SFC - Sociedades comisionistas de bolsa. Recursos de clientes inactivos Concepto 2021078012-003 del 29 de abril de 2021 id2021078012
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Sociedades comisionistas de bolsa. Recursos de clientes inactivos Concepto 2021078012-003 del 29 de abril de 2021 id2021078012
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA, RECURSOS DE CLIENTES INACTIVOS Concepto 2021078012-003 del 29 de abril de 2021
Síntesis: Las sociedades comisionistas de bolsa deben realizar todas las gestiones necesarias para entregar a quienes correspondan los recursos confiados para su inversión en el mercado de valores; no siendo posible, de acuerdo con el marco normativo aplicable, dar una destinación diferente a la ordenada por el cliente. Lo anterior, toda vez que estas entidades no están habilitadas para recibir y mantener depósitos de recursos del público y, por ende, deben canalizarlos hacia inversiones en el mercado de valores, según lo instruido por el cliente o proceder a su devolución. «(…) comunicación mediante la cual solicita se le informe si existe norma similar a Ley 1777 de 20161,“(…) aplicable a las sociedades comisionista de bolsa, o en caso de no existir dicha regulación me indique cómo debe proceder una sociedad comisionista de bolsa cuando tiene recursos de clientes que no se pueden contactar desde hace algún tiempo, se encuentran inactivos, se desconoce su paradero o definitivamente no aparecen (…)”. (…) consideramos importante señalar que a través de la Ley 1777 de 2016, el legislador reglamentó la operatividad necesaria para el traslado de los recursos de las cuentas abandonadas por parte de las entidades financieras que estén autorizadas para ofrecer cuentas de ahorro o cuentas corrientes, así como la operatividad necesaria para el reintegro de dichos recursos y la inversión de los mismos; es decir que se condicionó la aplicación de la misma a los recursos que cumplan las condiciones y productos financieros señalados, dentro de los cuales no están incluidos aquellos que son propios de las sociedades
comisionistas de bolsa de valores (v.gr contrato de comisión y administración de fondos de inversión colectiva). Ahora bien, el artículo 335 de la Constitución Política prevé que las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público son de interés público y, en virtud de ello, las entidades que se encuentran habilitadas legalmente para realizarlas están obligadas al cumplimiento de unos requisitos de ley que deben ser acreditados ante esta Superintendencia, tanto al momento de su constitución como permanentemente durante su funcionamiento. En lo que respecta a la existencia y funcionamiento de las sociedades comisionistas de bolsa de valores, es importante señalar que en su condición de intermediarios de valores, conforme se establece en la Parte 7 del Decreto 2555 de 2010, y en desarrollo de las actividades autorizadas a las mismas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 46 de 1990 y en el artículo 2.9.2.1.1 del citado Decreto, estas deben, entre otros, tener “(….) dispuesta una adecuada estructura administrativa, tecnológica y profesional, bajo la responsabilidad de personal debidamente capacitado. Lo anterior implica que la sociedad debe contar con el debido soporte financiero, jurídico y logístico, que le permita adelantar una gestión óptima respecto de las operaciones que pretenda adelantar, así como la adecuada protección de los intereses que represente”2. Tales requisitos y condiciones para su operación deben ser mantenidos, evaluados y ajustados de forma continua, a efectos que se garantice la realización adecuada de las actividades y operaciones que han sido 1 Por medio de la cual se definen y regulan las cuentas abandonadas y se les asigna un uso eficiente a estos recursos. 2 Numeral 4, artículo 2.9.2.1 del Decreto 2555 de 2010.
autorizadas a las sociedades comisionistas de bolsa de valores, particularmente aquellas relacionadas con la administración e inversión de recursos del público, de forma tal que esté asegurada la salvaguarda de sus intereses. En línea con lo anterior, en su condición de intermediarios del mercado de valores, las sociedades comisionistas de bolsa de valores deben proceder como expertos prudentes y diligentes, actuar con transparencia, honestidad, lealtad, imparcialidad, idoneidad y profesionalismo, cumpliendo las obligaciones normativas y contractuales inherentes a la actividad que desarrollan, en los términos previstos en los artículos 7.3.1.1.1 y 7.3.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010. Lo señalado, aunado a la normatividad complementaria aplicable a los intermediarios en su calidad de entidades vigiladas, relativas a la gestión de riesgos, conocimiento del cliente y asesoría. En este sentido, es un supuesto indispensable en el funcionamiento de una sociedad comisionista de bolsa de valores que administra recursos de terceros a través de diferentes líneas de producto, contar con una adecuada estructura administrativa, herramientas y recursos, entre otros, que sean apropiados y pertinentes para la gestión de sus riesgos y de un sistema de control interno estable y en permanente evolución y fortalecimiento, dentro del marco legal que le resulta aplicable, y en procura de la implementación de las mejores prácticas y estándares sobre la materia. En razón a lo expuesto, se tiene que el desarrollo de estas actividades bajo los principios de profesionalismo, idoneidad y diligencia, exige que las sociedades comisionistas de bolsa de valores cuenten con políticas y
procedimientos robustos y efectivos, que permitan el conocimiento y la contactabilidad de sus clientes, así como la actualización de su información y datos de contacto cuando a ello haya lugar, de manera tal que la ocurrencia de situaciones como las descritas en su comunicación sea mitigada y, en desarrollo del mandato otorgado a la entidad como profesional del mercado, sus clientes puedan tomar decisiones oportunas e informadas sobre la destinación de sus recursos. Así las cosas, en los casos hipotéticos objeto de consulta las sociedades comisionistas de bolsa de valores están en la obligación de realizar todas las gestiones necesarias para entregar a quienes correspondan los recursos confiados para su inversión en el mercado de valores, no siendo posible, de acuerdo con el marco normativo aplicable, dar una destinación diferente y/o no ordenada por el titular de esos recursos, máxime si se tiene en cuenta que estas entidades no están habilitadas para recibir y mantener depósitos de recursos del púbico y, por ende, deben canalizarlos hacia inversiones en el mercado de valores, según lo instruido por el cliente, o proceder a su devolución. En lo que se refiere a los fondos de inversión colectiva - FIC, actividad regulada de forma especial en la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010, existen reglas generales aplicables a las entidades vigiladas autorizadas para el desarrollo de dicha actividad. En cuanto a la recepción y entrega de recursos por parte y para los inversionistas del FIC, además de lo previsto en la Parte 3 aludida, resulta aplicable lo referido al conocimiento del cliente y los mecanismos implementados para mantener esta información debidamente actualizada, a efecto que durante la vigencia de la inversión el administrador pueda dar adecuado
cumplimiento a las obligaciones de información a los inversionistas del vehículo de inversión. Por lo demás, en tanto por deficiencias en procesos operativos asociados a la identificación de inversionistas que impidan el abono en oportunidad de las unidades de participación adquiridas, los administradores deben igualmente realizar de forma continua las gestiones para identificar los titulares de los recursos recibidos y depurar las partidas conciliatorias de los FIC. De forma complementaria, dentro del proceso liquidatorio de los FIC, el literal c), numeral 9, artículo 3.1.2.2.2 del Decreto 2555 de 2010, estable el procedimiento a aplicar si vencido el período máximo de pago de las participaciones, existieren sumas pendientes de retiro a favor de los inversionistas. (…).»