SFC - Sociedades administradoras de bolsa. Operaciones por cuenta propia Concepto 2020169185-004 del 25 de agosto de 2020 id2020169185
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Sociedades administradoras de bolsa. Operaciones por cuenta propia Concepto 2020169185-004 del 25 de agosto de 2020 id2020169185
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
SOCIEDADE ADMINISTRADORAS DE BOLSA, OPERACIONES POR CUENTA PROPIA Concepto 2020169185-004 del 25 de agosto de 2020
Síntesis: Es viable que una SCB, en desarrollo de sus obligaciones como formador de liquidez, y en el marco del proceso de creación o redención de participaciones del Fondo Bursátil del que se trate, realice operaciones por cuenta propia sobre títulos emitidos, avalados, aceptados o cuya emisión sea administrada por la matriz, por sus filiales o subsidiarias de esta o de la sociedad comisionista de bolsa, siempre que dichos títulos se encuentren incluidos en la canasta que compone el respectivo índice. «(…) consulta relacionada con la prohibición incluida en el literal b) del artículo 2.9.20.1.2 del Decreto 2555 de 2010 “y su aplicación en una sociedad comisionista de bolsa (en adelante ‘SCB’) que, actuando como formador de liquidez de un Fondo Bursátil, replique un índice en cuya canasta se encuentren incluidos títulos emitidos, avalados, aceptados o cuya emisión es administrada por la matriz, por sus filiales o subsidiarias (en adelante ‘Entidades Vinculadas’)”.
En atención a lo anterior, nos permitimos absolver los siguientes interrogantes formulados en su consulta, aclarando que la respuesta a la misma se formula bajo el alcance del artículo 28 el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: 1. “¿Una SCB incurre en la prohibición citada cuando en desarrollo de sus obligaciones como formador de liquidez y en las condiciones antes anotadas, realiza las siguientes operaciones: (i) compra
y/o vende la especie emitida por el Fondo Bursátil, (ii) solicita la creación y/o redención de unidades del Fondo Bursátil?” Para iniciar, encontramos necesario poner de presente que el artículo 2.9.20.1.2. del Decreto 2555 de 2020, dispone las reglas de conducta que deben ser adoptadas por las sociedades comisionistas de bolsa con relación a las operaciones por cuenta propia, dentro de las cuales, en el literal b) se establece que las mismas deberán abstenerse de “Realizar operaciones por cuenta propia de títulos emitidos, avalados, aceptados o cuya emisión sea administrada por la matriz, por sus filiales o subsidiarias de esta o de la sociedad comisionista de bolsa”. Teniendo en cuenta lo anterior, en relación con su inquietud del literal (i), esta Superintendencia encuentra que los supuestos de la prohibición antes descrita, en principio, no aplicarían para efectos de ejercer las obligaciones propias de un formador de liquidez sobre una especie emitida por un Fondo Bursátil. Lo anterior, en vista de que la especie emitida por un vehículo de inversión no hace parte de la clase de títulos a las que le aplica dicha prohibición, principalmente porque el emisor de dicho título no se define como vinculado de la SCB. Frente a la pregunta del literal ii), esta Superintendencia encuentra que los supuestos de la prohibición antes descrita, en principio, no aplicarían para una SCB, que en desarrollo de sus obligaciones como formador de liquidez, y en el marco del proceso de creación o redención de participaciones del Fondo Bursátil del que se trate, realice operaciones en cuenta propia sobre títulos emitidos, avalados, aceptados o cuya emisión sea
administrada por una Entidad Vinculada, siempre que dichos títulos se encuentren incluidos en la canasta que compone el respectivo índice. 2. “¿Qué posibilidad hay de que una SCB, en calidad de formador de liquidez, adquiera o enajene a través de su cuenta propia una especie emitida por un Fondo Bursátil, en cuya canasta se encuentran incluidos títulos emitidos, avalados, aceptados o cuya emisión es administrada por Entidades Vinculadas?”. Como se mencionó anteriormente, resulta viable que una SCB realice operaciones en cuenta propia sobre la especie emitida por el Fondo Bursátil, siempre que lo haga dentro del marco de su rol como formador de liquidez de la respectiva especie. De este modo, como se indicó en la respuesta al literal (i) del numeral 1, esta Superintendencia encuentra que los supuestos de la prohibición antes descrita, en principio, no aplicarían para efectos de ejercer las obligaciones propias de un formador de liquidez sobre una especie emitida por un Fondo Bursátil, independientemente de si en la canasta de dicho fondo existen o no, títulos emitidos, avalados, aceptados o cuya emisión sea administrada por la matriz, por sus filiales o subsidiarias de ésta o de la sociedad comisionista de bolsa. 3. “¿Es viable que una SCB, en desarrollo de sus obligaciones como formador de liquidez en la creación o redención de participaciones del Fondo Bursátil del que se trate, pueda realizar operaciones por cuenta propia sobre títulos emitidos, avalados, aceptados o cuya emisión sea administrada por una Entidad Vinculada, cuando dichos títulos se encuentren incluidos en la canasta que compone el
respectivo índice?” Esta Superintendencia considera que es viable que una SCB, en desarrollo de sus obligaciones como formador de liquidez, y en el marco del proceso de creación o redención de participaciones del Fondo Bursátil del que se trate, pueda realizar operaciones en cuenta propia sobre títulos emitidos, avalados, aceptados o cuya emisión sea administrada por la matriz, por sus filiales o subsidiarias de ésta o de la sociedad comisionista de bolsa, siempre que dichos títulos se encuentren incluidos en la canasta que compone el respectivo índice. En todo caso, es pertinente anotar que, la SCB debe garantizar, para los fines de Supervisión propios de esta Agencia Estatal, la trazabilidad de las operaciones realizadas en cuenta propia y derivadas de las obligaciones propias de su rol de formador de liquidez. Así mismo, es necesario indicar que los títulos emitidos, avalados, aceptados o cuya emisión sea administrada por la matriz, por sus filiales o subsidiarias de esta o de la sociedad comisionista de bolsa, sólo podrán permanecer en la cuenta propia de la SCB por un término de tiempo corto y específicamente razonable para llevar a cabo el proceso de creación o redención de las unidades de participación del Fondo Bursátil. En ese orden, esta Superintendencia considera que, en cualquier otro evento, las SCB deben aplicar la prohibición a la que se refiere el literal b) del artículo 2.9.20.1.2 del Decreto 2555 de 2010. (…).»