SFC - Sociedades administradoras de fondos de pensiones. Cálculo de rentabilidad Concepto 2020277173-001 del 18 de diciembre de 2020 id2020277173
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Sociedades administradoras de fondos de pensiones. Cálculo de rentabilidad Concepto 2020277173-001 del 18 de diciembre de 2020 id2020277173
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES, CÁLCULO DE RENTABILIDAD Concepto 2020277173-001 del 18 de diciembre de 2020
Síntesis: De acuerdo con la normatividad vigente la base de cálculo de la rentabilidad acumulada de los fondos de pensiones y de los demás componentes de la rentabilidad mínima es 365 días por año. «(…) solicita información del cálculo de la rentabilidad mínima en los fondos de pensiones, específicamente, si en los cálculos se utiliza una base de 360 o 365 días por año.
Al respecto le manifestamos que el artículo 101 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 1328 de 2009, estableció que las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías deben garantizar a sus afiliados una rentabilidad mínima, cuya metodología de cálculo se encuentra contemplada en el Título 5 del Decreto 2555 de 2010. En particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.6.5.1.2 del Decreto 2555 de 2010, la rentabilidad mínima obligatoria debe ser determinada teniendo en cuenta los siguientes factores: Un componente de referencia, compuesto por la rentabilidad de unos índices de mercado ponderados por las clases de inversiones que tienen los fondos de pensiones, y el promedio ponderado de las rentabilidades de los fondos, con períodos acumulados de rentabilidad de acuerdo al tipo de fondo (36 meses Conservador, 48 meses Moderado y Retiro Programado y 60 meses Mayor Riesgo). De otra parte, el artículo 2.6.5.1.3. establece que “[l]a rentabilidad nominal acumulada en términos anuales para
cada tipo de fondo de pensiones obligatorias, será calculada con base en la metodología de Valor del Activo Neto, entendida como la razón financiera entre el valor de la unidad del fondo resultante al momento del cálculo y su valor inicial, aplicando la siguiente fórmula: “Donde: RNA es la rentabilidad nominal en términos anuales NAV Es el valor de la unidad (t) día final del periodo de cálculo (i) día inicial del periodo de cálculo (n) número de días del periodo, teniendo en cuenta los períodos previstos en el artículo 2.6.5.1.4 del presente decreto “para el cálculo de rentabilidad de los diferentes tipos de fondos de pensiones obligatorias.“ De acuerdo con lo anterior, la base de cálculo de la rentabilidad acumulada de los fondos de pensiones y de los demás componentes de la rentabilidad mínima, es 365 días por año. (…).»