SFC - Sociedades de financiación colaborativa. Requisitos de constitución y registro RNAMV Concepto 2019111966-002 del 22 de agosto de 2019 id2019111966
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Sociedades de financiación colaborativa. Requisitos de constitución y registro RNAMV Concepto 2019111966-002 del 22 de agosto de 2019 id2019111966
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
SOCIEDADES DE FINANCIACIÒN COLABORATIVA, REQUISITOS DE CONSTITUCIÒN Y REGISTRO RNAMV Concepto 2019111966-002 del 22 de agosto de 2019
Sìntesis: En el marco legal aplicable no existe una indicación de un capital mínimo requerido para la constitución de una sociedad de financiación colaborativa. El estudio del capital mínimo para estas sociedades deberá ser presentado por los solicitantes, tomando como consideración el estudio de factibilidad de la entidad a constituir, de forma que el capital propuesto soporte adecuadamente el inicio de operaciones de la sociedad, su permanencia y estabilidad bajo condiciones de seguridad y solvencia. «(…) comunicación por medio de la cual formuló una consulta en los siguientes términos: “Por este medio me permito presentar solicitud de información sobre los requisitos que debe cumplir una sociedad para estar inscrita ante la superintendencia financiera como una sociedad de financiación colaborativa y cómo se realiza la inscripción el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores”. Al respecto, en primer lugar debe señalarse que los requisitos para constituir una sociedad de financiación colaborativa y desarrollar dicha actividad, son los establecidos en el artículo 2.41.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1357 del 31 de julio de 2018, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 2.41.1.1.4 Requisitos de organización. Las sociedades que pretendan desarrollar la actividad de financiación colaborativa deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Establecerse como sociedades anónimas cumpliendo el trámite de autorización previsto en el artículo 53
del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para su constitución.
2. Inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV.
3. Adoptar medidas para garantizar la continuidad y la regularidad de los mecanismos y dispositivos implementados para llevar a cabo la financiación colaborativa. Para el efecto, la sociedad deberá desarrollar y mantener sistemas, recursos y procedimientos adecuados y proporcionales al tamaño, frecuencia y complejidad de los negocios que a través de dichos sistemas se realicen o registren, y
4. Disponer de procedimientos administrativos y contables adecuados, mecanismos de control interno, técnicas eficaces de administración y control de riesgos y mecanismos eficaces de control y salvaguardia de sus sistemas informáticos.” De la norma transcrita en precedencia, consideramos pertinente resaltar que se deberá dar cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), a efectos de establecer una sociedad de financiación colaborativa, de forma tal que dicho procedimiento deberá adelantarse con el propósito de obtener la autorización de constitución por parte de este Organismo.
De igual forma, al analizar el proceso de constitución de entidades ante esta Superintendencia, encontramos que el formato M-LC-AUT-001 (disponible para consulta a través de la página Web www.superfinanciera.gov.co siguiendo la siguiente ruta: Interés del Vigilado – Trámites – Trámites que requieren autorización, aprobación o acreditación de la SFC) establece que en la constitución de una entidad vigilada, como lo son las sociedades de financiación colaborativa, es necesario acreditar ante esta
Superintendencia el proyecto de estatutos sociales, estudio de factibilidad y hoja de vida de accionistas o asociados y administradores, entre otros, de la sociedad a constituir. En segundo lugar, la inscripción de la entidad constituida en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV) se realiza una vez la sociedad haya sido constituida y se le haya otorgado el permiso de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 53 del EOSF. Ello conlleva adicionalmente al pago de derechos de inscripción en dicho Registro, los cuales corresponden a seis (6) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución 1245 de 2006 expedida por esta Superintendencia. Ahora bien, en tercer lugar, debemos mencionar que tal y como lo establece el numeral 4 del artículo 2.41.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, uno de los requisitos de organización de las sociedades de financiación colaborativa es el de “Disponer de procedimientos administrativos y contables adecuados, mecanismos de control interno, técnicas eficaces de administración y control de riesgos y mecanismos eficaces de control y salvaguardia de sus sistemas informáticos”. Por tal razón, resulta claro que la entidad, al momento de su constitución, deberá contar con tales condiciones y estar en la capacidad de acreditar ante esta Superintendencia su existencia y funcionamiento adecuado y efectivo. En cuanto al capital a acreditar en el momento de la constitución de la entidad, a la fecha de respuesta de esta consulta no existe en el marco legal aplicable una indicación de un capital mínimo requerido para las
sociedades de financiación colaborativa. De esta manera, el estudio del capital mínimo para una sociedad de financiación colaborativa deberá ser presentado por parte de los solicitantes, tomando como consideración el estudio de factibilidad de la entidad a constituir, de forma que el capital propuesto soporte adecuadamente el inicio de operaciones de la sociedad, su permanencia y estabilidad en el tiempo como ente económico en marcha, bajo condiciones de seguridad y solvencia, aspectos que serán estudiados por parte de la Superintendencia Financiera durante el trámite de autorización de constitución. (…).»