SFC - Sociedades comisionistas de bolsa. Garantías que deben prestar las administradoras de fondos de valores Concepto Nº 94053005-2. Enero 5 de id94053005
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Sociedades comisionistas de bolsa. Garantías que deben prestar las administradoras de fondos de valores Concepto Nº 94053005-2. Enero 5 de id94053005
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍAS QUE DEBEN PRESTAR LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE VALORES Concepto Nº 94053005-2. Enero 5 de 1995.
SÍNTESIS: Seguro de infidelidad y riesgo financiero. Pólizas flotantes. [§ 0253] EXTRACTOS.-«(...) La Resolución 608 de 1990, por la cual se establecen las condiciones para la constitución y administración de fondos de valores por parte de las sociedades comisionistas de bolsa, señala en su artículo 33 que: "la sociedad comisionista que administre un fondo de valores deberá otorgar una garantía a satisfacción de la Comisión Nacional de Valores para responder por su correcta gestión y por las pérdidas de valores o de dineros del fondo por hechos imputables a sus socios, accionistas, representantes legales o empleados". De la anterior disposición se infiere que la garantía que debe prestar la sociedad comisionista se encuentra ligada a la responsabilidad que contrae con cada uno de los suscriptores del fondo, con los cuales de manera individual celebra un contrato para su incorporación al fondo, tal como lo indica el artículo 19 de la resolución en comento y, de otra, a los riesgos derivados de las actuaciones de sus socios, accionistas, representantes legales o empleados, las cuales eventualmente pueden generar perjuicios a terceros o a la propia sociedad.
Es así como la norma referida hace relación a los seguros patrimoniales, los cuales, como especie propia de los seguros de daños, amparan contra el detrimento patrimonial generado por la ocurrencia de un determinado siniestro que se concreta en una
disminución del activo o en un aumento del pasivo. Dentro de esta clase se ubica el seguro de infidelidad y riesgos financieros cuyo objeto es el de indemnizar al asegurado por las pérdidas, daños y gastos que sufra o en las que tenga que incurrir como consecuencia de actos (fraudulentos) o deshonestos de sus empleados, por pérdidas dentro y fuera de los predios, pérdidas por falsificación de valores o de dinero, pérdidas por falsificación de documentos, extorsión y pérdidas a través de sistemas computarizados, entre otros. De otra parte. es menester tener en cuenta que la garantía otorgada, en los términos del artículo aludido, debe amparar la correcta gestión de la sociedad comisionista, lo que se traduce en la observancia de las obligaciones contraídas con cada uno de los suscriptores del fondo en virtud de los contratos celebrados con cada uno de ellos y que para efectos del contrato de seguro hace relación al aseguramiento de la responsabilidad del comisionista, la cual frente a los suscriptores es eminentemente contractual, pero en el caso de irrogar perjuicios a terceros se torna en extracontractual, siendo asegurables la una y la otra a través de pólizas de cumplimiento o de responsabilidad civil extracontractual. En este orden, los seguros mencionados resultan idóneos, para efecto, de la garantía exigida, siempre y cuando sus condiciones generales como sus condiciones particulares respondan a las características específicas de la actividad descrita en la resolución aludida, vale decir, por ejemplo que la póliza de infidelidad y riesgos financieros incluya dentro del amparo correspondiente las pérdidas derivadas de actos imputables a socios, accionistas y representantes legales los cuales en la generalidad de las pólizas no
se definen dentro de la expresión "empleado," y que por lo contrario configuran exclusiones al amparo. En este sentido cabe agregar, que si bien en el mercado algunas compañías de seguros ofrecen la póliza de seguro de infidelidad y riesgos financieros para comisionistas de bolsa, que incorpora en un solo cuerpo los amparos propios de este tipo de pólizas, junto con los relacionados con la responsabilidad civil del comisionista, corresponde a las compañías aseguradora, evaluar cada uno de los riesgos a los que eventualmente esté expuesta la actividad de los comisionistas de bolsa, en su calidad específica de administradores de fondos de valores con el fin de establecer el tipo de riesgos a asumir, dentro de la facultad que les confiere el artículo 1056 del Código de Comercio, así como determinar la viabilidad de diseñar un producto aún más específico, o de ajustar los ya existentes, dependiendo de las particulares características de los riesgos. Finalmente, en cuanto al otorgamiento de pólizas flotantes, dada la fluctuación de los valores del fondo, resulta factible que el valor asegurado revista dicha característica, de forma tal que permita un elemento de flexibilidad sobre la base de un nivel preestablecido del valor asegurado, adquiriendo la sociedad la obligación de informar periódicamente al asegurador sobre la, variaciones del fondo». Conc. Resolución 400 de 1995, Supervalores.