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SFC - Sociedades comisionistas de bolsa, Cuentas compensadas Concepto 2021070229-001 del 11 de mayo de 2021 id2021070229

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Sociedades comisionistas de bolsa, Cuentas compensadas Concepto 2021070229-001 del 11 de mayo de 2021 id2021070229
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2021

SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA, CUENTAS COMPENSADAS Concepto 2021070229-001 del 11 de mayo de 2021

Síntesis No existe una definición legal de la denominada “cuenta compensada”, sin embargo, en el contexto bajo el cual operan las sociedades comisionistas de bolsa y en atención al deber de separación entre los activos de terceros que están bajo su administración y los suyos propios, es dable afirmar que este tipo de entidades deben contar con unas cuentas específicas a través de las cuales se lleve a cabo la gestión de los recursos de sus clientes. «(…) formula algunas inquietudes relativas a las denominadas “cuentas compensadas” de las sociedades comisionistas de bolsa, sobre las cuales esta Superintendencia se pronunciará más adelante. (…) abordamos su consulta en el siguiente orden:

1. Definir qué es una cuenta compensada en una sociedad comisionista de bolsa. ¿Cuál es su naturaleza, sus alcances, restricciones y/o prohibiciones?

Respecto de su primer interrogante, es de la mayor importancia poner de presente que, revisado el marco normativo que regula la constitución y funcionamiento de las sociedades comisionistas de bolsa, advertimos que no existe una definición legal respecto a qué debe entenderse por “cuenta compensada”. Así mismo, debe tener en cuenta que esta Superintendencia no tiene facultades para establecer asuntos no regulados explícitamente en la ley, excepto cuando dicha función le ha sido asignada de manera expresa. Por tal razón, cuando no existe dicha asignación, la SFC no tiene dentro de sus facultades y competencias, reglamentar o definir conceptos inherentes a las diferentes actividades que se realizan dentro del sistema

financiero, bursátil y asegurador, así como tampoco fijar “(…) su naturaleza, sus alcances, restricciones y/o prohibiciones”. Sin perjuicio de lo anterior, en el contexto bajo el cual operan las sociedades comisionistas de bolsa y en atención al deber de separación entre los activos de terceros que están bajo su administración y los suyos propios, es dable afirmar que este tipo de entidades deben contar con unas cuentas específicas a través de las cuales se lleve a cabo la gestión de los recursos de sus clientes, en el marco de las actividades que tienen autorizado realizar en el mercado. Este deber, desarrollado en el numeral 5 del artículo 7.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, implica que los recursos o valores que sean de propiedad de terceros o hayan sido recibidos a nombre y por cuenta de terceros, no hacen parte de los activos del intermediario ni tampoco constituyen garantía o prenda general de sus acreedores. Por otra parte, el artículo referido hace énfasis en que la sociedad comisionista de bolsa en ningún caso podrá utilizar los recursos mencionados para el cumplimiento de sus operaciones por cuenta propia.

2. Los titulares de las cuentas compensadas, una vez hayan efectuado las inversiones ¿podrán usar los saldos que allí reposan para el pago de las comisiones en el entendido que estos saldos son el resultado de los diferenciales de tasa y por lo tanto son los ingresos de la comisionista?

Respecto a su segunda inquietud, en línea con lo expuesto anteriormente, las sociedades comisionistas de bolsa deberán manejar los recursos entregados por sus clientes de conformidad con las normas aplicables, en cumplimiento de los deberes que les compete cumplir y las prohibiciones a que haya lugar, según la

normatividad aplicable. En ese orden de ideas, corresponde a cada una de esas entidades asegurar que los esquemas implementados para el manejo de tales recursos, responda integralmente al cumplimiento a las obligaciones a su cargo, lo cual incluye la disposición de cuentas específicas requeridas para ello y la consideración que, según lo señalado en el citado numeral 5 del artículo 7.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, “Los recursos o valores que sean de propiedad de terceros o que hayan sido adquiridos a nombre y por cuenta de terceros, no hacen parte de los activos del intermediario ni tampoco constituyen garantía ni prenda general de sus acreedores”.

3. En el caso en el que la cuenta compensada reciba dineros de operaciones del mercado abierto en donde se paguen las operaciones de compra venta de físicos (ej. Las operaciones del mercado público de la Bolsa Mercantil de Colombia), es claro que el dinero de la operación incluye los servicios de registro, de asiento en cámara y comisiones de las operaciones en comento. Esto supone que de la cuenta compensada se girarán, adicionalmente a los dineros al vendedor, todos los costos y las comisiones relacionadas en la operación. ¿Esta situación va en contravía del ordenamiento jurídico, doctrina, jurisprudencia y/o posición de alguna doctrina en específico del mercado bursátil o de la Superintendencia Financiera de Colombia?

En cuanto a este interrogante, es importante mencionar que de la misma forma en que se explicó líneas arriba, el Reglamento de Funcionamiento y Operación, en su artículo 5.2.1.17, y la Circular Única de la Bolsa Mercantil de Colombia (“BMC”), establecen el deber que tienen las sociedades comisionistas miembros de ese proveedor

de infraestructura, de mantener separados los activos administrados o recibidos de sus clientes de los propios y de los que correspondan a otros clientes. Sobre el particular, el artículo referido hace especial énfasis en que la sociedad comisionista de bolsa miembro de la BMC debe llevar una contabilidad aparte en donde se reflejen los hechos económicos que reflejen las operaciones realizadas por cuenta de sus clientes y en ningún caso podrán utilizar tales recursos para el cumplimiento de operaciones propias. Por otra parte, se advierte que el Reglamento Único de la BMC también establece en dicho artículo que se debe de realizar un manejo independiente de los recursos de los clientes en cuentas corrientes en entidades financieras diferentes a aquellas en las cuales la sociedad posea cuentas para el manejo de sus propios recursos, “(…) salvo que en el evento de optar por la apertura de cuentas en la misma institución financiera, se prevea expresamente que en ningún caso pueda tener lugar la compensación de las acreencias de la respectiva entidad financiera respecto de la sociedad comisionista, con los saldos existentes en cuentas abiertas para el manejo de los recursos de terceros”. En ese orden de ideas, en el mercado de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities, también corresponde directamente a las sociedades comisionistas establecer las políticas y lineamientos de gestión de recursos y en materia contable, que permitan el cumplimiento adecuado de los deberes a su cargo, en las condiciones requeridas por la normativa aplicable, y brinden transparencia y confianza a sus clientes y al mercado . Así mismo, deberán contar con reglas específicas que permitan prevenir la ocurrencia de conductas contrarias al deber de separación de activos al interior de su organización.

Por considerarlo de su interés, podrá consultar el Reglamento y Circular Única de la BMC en el siguiente link dispuesto al público para mayor detalle: https://www.bolsamercantil.com.co/Nosotros/Regulaci%C3%B3n.aspx. Sin perjuicio de lo expuesto, se advierte nuevamente que los trámites de consulta no son la instancia pertinente para emitir pronunciamientos particulares, en la medida que la determinación de si determinada conducta es contraria al “(…) ordenamiento jurídico, doctrina, jurisprudencia y/o posición de alguna doctrina en específico del mercado bursátil o de la Superintendencia Financiera de Colombia”, es un asunto que requiere una evaluación particular del caso específico, en el marco de un procedimiento administrativo reglado. 4. ¿Frente a los saldos que reposan en la cuenta compensada, es titular del derecho de dominio la sociedad comisionista, en cuanto a que un porcentaje de los recursos depositados son producto de los costos en que incurre por la utilización del mecanismo bursátil? En este punto, es importante reiterar que la finalidad de las cuentas donde se manejan los recursos entregados por clientes a las sociedades comisionistas de bolsa, responde al cumplimiento del deber de separación de activos descrito anteriormente, y que tanto la regulación del mercado de valores como aquella aplicable al mercado de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities, prevén que los activos en las cuentas que se dispongan para tales efectos, no hacen parte de los activos del intermediario ni tampoco constituyen garantía ni prenda general de sus acreedores. (…).»

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