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SFC - Sociedad comisionista de bolsa. Patrimonio Técnico bajo NIIF. Inversión obligatoria en FOGACOL Concepto 2015081899-003 del 23 de septiembre id2015081899

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Sociedad comisionista de bolsa. Patrimonio Técnico bajo NIIF. Inversión obligatoria en FOGACOL Concepto 2015081899-003 del 23 de septiembre id2015081899
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA, PATRIMONIO TÉCNICO BAJO NIIF, INVERSIÓN OBLIGATORIA EN FOGACOL Concepto 2015081899-003 del 23 de septiembre de 2015

Síntesis: Para que una sociedad comisionista de bolsa sea admitida como miembro de la BVC, debe ser propietaria del aporte establecido por FOGACOL y en tal sentido, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.9.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia como parte de la metodología de cálculo del patrimonio técnico de las SCBV, deduce el valor de las inversiones en FOGACOL. Es importante señalar que la Dirección de Intermediarios de Valores y Organismos de Autorregulación de esta Superintendencia consideró pertinente recordar que, en todo caso, las pérdidas generadas por la aplicación por primera vez de las NIIF se deducen del patrimonio técnico, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 de la Circular Externa 036 de 2014 expedida por esta Agencia Estatal. «(…) comunicación mediante la cual formuló una consulta en los siguientes términos: “QUISIERA SABER SI PARA EL CALCULO DEL PATRIMONIO TÉCNICO DE UNA SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA BAJO NIIF, SE TIENEN EN CUENTA LA INVERSIÓN OBLIGATORIA EN EL PATRIMONIO AUTONOMO FOGACOL (FONDO DE GARANTIAS DE SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA ADMINISTRADO POR FOGACOL. Y SI A LA FECHA HACE PARTE DE LA BASE PARA EL

CALCULO LOS AJUSTES DE LA APLICACIÓN POR PRIMERA VEZ DE NIIF Y LAS PERDIDAS ACUMULADAS POR LA CONVERGENCIA NIIF.” Sobre el particular, es importante señalarle que como parte del trámite de su consulta, esta Dirección solicitó el concepto de la Dirección de Intermediarios de Valores y Organismos de Autorregulación de esta Superintendencia, dependencia que en el ámbito de su competencia señaló lo siguiente: “1. Respecto de si se tiene en cuenta la inversión obligatoria en Fogacol para el cálculo del patrimonio técnico bajo NIIF La inversión obligatoria en FOGACOL hace parte del cálculo del patrimonio técnico, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 2.9.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, el cual establece que se debe deducir ‘El costo ajustado de las inversiones de capital y de las que revisten el carácter de permanentes y obligatorias, que son necesarias para que la sociedad comisionista sea miembro de alguna o algunas de las bolsas de valores del país, de conformidad con lo dispuesto en las normas legales o en los reglamentos internos de la respectiva bolsa’. Ahora bien, resulta oportuno señalar que según el artículo 1.5.1.6 – ‘Requisitos para la operación de una sociedad comisionista admitida’, del Reglamento General de la Bolsa de Valores de Colombia, se establece que para que una sociedad comisionista de bolsa de valores pueda actuar como miembro de la BVC debe: “(…) 1. Acreditar la inscripción de la sociedad comisionista en el Registro Nacional de Agentes del mercado de Valores.

2. (…)

3. Ser propietaria de las inversiones obligatorias para ser miembro de la Bolsa, esto es:

(…) 3.2. Noventa y un millones (91.000.000) de acciones ordinarias de la Bolsa; y 3.3. El aporte al Fondo de Garantías que fuere establecido por el reglamento de dicho fondo y la junta directiva del fideicomiso (…)”. De lo anterior se colige que para que una sociedad comisionista de bolsa sea admitida como miembro de la BVC, debe ser propietaria del aporte establecido por FOGACOL y en tal sentido, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.9.1.1.5 del referido Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia como parte de la metodología de cálculo del patrimonio técnico de las SCBV, deduce el valor de las inversiones en FOGACOL. Adicional a lo anterior, en el Capítulo XXIII-12 de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995), se establece que las ‘Inversiones Obligatorias en Instrumentos de Patrimonio” se deducen al 100% en el patrimonio técnico y sólo aplica para ‘(…) las inversiones obligatorias con vocación de permanencia en Bolsas de Valores y obligatorias en fondos de garantías de las bolsas de valores’, lo cual resulta aplicable. (…)

3. Si a la fecha la inversión en FOGACOL hace parte de la base para el cálculo de los ajustes de la aplicación por primera vez de NIIF y las pérdidas acumuladas por la convergencia NIIF Sobre el particular, se advierte que la aplicación por primera vez de las NIIF sólo se da en el momento de la transición de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados - PCGA bajo COLGAAP a las NIIF, fecha que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 3 del Decreto 2784 de 2012 se estableció al 1° de enero

de 2014 y como tal, los ajustes que realizados por los preparadores de la información financiera del Grupo 1, que para este caso son las comisionistas de bolsa, debieron quedar incorporados en el Estado de Situación Financiera de Apertura – ESFA, el cual debió prepararse a la fecha mencionada en precedencia. Finalmente y en cuanto a si la inversión en FOGACOL hace parte de las pérdidas acumuladas por NIIF, conviene indicar que tal situación debió ser establecida por parte de cada entidad (SCBV) de manera independiente, de conformidad con los principios, políticas y parámetros definidos para el manejo de dicha inversión bajo NIIF y, en caso que el ajuste a tal rubro dentro del proceso de convergencia arrojara una pérdida, la misma debió ser reconocida como tal dentro de los ajustes de aplicación por primera vez de las NIIF.” (La negrilla es nuestra). Por último, es importante señalar que la Dirección de Intermediarios de Valores y Organismos de Autorregulación de esta Superintendencia consideró pertinente recordar que, en todo caso, las pérdidas generadas por la aplicación por primera vez de las NIIF se deducen del patrimonio técnico, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 de la Circular Externa 036 de 2014 expedida por esta Agencia Estatal. (…).»

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