SFC - Sociedades comisionistas de bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities. Servicio de asesoria Conce id2022044361
Superintendencia Financiera
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- Título
- SFC - Sociedades comisionistas de bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities. Servicio de asesoria Conce id2022044361
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSAS DE BIENES Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS, AGROINDUSTRIALES O DE OTROS COMODITIES, SERVICIO DE ASESORÍA Concepto 2022044361-001 del 21 de abril de 2022
Síntesis: Dentro de las modalidades del servicio de asesoría que podrán desarrollar las sociedades comisionistas de bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, previa autorización de la Superintendencia Financiera, no se encuentra alguna que tenga relación con la estructuración de fondos de capital privado, considerando además que su administración únicamente está permitida a las sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de inversión. Adicionalmente, respecto a la distribución de este tipo de vehículos de inversión colectiva, se reitera lo señalado en el numeral primero de esta comunicación, en el sentido que esta actividad está reservada exclusivamente a cierto tipo de entidades vigiladas, dentro de las cuales no se encuentran este tipo de sociedades comisionsitas. «(…) interrogantes relacionados con las actividades autorizadas a las sociedades comisionistas miembros de una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities.
Para iniciar es importante advertir que, en el marco de este tipo de trámites administrativos, esta Superintendencia profiere respuestas de carácter general y abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, pero no le es dable en esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas o sobre actuaciones administrativas específicas, en tanto ello escapa al ámbito y alcances definidos por el artículo
28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Aclarado lo anterior, consideramos importante precisar que las sociedades comisionistas miembros de una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities son entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, según lo prevén el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005 y el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, y, como tal, están sujetas a la denominada “Teoría de los Estatutos Especiales”, según la cual, dichas entidades “(…) solo pueden realizar aquellas operaciones que expresamente les han sido autorizadas por el legislador, o lo que es lo mismo, tienen un objeto social restringido a aquellas operaciones que les han sido expresamente autorizadas o permitidas”1 En ese orden, el objeto social de las entidades supervisadas por esta Agencia Estatal está definido de manera expresa en la regulación que les resulta aplicable, de acuerdo con su naturaleza jurídica, y, dentro del mismo, se establecen las actividades directamente relacionadas con este, así como aquellas que tengan por objeto el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones asociadas a la existencia y funcionamiento de la respectiva entidad. La consecuencia lógica de estas consideraciones es que las entidades bajo nuestra supervisión no pueden exceder los límites impuestos por el régimen normativo que regula su objeto social autorizado y exclusivo, que para el caso de las sociedades comisionistas miembros de una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities, se encuentra actualmente dispuesto en los artículos 2.11.1.2.2, 2.11.1.2.3 y 2.11.1.4.1 del Decreto 2555 de 2010, que disponen lo siguiente:
“Artículo 2.11.1.2.2 Objeto social. Los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustrialeso de otros commodities deberán constituirse como sociedades anónimas o entidades cooperativas y tendrán como objeto social exclusivo el desarrollo del contrato de comisión para la compra y venta de bienes, productos y servicios agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, títulos, valores, derivados, derechos y contratos con origen o subyacente en tales bienes, productos y servicios que se negocien por conducto de esas bolsas. 1 Superintendencia Financiera de Colombia. Oficio 2013098090-002 Los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities también podrán ejecutar operaciones de corretaje sobrebienes, productos, documentos, títulos, valores, derechos, derivados, contratoscon subyacente agropecuario, agroindustrial o de otros commodities. En todo caso, cuando la operación de corretaje o de comisión verse sobre títulos, valores, derechos o contratos que se negocien en la bolsa respectiva, los miembros que realicen tales operaciones tendrán, además de las obligaciones derivadas de los contratos de corretaje y comisión, las mismas obligaciones y prohibiciones para con el cliente y el mercado, previstas en las normas vigentes para cuando las sociedades comisionistas miembros de una bolsa de valores celebran estos contratos, en todo lo que sea compatible con la naturaleza de los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities”. “Artículo 2.11.1.2.3 Otras actividades. Además de las actividades señaladas en el artículo anterior, los miembros de bolsas de bienes y productos agropecuarios,
agroindustriales o de otros commodities podrán realizar operaciones por cuenta propia en los mercados primario y secundario, siempre y cuando obtengan de manera previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia para ejercer dicha actividad”. “Artículo 2.11.1.4.1 Otras actividades autorizadas. Se autoriza a los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities para que previa aprobación de la Superintendencia Financiera de Colombia, realicen las siguientes actividades:
1. Administración de valores con subyacente agropecuario, agroindustrial o de otros commodities.
2. Asesorías en actividades relacionadas con el mercado propio de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities.
3. Celebración de contratos de liquidez.
Parágrafo. La realización de nuevas operaciones autorizadas estará sujeta al cumplimiento de los requerimientos especiales que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia, quien para el efecto podrá señalar regímenes de autorización general o individual”. Ahora bien, como se indicó, los artículos 2.11.1.2.3 y siguientes del Decreto 2555 de 2010 contemplan dentro de las actividades permitidas a estas sociedades comisionistas, las operaciones por cuenta propia, y el Capítulo 3 del Título 1 del Libro 11 del mismo Decreto incluye unos lineamientos generales para su realización. No obstante, en relación con este tipo de operaciones, estimamos importante señalar lo siguiente: a) Corresponde a la respectiva bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities determinar
en su Reglamento las condiciones para que se ejecuten operaciones de esta naturaleza en los sistemas de negociación y/o registro que administra, según lo establecen los artículos 2.11.1.1.6 y 2.11.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010. Lo anterior, considerando que como administradores y autorreguladores de dicho mercado organizado, estos proveedores de infraestructura deben adoptar reglas, políticas y procedimientos para el adecuado funcionamiento de todas las operaciones que se realizan en sus escenarios de negociación y/o registro, en condiciones de transparencia y seguridad. Para estos propósitos, el Reglamento de la respectiva bolsa deberá contemplar, como mínimo, aspectos relacionados con la operatividad y funcionamiento aplicables, los mercados sobre los cuales serían permitidas estas operaciones en el marco de ese foro, los requisitos que serían exigibles a las sociedades comisionistas, y la forma de gestionar los riesgos asociados. El detalle de las condiciones bajo las cuales la bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities eventualmente estaría dispuesta a dar paso a operaciones por cuenta propia a través de los sistemas bajo su administración, según lo establezca en su Reglamento, necesariamente debe contemplar la realidad de su capacidad administrativa, operativa y tecnológica, así como del sistema de administración de riesgos tanto propio como de quienes participarían en los foros de negociación en esa calidad. Esto, partiendo del hecho que las operaciones por cuenta propia crean nuevos escenarios de exposición tanto para la bolsa como para las sociedades comisionistas miembros, que deben ser identificados, medidos y gestionados por cada uno. Una vez esas reglas, políticas y procedimientos son estructurados en una propuesta de Reglamento o modificación de
Reglamento, esta Superintendencia procede a su análisis para validar si procede o no impartir la respectiva autorización, para lo cual debe revisarse si estas se ajustan a la normatividad que regula su actividad y funcionamiento, y si resultan adecuadas frente al objeto y efectos de la modificación pretendidas. b) Por otra parte, como lo dispone el artículo 2.11.1.2.3. del Decreto 2555 de 2010, corresponderá a cada sociedad comisionista de manera individual solicitar autorización a esta Superintendencia para el desarrollo de cualquier actividad adicional, incluida la realización de operaciones por cuenta propia, y para el efecto deberá plantear no solo un modelo de negocio propio sino también suministrar la información que acredite que cuenta con la infraestructura administrativa, tecnológica, operativa y de recurso humano para prestar los servicios propios de la nueva actividad bajo condiciones de seguridad, calidad y eficiencia, así como con sistemas adecuados de administración de riesgos de las actividades que pretende adelantar. A la fecha de elaboración del presente oficio, el trámite previsto para tales fines se identifica con el código interno número 77 y, para su formulación, se requiere presentar la solicitud junto con la documentación incluida en la lista de chequeo M-LC-AUT-026, cuyo contenido puede ser consultado a través de nuestra página web (www.superfinanciera.gov.co) ingresando por la ruta “Interés del Vigilado / Trámites / Trámites que requieren autorización, aprobación o acreditación de la SFC”. Bajo las consideraciones generales antes señaladas, a continuación, nos pronunciaremos respecto a cada uno de los asuntos presentados en su consulta: 1. “Teniendo en cuenta el Numeral 3 del artículo 2.11.1.3.1 (Operaciones por cuenta propia), una sociedad
comisionista de bolsa de productos (antes bolsa agropecuaria) podría participar como inversionista directo en cualquier operación de financiación que se realice por medio de la Bolsa Mercantil de Colombia? En caso de que no, cuáles serían los requisitos? Podría la sociedad comisionista de bolsa de productos bajo la figura de cuenta propia, distribuir participaciones de fondos de capital privado?” En relación con su interrogante, consideramos oportuno transcribir los siguientes apartes del numeral 3 del artículo 2.11.1.3.1 del Decreto 2555 de 2010, que hace referencia a las operaciones por cuenta propia en el mercado primario que podrían realizar las sociedades comisionistas de una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities, siempre que para el efecto estén dadas las condiciones señaladas en los párrafos que anteceden, así como cualquier otra que se encuentre pertinente en el marco de las actuaciones administrativas particulares que para estos propósitos se inicien ante esta Superintendencia: “Son operaciones por cuenta propia en el mercado primario las siguientes:
1. La adquisición temporal, dentro de la modalidad en firme, de bienes, productos o servicios agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities. La bolsa respectiva establecerá, para cada tipo de bienes, productos o servicios agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, el tiempo durante el cual un miembro podrá conservar la propiedad de bienes, productos o servicios agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, para lo cual tendrá en cuenta la naturaleza y características del respectivo bien, producto o servicio.
2. La adquisición temporal, dentro de la modalidad garantizada, de bienes, productos o servicios agropecuarios, agroindustriales
o de otros commodities.
3. La adquisición temporal, dentro de la modalidad en firme, de toda o parte de una emisión de títulos, valores, derechos o contratos que se negocien en la respectiva bolsa.
4. La adquisición temporal del remanente de una emisión en desarrollo del acuerdo celebrado por el miembro de la bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities para colocar la totalidad o parte de una emisión bajo la modalidad garantizada. (…)” De acuerdo con la norma referenciada, una sociedad comisionista miembro de una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities, solo podría adquirir de manera temporal los bienes, productos, servicios y activos que se listan en cada uno de los numerales transcritos, con el fin de facilitar la distribución y colocación de los mismos al público inversionista, sin que ello pueda, por lo tanto, representar una inversión permanente para la entidad supervisada.
No obstante y sin perjuicio de lo anterior, el artículo 2.11.1.3.2 del mencionado Decreto establece las reglas aplicables a las operaciones por cuenta propia en el mercado secundario, que tiene por objeto la adquisición de títulos, valores, derechos o contratos con subyacente agropecuario, agroindustrial o de otros commodities para imprimirle liquidez y estabilidad al mercando, atendiendo ofertas o estimulando y abasteciendo demandas, o con el propósito de reducir los márgenes entre el precio de demanda y oferta. En ese orden de ideas, el alcance de lo que puede hacer o no una sociedad comisionista miembro de una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities desde su posición propia, siempre que esté autorizada para
ello por parte de esta Superintendencia, está definido de manera expresa en las normas antes identificadas. En cuanto a los requisitos para su realización, como se mencionó, dependerá de lo que disponga al respecto el reglamento de la respectiva bolsa y demás regulación aplicable. Ahora bien, en relación con la posibilidad de distribución de fondos de capital privado a través de operaciones por cuenta propia, debe señalarse que en el Capítulo 3 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 que regula estas operaciones (artículo 2.11.1.3.1 al 2.11.1.3.3.) no contempla dicha posibilidad para este tipo de entidades. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que las reglas atinentes a los fondos de capital privado se encuentran reguladas en la Parte 3, Libro 3 del Decreto 2555 de 2010 (artículo 3.3.1.1.1 y siguientes). De este modo, cabe advertir que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.3.1.1.1 ibidem, “Los Fondos de Capital Privado (…) solo podrán ser administrados por sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de inversión”. Así mismo, el artículo 3.1.4.1.1 de dicho Decreto dispone que la actividad de distribución de fondos de inversión colectiva comprende la promoción de estos fondos con miras a la vinculación de inversionistas, y solo podrá ser desarrollada por las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva y los distribuidores especializados. Poor lo anterior, en relación con su interrogante, no encontramos posible que a través de operaciones por cuenta propia se realice
la distribución de fondos de capital privado, puesto que esta actividad está solamente reservada a algunas entidades vigiladas por esta Superintendencia, dentro de las cuales no se encuentran las sociedades comisionistas miembros de una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y otros commodities. 2. “Teniendo en cuenta el Capítulo 5 del título 1 del Libro 11 del Decreto 2555 de 2010, es posible para una sociedad comisionista de bolsa de productos estructurar un servicio para la administración de portafolio de terceros?. Estaría habilitada?, incluye participaciones en fondos de capital privado? en caso de no estarlo, cuáles serían los requisitos?”. El Libro 11 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, hace referencia a las normas aplicables a las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y a sus miembros; el Capítulo 5 del Título 1 de esa sección del Decreto, específicamente el artículo 2.11.1.5.1, dispone que “Los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities podrán ofrecer y prestar a sus clientes servicios de administración de valores con cualquiera de tales subyacentes, previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia” y el artículo 2.11.1.5.2 señala que los miembros podrán realizar en nombre y por cuenta de su mandante las siguientes actividades: i) Realizar el cobro de rendimientos, ii) Realizar el cobro de capital, iii) Reinvertir las sumas que por capital o rendimientos llegue a cobrar de acuerdo
con las instrucciones dadas por el cliente para cada caso particular y iv) Valorar a precios de mercado los valores recibidos en administración. Por su parte, el artículo 2.9.7.1.1 del Decreto 2555 de 2010, aplicable a las sociedades comisionistas de bolsa de valores, define la Administración de Portafolios de Terceros (APTs) como “una actividad por medio de la cual las sociedades comisionistas de bolsa reciben activos de un tercero con la finalidad de administrar un portafolio a su criterio, pero con base en los lineamientos y objetivos dispuestos por dicho tercero”, supuestos que no se encuentran en el servicio de administración de valores puestos de presente en el párrafo anterior. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la Administración de Portafolios de Terceros (APTs), como se mencionó, se encuentra regulada en el Libro 9 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, correspondiente a los aspectos aplicables a las sociedades comisionistas de bolsa de valores y no a las sociedades comisionistas miembros de una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities. En ese orden de ideas, debe advertirse que, por norma, las sociedades comisionistas miembros de una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities no pueden administrar portafolios de terceros sino, solamente, realizar las actividades que se listan en el citado artículo 2.11.1.5.2 del Decreto 2555 de 2010 respecto a valores que tengan como subyacente bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, previa autorización de esta
Superintendencia. 3. “Teniendo en cuenta el Capítulo 6 del título 1 del Libro 11 del Decreto 2555 de 2010, una sociedad comisionista de bolsa de productos a la que le hubiera sido autorizada la actividad de servicios, ya podría ofrecer los mismos?. Dentro de estos servicios, se podría incluir la estructuración y gestión profesional de Fondos de Capital Privado con subyacente agropecuario y/o la distribución de participaciones de fondos de capital privado con subyacente agropecuario?”. El Capítulo 6, Título 1, Libro 11, Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, hace referencia a la asesoría en actividades relacionadas con el mercado propio de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities. En ese marco, el artículo 2.11.1.6.1 establece que previa autorización de la Superintendencia Financiera, las sociedades comisionistas miembros de estas bolsas podrán ofrecer y prestar a sus clientes del sector, servicios de asesoría en actividades relacionadas con dicho mercado, los cuales podrán revestir las siguientes modalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.11.1.6.2: “1. Asesoría en ingeniería financiera dirigida a empresas del sector agropecuario, agroindustrial o de otros commodities, en aspectos tales como sistemas de consecución de recursos, diseño de valores, fuentes de financiación, sistema de costos, definición de la estructura adecuada de capital, reestructuración de deuda, comercialización de cartera, colocación de valores entre terceros o asociados y repatriación de capitales.
2. Asesoría financiera en procesos empresariales de reorganización, tales como la conversión, fusión, escisión, adquisición,
enajenación, cesión de activos, pasivos y contratos, y liquidación de empresas del sector agropecuario, agroindustrial o de otros commodities.
3. Asesoría en procesos de privatización de empresas del sector agropecuario, agroindustrial o de otros commodities.
4. Asesoría en programas de inversión relacionados con el sector agropecuario, agroindustrial o de otros commodities”.
De este modo, se observa que dentro de las modalidades del servicio de asesoría que podrán desarrollar las sociedades comisionistas de bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, previa autorización de la Superintendencia Financiera, no se encuentra alguna que tenga relación con la estructuración de fondos de capital privado, considerando además que su administración únicamente está permitida a las sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de inversión. Adicionalmente, respecto a la distribución de este tipo de vehículos de inversión colectiva, se reitera lo señalado en el numeral primero de esta comunicación, en el sentido que esta actividad está reservada exclusivamente a cierto tipo de entidades vigiladas, dentro de las cuales no se encuentran este tipo de sociedades comisionsitas. 4. “En virtud de las facultades otorgadas por el Decreto 2555, una sociedad comisionista de bolsa de productos podría desarrollar una alianza para prestar asesorías en la cobertura de riesgos propios de la producción agropecuaria?. En la evolución de estas gestiones, surge la posibilidad de suscribir un acuerdo de corretaje y/o comisión con una compañía aseguradora para poder comercializar sus productos (los cuales serán diseñados entre ambas partes)?”. 5. “En línea con lo anterior, una sociedad comisionista de bolsa de productos podría gestionar alianzas con
empresas y personas que eventualmente podrían prestar asesorías técnicas y contables a clientes del sector agroindustrial?. Esto como ampliación de la oferta de valor. El objetivo sería empaquetar servicios que incluyan como beneficio el registro de facturas en la Bolsa Mercantil de Colombia. Tendría la sociedad comisionista de bolsa de productos algún impedimento para adelantar estas gestiones?”. Como se advirtió al inicio de esta comunicación, las respuestas que emite esta Superintendencia bajo este tipo de trámite administrativo son de carácter general y abstracto con motivo de las consultas que le son formuladas, por lo que casos particulares, como posibles negocios futuros que estén proyectando realizar diferentes entidades bajo nuestra supervisión, no son objeto de pronunciamiento a través de respuestas a consultas. Esto, teniendo en cuenta que la viabilidad de estos esquemas de negocio debe evaluarse a la luz de las condiciones particulares que se presenten en las actuaciones administrativas particulares que cada entidad presente para esos propósitos. Sin perjuicio de lo anterior, encontramos conveniente poner de presente que ninguna de las modalidades del servicio de asesoría establecidas en el artículo 2.11.1.6.2 del Decreto 2555 de 2010, señaladas en el numeral anterior, se enmarcaría dentro de las actividades señaladas en sus dos interrogantes, puesto que, ninguna hace referencia de modo alguno a asesoría en ingeniería financiera como la banca de inversión, asesoría financiera en proceso de reorganización ni de procesos de privatización, así como tampoco asesoría en programas de inversión, para los sectores agropecuario, agroindustrial o de otros commodities. Por último, debe precisarse que la figura de asesoría, de modo alguno implica la realización de cualquier tipo de actividad
económica y generación de ingresos a partir de ella, pues como se indicó al principio de esta comunicación, las entidades vigiladas por esta Agencia Estatal, como es el caso de las sociedades comisionistas de bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, se encuentran sometidas a un objeto social reglado que impone los límites bajo los cuales puede desarrollar su operación, dentro de los cuales no se encuentra la distribución de productos propios de otras entidades vigiladas (v.gr productos de compañías de seguros). Bajo ese entendido, es responsabilidad de cada entidad garantizar que todas y cada una de las actividades que realizan, responden estrictamente al alcance y a los límites establecidos en el marco normativo aplicable. (…).»