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SFC - Sociedades comisionistas de bolsa de valores-SCBV. Sistema electrónico de ruteo de órdenes Concepto 2021204462-001 del 4 de octubre de 2021 id2021204462

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Sociedades comisionistas de bolsa de valores-SCBV. Sistema electrónico de ruteo de órdenes Concepto 2021204462-001 del 4 de octubre de 2021 id2021204462
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2021

SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA DE VALORES-SCBV, SISTEMA ELECTRÒNICO DE RUTEO DE ÒRDENES Concepto 2021204462-001 del 4 de octubre de 2021

Síntesis: Los únicos agentes autorizados para el ofrecimiento y uso de sistemas electrónicos de ruteo de órdenes para la celebración de operaciones en los sistemas transaccionales son las SCBV, bajo el contrato de comisión, las cuales pueden contratar con terceros los desarrollos tecnológicos que se requieran para dichos sistemas, siempre que ello no conlleve la delegación de responsabilidad respecto de la actividad de intermediación de valores «(…) inquietudes relativas a “los requisitos para registrar un software que realice transacciones con la BVC”. (…) abordamos su consulta en los siguientes términos: Para iniciar, es preciso mencionar que de conformidad con el artículo 335 de la Constitución Política, la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, son de interés público y, en consideración a ello, única y exclusivamente pueden ser ejercidas con la previa autorización del Estado.

Con base en lo anterior, solo las entidades sometidas a la supervisión y expresamente autorizadas por esta Superintendencia para tales propósitos, pueden desarrollar las actividades señaladas en la disposición constitucional citada en el párrafo que antecede, dentro de las cuales se encuentran las actividades relacionadas con el aprovechamiento de recursos del público que se efectúen a través del mercado de valores, de conformidad con lo establecido el artículo 1 de la Ley 964 de 20051. Así las cosas, resulta fundamental indicar que, de acuerdo con la ley mencionada antes mencionada, se consideran actividades

del mercado de valores la intermediación de valores y la administración de sistemas de negociación o de registro de valores, futuros, opciones y demás derivados2. Por lo tanto, dichas actividades solo pueden ser llevadas por las entidades expresamente autorizadas y que, en tal condición, quedan sometidas a la inspección y vigilancia de esta Agencia Estatal. Dicho esto, teniendo en cuenta el marco normativo general señalado anteriormente y que el objeto de su consulta está relacionado con el “registro de un software que realice transacciones de la BVC”, lo cual está relacionado con actividades propias del mercado de valores, es menester indicarle que, dentro de la regulación actual se autorizó a las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores (en adelante “SCBV”) a utilizar Sistemas Electrónicos de Ruteo de Órdenes para el direccionamiento y administración de órdenes hacia los sistemas de negociación de valores, como aquellos administrados por la Bolsa de Valores de Colombia S.A. - BVC. Recientemente, esta Superintendencia se pronunció al respecto a través del concepto número 2021112516-001 del 25 de mayo de 2021, indicando lo siguiente: “(…) es importante señalar que la Circular Básica Jurídica (en adelante ‘CBJ’) establece en su Parte III, Título III, Capítulo III las consideraciones generales de los Sistemas Electrónicos de Ruteo de Órdenes, los cuales son utilizados por las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores (en adelante ‘SCBV’) exclusivamente para ‘enviar órdenes a los sistemas de negociación de valores o a las bolsas de valores, ya sea por parte de sus clientes o para facilitar o gestionar el acceso de sus propios operadores a dichos sistemas’. La constitución y funcionamiento de estas entidades, están

sujetos a la autorización previa de la SFC en los términos del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – EOSF y demás normatividad aplicable, y una vez constituidas y en operación, estarán sometidas a la inspección y vigilancia de este Organismo. 1 “El Gobierno Nacional ejercerá la intervención en las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores (…)”. 2 Literales b y e del artículo 3 de la Ley 964 de 2005. (…), es importante mencionar que en el marco del ofrecimiento de este tipo de sistemas, las SCBV pueden ofrecer y utilizar los Sistema Electrónicos de Ruteo de Órdenes bajo contrato de comisión de cualquier tipo de cliente de la entidad, ya sean clientes inversionistas o inversionistas profesionales, por lo que deben cumplir con el régimen aplicable al contrato de comisión respecto de las operaciones que se realicen sobre valores, así como con los deberes que les compete de conformidad con la naturaleza de la actividad de intermediación de valores3. Adicionalmente, se entiende que las SCBV son las administradoras de los sistemas por ser las oferentes de las mismas, por lo que son responsables de que el Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes funcione de manera óptima y que los operadores o clientes de esta, cumplan con lo establecido en los reglamentos, manuales, contratos y demás normatividad respectiva.” De tal manera que se reitera que los agentes autorizados exclusivamente para el ofrecimiento y uso de Sistemas Electrónicos de Ruteo de Órdenes para la celebración de operaciones en los sistemas transaccionales de valores, como aquellos de la BVC, son las SCBV bajo el esquema de un contrato de comisión4, quienes deberán seguir los requerimientos establecidos en la Parte

III, Título III, Capítulo III de la Circular Básica Jurídica de la SFC. Ahora bien, en la medida que las SCBV deben contar con la infraestructura física, administrativa, humana, técnica, tecnológica y operativa5 adecuada para el funcionamiento de este tipo de sistemas electrónicos, dichas entidades pueden, por supuesto, contratar servicios con terceros para exclusivamente desarrollar y aplicar los asuntos de carácter tecnológico que se requieran para el Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes, sin que esto signifique que dichos canales o sistemas puedan ser ofrecidos por entidades no autorizadas o que exista una delegación de responsabilidad respecto al desarrollo de las actividades de intermediación de valores que son exclusivas de estas entidades vigiladas, así como al cumplimiento de los deberes y obligaciones asociadas a la realización de dichas actividades. (…).» 3 Numeral 1 de la Parte III, Título III, Capítulo III de la CBJ. 4 Numeral 3 de la Parte III, Título III, Capítulo III de la CBJ. 5 Subnumeral 5.1.3, Numeral 5 de la Parte III, Título III, Capítulo III de la CBJ.

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