SFC - Sociedades comisionistas de bolsa, Formador de liquidez. Prohibiciones Concepto 2021072407-003 del 18 de mayo de 2021 id2021072407
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Sociedades comisionistas de bolsa, Formador de liquidez. Prohibiciones Concepto 2021072407-003 del 18 de mayo de 2021 id2021072407
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA, FORMADOR DE LIQUIDEZ, PROHIBICIONES Concepto 2021072407-003 del 18 de mayo de 2021
Síntesis: La sociedad comisionista de bolsa -SCBdesignada como colocadora de un valor en el marco de una oferta pública se encuentra impedida para actuar como formador de liquidez del respectivo valor; lo anterior, en consideración a los eventuales conflictos de interés que puedan presentarse cuando asuma simultáneamente los roles de formador de liquidez y agente colocador respecto a un mismo valor, en la medida en que los incentivos para el cumplimiento de las obligaciones propias de un programa de formadores de liquidez podrían no estar alineados con los compromisos adquiridos como agente colocador en la oferta pública. «(…) consulta relacionada con el alcance de la disposición señalada en el sub numeral 3.6 del Capítulo IV, Título III, Parte III de la Circular Básica Jurídica (CBJ), según el cual, las sociedades comisionistas de bolsa de valores tienen prohibido desarrollar la actividad como formadores de liquidez cuando hayan actuado como colocadores en una oferta pública sobre el respectivo valor. (…) debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.9.17.1.1 del Decreto 2555 de 2010, la actuación de las sociedades comisionistas de bolsa de valores como formadores de liquidez del mercado de valores, se debe adelantar de conformidad con las instrucciones generales que, sobre ese particular, imparta este Organismo de Supervisión. En ejercicio de dichas facultades, la SFC expidió las instrucciones contenidas actualmente en el Capítulo IV Título III Parte III de la CBJ, incluida
la prohibición a la que hace referencia su consulta. Dicha prohibición, tal y como se deprende de su tenor literal, implica entonces que en la práctica una sociedad comisionista de bolsa que haya sido designada como colocadora de un valor en el marco de una oferta pública, queda impedida para actuar como formadora de liquidez respecto al mismo. Esta previsión normativa tiene su origen en los posibles conflictos de intereses que podrían presentarse en el evento en el que una firma comisionista de bolsa de valores asumiera los roles de formador de liquidez y agente colocador respecto a un mismo valor, en la medida en que los incentivos para cumplir con las obligaciones propias de un programa de formadores de liquidez podrían no estar alineados con los compromisos que asumiría la entidad como agente colocador en una oferta pública. Bajo ese escenario, entendemos que esta Superintendencia estimó que la manera de administrar dichos conflictos de intereses era, precisamente, prohibir una conducta que se considera pueden generarlos. En ese orden, el alcance que debe dársele a la prohibición objeto de su comunicación, es el que ha sido mencionado en los párrafos anteriores de este oficio. Finalmente, se advierte que en el evento en el que la industria de las sociedades comisionistas de bolsa de valores y/o la BVC, encuentren oportuno que se evalúe la pertinencia de mantener la disposición referida dentro de la regulación aplicable a la actividad de dichas entidades como formadores de liquidez, deberán formular la iniciativa correspondiente ante las instancias competentes de la SFC, en la que se justifique detalladamente no solo la eventual problemática que esta podría estar generando para el mercado, sino también la forma adecuada en que podría mitigarse y gestionarse de manera efectiva el conflicto de
intereses aludido. Esto, sin perjuicio de la valoración que, sobre este asunto, corresponda adelantarse a efectos de determinar si una iniciativa de tal naturaleza es o no viable. (…).»