🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Sociedades administradoras de fondos de pensiones Concepto No.1999041121-1. Julio 22 de 1999. Entidades Admin id1999041121

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Sociedades administradoras de fondos de pensiones Concepto No.1999041121-1. Julio 22 de 1999. Entidades Admin id1999041121
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
1999

Sociedades administradoras de fondos de pensiones(0184) Doctrinas y Conceptos Financieros 1999 Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones Concepto No. 1999041121-1. Julio 22 de 1999. Superintendente Delegado para Entidades Administradoras de Pensiones y Cesantía.

Síntesis: Fechas de pago de aportes a las Entidades Administradoras del Sistema General de Pensiones. [§ 0184] «Sobre el particular, vale la pena mencionar que el Decreto 2516 de 1998, "Por el cual se modifican parcialmente los Decretos 326 y 1818 de 1996, 1485, 2136 y 3069 de 1997 y 819 de 1998" suspendió la vigencia del Régimen de Recaudación de Aportes que, según el Decreto 819 del 30 de abril de 1998, debía entrar a regir "Para los Sistemas Generales de Pensiones y Riesgos Profesionales: grandes y pequeños aportantes a partir del pago que se realice en el mes de noviembre de 1998".

Así mismo, el artículo 2º ibídem señala que, "El pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral continuará haciéndose conforme a las disposiciones que se encontraban vigentes el día 31 de Octubre de 1998" (se resalta). Teniendo en cuenta que la norma vigente a 31 de octubre de 1998 era el Decreto 228 de 1995, son las fechas establecidas en el artículo 7º del mismo las que se encuentran vigentes para efectos del pago de aportes en el Sistema General de Pensiones y de Riesgos Profesionales, esto es: "Artículo 7º. - Fecha de Pago. (...)

Los pagos de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social deberán efectuarlos los empleadores, en el mes siguiente a aquel que es objeto de las cotizaciones, de acuerdo con el siguiente calendario: Ultimo dígito fechas de pago Nit o C.C. del empleador (día del mes) 1,2,3,4,5, 3,4,5,6,7, 6,7,8,9,10 6,7,8,9,0 Parágrafo 1. - No se considera como número de NIT el dígito de verificación. Parágrafo 2. - Los empleadores o trabajadores independientes cuya fecha de pago coincida con un día sábado, domingo o festivo, deberán cancelar sus aportes a más tardar el primer día hábil siguiente". En consecuencia, los aportes que no se consignen dentro de los plazos señalados por el Decreto 228 de 1995 generarán un interés moratorio a cargo del empleador "igual al que rige para el impuesto sobre la renta y complementarios", tal como lo dispone el artículo 23 de la Ley 100 de 1993. Finalmente, es oportuno recordar que según lo dispuesto en el artículo 28, inciso final, del Decreto 692 de 1994, "Tratándose de afiliados independientes, no habrá lugar a la liquidación de intereses de mora, toda vez que las cotizaciones se abonarán por mes anticipado y no por mes vencido" (se resalta)». x ...[31/12/23, 1:13:56 p. m.]

Consultar sobre este documento ...