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SFC - Sociedades comisionistas de bolsa. Tercerización actividad principal Concepto 2017125260-003 del 11 de diciembre de 2017 id2017125260

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Sociedades comisionistas de bolsa. Tercerización actividad principal Concepto 2017125260-003 del 11 de diciembre de 2017 id2017125260
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2017

SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA, TERCERIZACIÓN ACTIVIDAD PRINCIPAL Concepto 2017125260-003 del 11 de diciembre de 2017

Síntesis: Las SCB al contar con la autorización por parte de la Superintendencia Financiera, y encontrarse bajo su vigilancia, no pueden delegar su actividad principal en un tercero pues lo anterior implicaría desconocer la licencia que tienen como intermediarios de valores y sus deberes legales.

Frente a lo anterior, le recordamos la prohibición establecida en el artículo 76 de la Ley 964 de 2005. «(…) consulta relacionada con la tercerización de actividades por parte de una sociedad comisionista de bolsa (en adelante “SCB”), nos permitimos informarle lo siguiente: En primer lugar, en razón a la actividad de intermediación de valores que realizan las SCB, la misma se encuentra condicionada a la autorización por parte de la Superintendencia Financiera así como su permanente vigilancia. Lo anterior implica que, al ser una actividad sujeta a la autorización del Estado, así como su vigilancia, sólo las entidades autorizadas pueden realizar dicha actividad y la misma se encuentra bajo permanente vigilancia. Teniendo en cuenta lo anterior, las SCB al constituirse como sociedades anónimas, con el objeto social exclusivo para el desarrollo del contrato de comisión para la compra y venta de valores, acorde a lo establecido en el artículo 7° de la Ley 45 de 1990, no pueden realizar actividades por fuera de su objeto social exclusivo y/o delegar en un tercero su responsabilidad como intermediario de valores. De esta manera, por regla general, las SCB al contar con la autorización por parte de la Superintendencia

Financiera, y encontrarse bajo su vigilancia, no pueden delegar su actividad principal en un tercero pues lo anterior implicaría desconocer la licencia que tienen como intermediarios de valores y sus deberes legales. Frente a lo anterior, le recordamos la prohibición establecida en el artículo 76 de la Ley 964 de 2005. “Artículo 76. Prohibiciones. Las entidades sometidas a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia de Valores no podrán adoptar esquemas de negocio, mecanismos o figuras legales a través de las cuales encarguen o faculten a terceros la ejecución de sus actividades, salvo en los casos autorizados en las normas aplicables. Asimismo, las sociedades comisionistas no podrán transferir a terceras personas, sea que estas estén vinculadas o no con las primeras, los riesgos financieros que corresponda asumir a aquellas, salvo en los casos autorizados en las normas aplicables. (…) (…).»

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