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SFC - Sociedades administradoras de fondos de pensiones Concepto No.1999018722-1. Mayo 26 de 1999. Entidades Admini id1999018722

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Sociedades administradoras de fondos de pensiones Concepto No.1999018722-1. Mayo 26 de 1999. Entidades Admini id1999018722
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
1999

Doctrinas y Conceptos Financieros 1999 Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones Concepto No. 1999018722-1. Mayo 26 de 1999. Superintendente Delegado para Entidades Administradoras de Pensiones y Cesantía.

Síntesis: Traslado y aportes a nueva administradora. [§ 0189] «Sobre el particular, los incisos segundo y tercero del artículo 46 del Decreto 326 de 1996, modificado por el artículo 32 del Decreto 1818 del mismo año, establecen que "El traslado de entidad administradora producirá efectos sólo a partir del primer día calendario del segundo mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud del traslado efectuada por el afiliado ante la nueva administradora. (…) En el Sistema General de Pensiones, el primer pago de cotizaciones que se deba efectuar a partir del traslado efectivo de un afiliado, se deberá realizar a la antigua administradora de pensiones de la cual éste se traslado, con excepción de los trabajadores independientes, que deberán aportar a la nueva administradora de pensiones. Se entenderá por traslado efectivo el momento a partir del cual el afiliado queda cubierto por la nueva entidad en los términos definidos en el inciso anterior".

Por su parte, esta Superintendencia en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 16 del Decreto 692 de 1994 expidió la Circular Externa 019 de 1998, incorporada en el numeral 3., Capítulo Primero, Titulo Cuarto de la Circular Básica Jurídica, señalando en los numerales 3.7 y 3.8 que: "3.7 Efectividad de traslado ante la nueva administradora De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto 326 de 1996, modificado por el artículo 32 del

Decreto 1818 del mismo año, el traslado surtirá efectos el primer día hábil del segundo mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de vinculación realizada por el afiliado ante la nueva administradora. 3.8 Primera cotización a la nueva administradora En el caso de los trabajadores dependientes, la primera autoliquidación y consignación de aportes a la nueva administradora se realizará en el mes siguiente al cual se hace efectivo el traslado, dentro de los plazos legalmente previstos para ello. En este orden de ideas, si el traslado surte efectos el 1º de agosto de 1997, la autoliquidación y consignación de aportes a la nueva administradora se realizará en el mes de septiembre, correspondiente a los aportes del mes de agosto. Tratándose de los trabajadores independientes, el primer pago de cotizaciones a la nueva administradora deberá efectuarse en el mes en el cual se hace efectivo el traslado. Así, según el ejemplo citado, la primera consignación a la nueva administradora se efectuará en el mes de agosto" (negrilla ajena al texto original). Así las cosas, aplicando las normas antes transcritas al ejemplo por usted propuesto, tenemos que el afiliado diligenció y entregó el formulario de traslado el 1º de marzo de 1999, razón por la cual dicho traslado surte efectos, previa la comprobación de su procedencia, el 3 de mayo de 1999 y, en consecuencia, la autoliquidación y pago de los aportes a la nueva administradora de pensiones deberá efectuarse dentro de los diez (10) primeros días del mes de junio de 1999, según último dígito del Nit del empleador. La anterior

situación es procedente tanto para traslados entre fondos de pensiones (AFPC'S), como para traslados entre regímenes». x ...[31/12/23, 1:13:55 p. m.]

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