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SFC - Sociedades administradoras de fondos de pensiones Concepto No.1998062375-2. Febrero 9 de 1999. Entidades Admi id1998062375

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Sociedades administradoras de fondos de pensiones Concepto No.1998062375-2. Febrero 9 de 1999. Entidades Admi id1998062375
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
1999

Doctrinas y Conceptos Financieros 1999 Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones Concepto No. 1998062375-2. Febrero 9 de 1999. Superintendente Delegado para Entidades Administradoras de Pensiones y Cesantía.

Síntesis: Constitución de patrimonios autónomos y contratos de fiducia para garantizar el pago de bonos pensionales y cuotas partes pensionales de Ecopetrol. [§ 0181] «1. En el primer punto de la consulta se pregunta si "¿Podría celebrar Ecopetrol, con sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, contratos de fiducia mercantil y constituir patrimonios autónomos para garantía y pago de bonos pensionales y cuotas partes pensionales?" En primer lugar, es necesario anotar que el artículo 7º. del Decreto 876 de 1998 establece: "Las garantías que emita ECOPETROL para respaldar el pago de sus bonos pensionales, de conformidad con el artículo 9º. del Decreto 807 de 1994, deberán tener aptitud jurídica y suficiencia económica para amparar el cumplimiento de las obligaciones aseguradas, de acuerdo con los plazos y procedimientos acordados con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Cuando dichas garantías consistan en patrimonios autónomos o instrumentos fiduciarios, tendrán además las siguientes características: a) Los patrimonios autónomos podrán ser administrados por sociedades administradoras de fondos de pensiones o sociedades fiduciarias, quienes quedan autorizadas para realizar dicha operación; b) Los instrumentos fiduciarios sólo podrán ser administrados por sociedades fiduciarias (...)". De la disposición transcrita se deduce que, para garantizar el pago de los bonos pensionales a su cargo,

Ecopetrol puede constituir patrimonios autónomos o instrumentos fiduciarios. Cuando se opta por la constitución de patrimonios autónomos, su administración puede estar a cargo de sociedades administradoras de fondos de pensiones o de sociedades fiduciarias; por el contrario, cuando se opta por la utilización de "instrumentos fiduciarios", su administración le corresponde en forma privativa a las sociedades fiduciarias. Según lo anterior, Ecopetrol no puede celebrar contratos de fiducia mercantil con las sociedades administradoras de fondos de pensiones, ya que estas entidades no están autorizadas para manejar este tipo de contratos ni ningún otro negocio de carácter fiduciario. 2. "¿Podría celebrar Ecopetrol, con sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, contratos de fiducia mercantil y constituir patrimonios autónomos para garantía de obligaciones pensionales de la Empresa?" Sobre el particular, el parágrafo del artículo en comento establece: "PAR. En desarrollo del parágrafo 2º. del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, Ecopetrol podrá constituir patrimonios autónomos para la garantía y pago de obligaciones pensionales diferentes de las que surjan de los bonos que emita y de las cuotas partes de bonos que le correspondan. Dichos patrimonios se someterán a las reglas generales previstas en este artículo". Como se puede observar, para la garantía y pago de "obligaciones pensionales" diferentes de las que surjan de bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales, en virtud de lo establecido en el parágrafo transcrito, Ecopetrol puede constituir únicamente patrimonios autónomos. Es decir que, para tales

obligaciones pensionales, no existe la posibilidad de utilizar los instrumentos fiduciarios a que se refiere la norma cuando establece los mecanismos para garantizar el pago de bonos pensionales y cuotas partes de los mismos. En este evento, al estar sometidos estos patrimonios autónomos "a las reglas generales previstas en este artículo", podrán ser administrados por sociedades administradoras de fondos de pensiones o por sociedades fiduciarias. ...[31/12/23, 1:13:54 p. m.] 3. "¿Cuales serían las entidades legalmente autorizadas para celebrar contratos de fiducia mercantil y constituir patrimonios autónomos destinados a: i) garantía y pago de bonos pensionales y cuotas partes de Ecopetrol; ii) Garantía de obligaciones pensionales de esta Empresa?" Como se ha mencionado el Decreto 876 de 1998 autorizó a las sociedades administradoras de fondos de pensiones para administrar los patrimonios autónomos a los que nos hemos venido refiriendo: por su parte, resulta necesario precisar que la administración de negocios fiduciarios es una actividad que, por su naturaleza, corresponde a las sociedades fiduciarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 1226 del Código de Comercio.

De lo anterior se concluye: -Las sociedades administradoras de fondos de pensiones pueden administrar, en virtud de lo establecido en el Decreto 876 de 1998, patrimonios autónomos constituidos con el fin de garantizar el pago de bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales a cargo de Ecopetrol, así como los que constituya para la

garantía y pago de obligaciones pensionales. -Por su parte, en virtud de la ley las sociedades fiduciarias pueden administrar: a) los patrimonios autónomos constituidos con el fin de garantizar el pago de bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales a cargo de Ecopetrol, así como los que constituya para la garantía y pago de obligaciones pensionales y b) Los llamados "instrumentos fiduciarios" constituidos por Ecopetrol para garantizar el pago de bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales. Lo anterior no obsta para que si Ecopetrol decide constituir un solo patrimonio autónomo para la garantía y pago de tanto bonos o cuotas partes de bonos pensionales como otras obligaciones pensionales, exija que la entidad administradora del mismo, a nivel de cuentas auxiliares, identifique el manejo de cada uno de los pasivos (bonos, cuotas partes de bonos y otras obligaciones pensionales)». x ...[31/12/23, 1:13:54 p. m.]

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