SFC - Sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías. Operaciones Swap. Informes y reportes Concepto 2016039054-004 del 31 de mayo id2016039054
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías. Operaciones Swap. Informes y reportes Concepto 2016039054-004 del 31 de mayo id2016039054
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS, OPERACIONES SWAP, INFORMES Y REPORTES Concepto 2016039054-004 del 31 de mayo de 2016
Síntesis: Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y sus fondos de pensiones y cesantía administrados están obligados a informar diariamente las posiciones abiertas en instrumentos financieros derivados básicos, entre ellas las operaciones swaps. Para el caso específico de estas últimas, las sociedades administradoras deben remitir el formato 472-Swaps, el cual contiene la información detallada de las condiciones contractuales de cada una de dichas operaciones, junto con su correspondiente valoración diaria. De otra parte, el compromiso o “pata” que se debe tomar es la denominada en USD convertida a pesos. «(…) comunicación en la cual nos efectúa una consulta relacionada con el límite de la negociación de las operaciones de compra y venta COP/USD bajo la modalidad spot (contado) o a través de instrumentos financieros derivados.
Sobre el tema, a continuación daremos respuesta a sus inquietudes en el mismo orden planteado en su comunicación. “1. ¿Las operaciones con instrumentos derivados swaps tanto en su negociación y vencimiento deben computar dentro del límite previsto en el artículo 2.6.12.1.11 del Decreto 2555 de 2010?” Al respecto, el numeral 5 del referido artículo 2.6.12.1.11, establece, entre otros aspectos, el monto de la negociación que estará sujeto dicho límite, las operaciones que se tendrán en cuenta, así como, las operaciones que se deben excluir del cálculo del límite; en particular el literal b, del citado numeral 5,
establece que se tendrán en cuenta “La negociación y vencimientos de todos los instrumentos financieros derivados definidos en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia”, esto es, incluidos las operaciones con instrumentos derivados swaps. “2. Ahora bien, de ser afirmativa a la pregunta No. 1 anterior, en materia de revelación de información y reporte al supervisor, ¿Cuáles son los datos a transmitir respecto de las operaciones con swaps? así mismo, ¿Cuál compromiso-obligación o ‘pata’ es la que se debe contabilizar?. En materia de revelación y reporte de información, nos permitimos informarle que las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y sus fondos de pensiones y cesantía administrados están obligados a informar diariamente las posiciones abiertas en instrumentos financieros derivados básicos, entre ellas las operaciones swaps a las que hace mención la consulta. Para el caso específico de estas últimas, las sociedades administradoras deben remitir el formato 472-Swaps, el cual contiene la información detallada de las condiciones contractuales de cada una de dichas operaciones, junto con su correspondiente valoración diaria. De otra parte, el compromiso o “pata” que se debe tomar es la denominada en USD convertida a pesos. El mencionado formato y su correspondiente Instructivo se encuentran en la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia, siguiendo la pestaña Normativa, Normativa General, Circular Básica Contable y Financiera y Anexo 1-Remisión de Información. Adicionalmente, el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera, anexo 5 establece las
instrucciones contables aplicables a las operaciones con instrumentos financieros derivados. El cual podrá ser consultado en la página web, Normativa, Normativa General, Circular Básica Contable y Financiera, capítulo XVIII denominado Instrumentos Financieros derivados y Productos Estructurados. (…).»