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SFC - Sociedades comisionistas. Miembros de una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities. Inversiones C id2021234941

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Sociedades comisionistas. Miembros de una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities. Inversiones C id2021234941
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

SOCIEDADES COMISIONISTAS MIEMBROS DE UNA BOLSA DE BIENES Y PRODUCTOS AGRUPECUARIOS, AGROINDUSTRIALES O DE OTROS COMODITIES, INVERSIONES Concepto 2021234941-002 del 26 de noviembre de 2021

Síntesis: Las sociedades comisionistas miembros de una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities única y exclusivamente podrán realizar aquellas inversiones que guarden relación directa con su objeto social. .«(…) consulta acerca de la “posibilidad de que una sociedad comisionista de las Bolsa Mercantil de Colombia realice una inversión con sus excedentes de liquidez en proyectos directamente relacionados con los productos que se negocian en este tipo de mercados (…) con el fin de lograr mayores rentabilidades a las ofrecidas por el sistema financiero (…) y, a la vez, propender por la generación de mayor producto para nuestra economía y para el mismo escenario de la Bolsa”. (…) resulta pertinente recordar que, tratándose de entidades que realizan actividades catalogadas como de interés público, en los términos del artículo 335 de la Constitución Política, el régimen legal aplicable establece las reglas bajo las cuales debe desarrollarse el objeto social autorizado, así como los parámetros asociados a su funcionamiento, incluidas las inversiones de capital que pueden efectuar.

Bajo ese entendido, ponemos de presente que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.11.4.3.1 del Decreto 2555 de 2010 y en el sub numeral 2.6 del Capítulo V, Título I, Parte I de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia1, las sociedades comisionistas miembros de una bolsa de bienes y productos agropecuarios,

agroindustriales o de otros commodities única y exclusivamente podrán realizar aquellas inversiones que guarden relación directa con su objeto social. Al respecto, el artículo 2.11.1.2.2 del citado Decreto señala que este tipo de entidades tienen como objeto social exclusivo el desarrollo del contrato de comisión para la compra y venta de bienes, productos y servicios agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, títulos, valores, derivados, derechos y contratos con origen o subyacente en tales bienes, productos y servicios que se negocien por conducto de la bolsa de la cual son miembros, así como operaciones de corretaje sobre dichos bienes, productos, documentos, títulos, valores, derechos, derivados y contratos. Adicionalmente, podrán realizar las otras actividades listadas en los artículos siguientes del Decreto 2555 de 2010. En ese orden de ideas, las sociedades comisionistas miembros de una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities que estén interesadas en realizar una inversión con sus recursos propios, deberán garantizar, a través de los análisis legal y técnico que corresponda, que esta tiene una relación directa con el objeto social antes referenciado. Ahora bien, en relación con las inversiones de capital que una de estas sociedades pretenda realizar en otras sociedades o entidades, el citado artículo 2.11.4.3.1 del Decreto 2555 de 2010 dispone que estas requerirán de autorización previa y expresa de la SFC. 1 “De acuerdo con el art. 2.11.4.3.1 del Decreto 2555 de 2010, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales

o de otros commodities, sus miembros y los organismos de compensación y liquidación sólo pueden realizar aquellas inversiones que guarden relación directa con su objeto social”. Para tales propósitos, la respectiva sociedad comisionista deberá iniciar el trámite “Aprobación de Inversiones” ante esta Superintendencia, remitiendo la totalidad de la documentación señalada en la lista de chequeo M-LC-AUT023, publicada en la página web www.superfinanciera.gov.co siguiendo el enlace “INDUSTRIAS SUPERVISADAS/Interés del Vigilado/Trámites/Trámites que requieren autorización, aprobación o acreditación de la SFC”, sin perjuicio de los requerimientos adicionales que la SFC estime pertinentes en cada caso. Debe advertirse que, en concordancia con lo señalado en este oficio, a través de la documentación que haga parte del referido trámite de autorización, debe estar acreditada la relación directa de la inversión de capital pretendida con el objeto social exclusivo de las sociedades comisionistas miembros de una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, así como los demás aspectos que corresponda (v.gr la capacidad financiera y operativa para realizar la inversión). Así las cosas, bajo el referido trámite, esta Superintendencia analiza en detalle las particularidades de cada caso y efectúa los requerimientos que considere necesarios, con fundamento en lo cual adopta una decisión sobre la aprobación o no para la materialización de la inversión de capital, razón por la cual, es en dicha instancia de carácter particular en la que corresponde evaluar y establecer si determinada inversión es o no procedente. (…).»

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