catálogo Único de Información Financiera con fines de Supervisión durante el último año (12 meses corridos), corresponden a valores diarios o de cierre de mes? c. ¿El cálculo del valor promedio neto del FIC se debe realizar con información diaria o de cierre
de mes?” En relación con los anteriores interrogantes, se debe tener en cuenta que el Anexo 6, dentro de su objetivo, establece la obligación de diseñar y adoptar la Ficha Técnica para cada FIC que se administre, lo cual conlleva disponer la información básica de cada vehículo y “poner en práctica mecanismos adecuados de divulgación que le permitan al público conocer permanentemente el valor de mercado de las inversiones que conforman su portafolio.” Lo anterior, con independencia de si el FIC cuente o no con tipos de participaciones para sus inversionistas. En tal sentido, es importante que la Ficha Técnica contemple la información completa del FIC, incluyendo aquella referente a las participaciones, en la medida en que cada una genera derechos y obligaciones diferentes, de lo contrario no se estaría cumpliendo con el objetivo antes mencionado. Bajo el anterior contexto, se considera que es responsabilidad de las sociedades administradoras comunicar los procedimientos o metodologías utilizadas para los diferentes cálculos y suministrar a LVA los insumos necesarios para la realización de su trabajo, sin que ello conlleve la delegación de la responsabilidad que les asiste a las primeras. Ahora bien, en cuanto a la base del cálculo del valor neto del FIC atendiendo lo dispuesto en el numeral 6.15 del instructivo del Anexo 6, debe tenerse en cuenta que las remuneraciones corresponden a las efectivamente cobradas durante el mes de cálculo. Por lo tanto, en la medida en que ambas variables deben tener una misma periodicidad de medición con el fin de obtener un resultado comparable, la base de cálculo para el valor neto promedio del fondo debe ser mensual. Por su parte, de acuerdo con el numeral 6.17 del mismo instructivo, el valor de los gastos corresponde a los
efectivamente cobrados durante el último año (12 meses corridos). De tal manera que, también con miras a que ambas variables arrojen un resultado comparable, en este caso, la base de cálculo de los activos promedio del FIC debe ser anual. Por último, en cuanto a la información para el cálculo del valor de los activos promedio del FIC como para los gastos a cargo del FIC, se advierte que la misma debe ser de periodicidad diaria, si se tiene en cuenta que la valoración de los FIC se determina en forma diaria, atendiendo las reglas contempladas en el Capítulo XI de la Circular Básica Financiera y Contable - CE 100 de 1995. III.- Preguntas relacionadas con la representación gráfica del valor de la unidad En relación con los numerales 9.1 “Evolución del valor de COP 100.000 invertidos hace cinco (5) años” y 9.2 “Evolución del valor de la unidad del fondo de inversión colectiva en los últimos cinco (5) años” del mencionado Anexo 6, le surgen los siguientes interrogantes: “6. El numeral 9.1. (…) Cuando se trata de un fondo que pase de tener una participación única a participaciones diferenciales, ¿se debe graficar sólo las participaciones vigentes, o las participaciones vigentes con la participación única anterior?” “7. El numeral 9.2. (…) a. Teniendo en cuenta que el numeral hacer referencia al valor de unidad del fondo de inversión colectiva, al tratarse de FIC con participaciones diferenciales, ¿se deben graficar los valores de unidad de cada participación, o un valor de unidad único que agrupe a todas las participaciones? b. Cuando se trata de un fondo que pase de tener una participación única a participaciones diferenciales, ¿se debe graficar sólo las participaciones vigentes, o las participaciones vigentes con
la participación única anterior?” Al respecto, cabe traer a colación lo dispuesto en los referidos numerales: “9.1. Evolución de COP 100.000 invertidos hace cinco (5) años Representación gráfica de la evolución que ha tenido una inversión de COP 100.000 en un FIC por cada tipo de participación, durante un período de cinco (5) años o desde que el tipo de participación del FIC inició su operación, si este fuera inferior, en términos corrientes. (…) 9.2. Evolución del valor de la unidad del fondo de inversión colectiva en los últimos cinco (5) años Representación gráfica del valor de la unidad del fondo de inversión colectiva durante un período de cinco (5) años o desde que el fondo de inversión colectiva inició su operación, si este fuera inferior.” Los citados numerales definen para ambos supuestos que la información que debe ser graficada corresponde al valor de la unidad del FIC por cada tipo de participación. Por lo tanto, la información a ser revelada deberá indicar la evolución para un período de cinco (5) años o desde que el FIC o el tipo de participación inicio su operación, si este fuera inferior a dicho plazo. En todo caso, se reitera, le corresponde a la sociedad administradora de FIC comunicar los procedimientos y/o metodologías utilizadas para los diferentes cálculos y suministrar a LVA los insumos necesarios para tales efectos. IV.- Preguntas relacionadas con la duración del portafolio y rentabilidad y volatilidad del FIC En relación con el numeral 10.4 “Duración del fondo de inversión colectiva” del Anexo 6, consulta lo siguiente: “8. (…) ¿Cómo se debe desplegar la duración total del portafolio cuándo se trata de fondos que
combinan inversiones accionarias y de renta fija, o cualquier otro fondo que no tenga inversiones exclusivamente en renta fija? Y, en lo que respecta al numeral 11 “Rentabilidad y Volatilidad Histórica del Fondo de Inversión Colectiva” del mismo Anexo: “9. (…) ¿Cuándo se trate de un fondo que pase a tener una participación única a participaciones diferenciales, ¿se debe desplegar la rentabilidad y volatilidad sólo de las participaciones vigentes?” En cuanto a la duración del fondo, cabe recordar que esta ha sido entendida como una medida de riesgo de exposición del portafolio de inversiones a la variación de los tipos de interés del mercado, interpretándose como el vencimiento promedio de los flujos de pagos de un título de renta fija. En concordancia con lo anterior, para el caso de portafolios diversificados en valores de renta fija y renta variable, la duración debe calcularse sobre los activos de renta fija que componen dicho portafolio y se definen como un promedio ponderado de las duraciones de los títulos de renta fija individuales dentro del mismo e incorporando el valor del disponible con vencimiento a un (1) día. Por otra parte, en relación con las rentabilidades y volatilidades históricas de un FIC, el referido numeral 11 del Anexo 6 señala lo siguiente: “11. Rentabilidad y volatilidad histórica del fondo de inversión colectiva 11.1. Rentabilidad histórica (…) El cálculo de las tasas de interés se realiza en función del valor de la unidad actual del FIC que corresponde al del día del cierre del periodo para el cual se está midiendo la rentabilidad y del valor de unidad histórico que corresponde al del cierre del período inmediatamente anterior. En el evento
en que el FIC tenga menos de tres (3) años de haberse constituido debe relacionarse la información desde la fecha de su constitución.” La sociedad administradora como responsable de dar cumplimiento a lo anterior, deberá definir el insumo para el cálculo de rentabilidad y volatilidad histórica de las participaciones diferenciales, procurando por la consistencia en la información y salvaguardando la veracidad del desempeño del FIC. En todo caso, se reitera, le corresponde a la sociedad administradora de FIC comunicar los procedimientos y/o metodologías utilizadas para los diferentes cálculos y suministrar a LVA los insumos necesarios para tales efectos. V.- Preguntas relacionadas con la representación gráfica del portafolio En relación con los numerales 12.1 “Composición portafolio por calificación”, 12.4 “Composición portafolio por país emisor” y 12.5 “Composición por moneda” del Anexo 6, se formula la misma inquietud: “¿El porcentaje de participación de los activos que componen el portafolio del FIC, excluye caja?” (Preguntas 10, 11 y 12) Sobre el particular, el numeral 12 del Anexo 6 contempla las instrucciones a seguir para la representación del portafolio del FIC y, de manera puntual, en el numeral 12.2 se establece lo siguiente: “12.2. Composición portafolio de tipo de renta Corresponde a un gráfico circular que ilustre el porcentaje de participación de las inversiones del FIC incluyendo renta fija, DTF, IPC, UVR, IBR, acciones, y adicionalmente la participación de los depósitos en cuentas corrientes y ahorros que haga el FIC.” (Subrayado fuera de texto)
De lo anterior se deriva que el portafolio debe recoger todos los activos que hacen parte de la política de inversión del FIC, incluyendo aquellos que contemplan los depósitos en cuentas corrientes y de ahorros. Adicionalmente, este criterio deberá atender a las diferentes formas de representación del portafolio en el caso que se informe sobre la calificación, el sector económico, la moneda, el país emisor, entre otros. Sin perjuicio de lo aquí señalado, nos permitimos informarle que en la actualidad la Superintendencia, dentro de sus iniciativas de regulación, se encuentra evaluando el marco normativo de las fichas técnicas con miras a actualizar aspectos de forma como de fondo y de esta manera elevar los mecanismos de revelación de información a los mejores estándares de utilidad y comprensión para los inversionistas. (…).»