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SFC - Sociedades comisionistas de bolsa. Portafolios de terceros. Inversiones admisibles Concepto 2019138796-001 del 25 de octubre de 2019 id2019138796

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Sociedades comisionistas de bolsa. Portafolios de terceros. Inversiones admisibles Concepto 2019138796-001 del 25 de octubre de 2019 id2019138796
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2019

SOCIEDADES COMISISONISTAS DE BOLSA, PORTAFOLIOS DE TERCEROS, INVERSIONES ADMISIBLES Concepto 2019138796-001 del 25 de octubre de 2019

Síntesis De conformidad con el artículo 2.9.7.1.1 del Decreto 2555 de 2010 los activos que pueden formar parte de los portafolios de terceros administrados por sociedades comisionistas de bolsa deberán corresponder, entre otros, a valores inscritos en el RNVE. Por lo tanto, es viable que dichas entidades realicen inversiones en programas de certificados de depósitos negociables representativos de valores (ADR’s, GDR’s, GDN’s) cuyo subyacente sean valores inscritos en el mencionado registro. «(…) comunicación mediante la cual formula una consulta en relación con la administración de portafolios de terceros (APTs) y las inversiones admisibles a través de dicho esquema. En su comunicación se pregunta “(…) si los administradores de fondos de terceros se encontrarían autorizados para invertir en programas de certificados de depósitos negociables representativos de valores (ADR’s, GDR’s, GDN’s) cuyo subyacente sean valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores”. Sobre el particular es preciso recordar que los ADR’s (American Depositary Recepit), GDR’s (Global Depositary Receipt) y GDN’s (Global Depositary Notes), en cada caso, son certificados que representan una especie de “empaquetamiento” de valores, que se transan globalmente en distintos mercados, y que para el caso de la consulta incluirían exclusivamente grupos de valores que están inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE, administrado por la Superintendencia Financiera.

Así las cosas, y dado que el artículo 2.9.7.1.1 del Decreto 2555 de 2010 prevé que los activos que pueden formar parte de los portafolios de terceros administrados por sociedades comisionistas de bolsa deberán corresponder, entre otros, a valores inscritos en el RNVE, esta Superintendencia encuentra viable que se realicen las inversiones planteadas en el entendido que, bajo los términos indicados en la consulta, las mismas estarían cobijadas por el alcance de la citada disposición normativa. Sin perjuicio de lo anterior, es recomendable que en estos casos la modalidad de inversión referida esté contemplada, de manera expresa, dentro de los lineamientos y objetivos que impartan los clientes a las entidades, de forma tal que la inversión de sus activos esté enmarcada dentro de los criterios dispuestos por éstos para tales efectos. (…).»

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