SFC - Sociedades de servicios financieros. Fondos de pensiones voluntarias Concepto No. 2003008011-1. Febrero 27 de 2003 id2003008011
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Sociedades de servicios financieros. Fondos de pensiones voluntarias Concepto No. 2003008011-1. Febrero 27 de 2003 id2003008011
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2003
Doctrinas y Conceptos Financieros 2003 Sociedades de Servicios Financieros / Fondos de Pensiones Voluntarias Concepto No. 2003008011-1. Febrero 27 de 2003.
Síntesis: Las personas jurídicas no tienen la calidad de partícipe de un fondo de pensiones voluntarias. [§105] «(…) formula la siguiente consulta: "¿Puede una persona jurídica tener la calidad de Partícipe en un fondo voluntario de pensiones, es decir, abrir una cuenta a su nombre en dicho fondo y aportar recursos propios en ella, así sea de manera transitoria, mientras realiza el traslado o distribución de dichos recursos a cuentas que sus empleados tengan en el mismo fondo?" Sobre el particular resultan pertinentes los siguientes comentarios: En primera instancia, acudiendo a las definiciones que contiene el artículo 171 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, entendemos que los `Partícipes' de los fondos de pensiones de jubilación e invalidez o fondos de pensiones voluntarias son "todas aquellas personas naturales en cuyo interés se crea el plan", en razón de lo cual las personas jurídicas no pueden ostentar esta calidad.
Así, las personas jurídicas pueden tener la condición de patrocinadores, entendiendo por tales "aquellas empresas, sociedades, sindicatos, asociaciones o gremios que participan en la creación o desarrollo del plan", las cuales deben contribuir al plan de pensiones respectivo en la cuantía que señale el reglamento del fondo, debiendo advertir que los partícipes pueden ser determinados si se trata de un plan institucional o determinables si se trata de un plan abierto. Visto lo anterior, no resulta jurídicamente viable que el empleador pueda ser partícipe del fondo en los
términos antes explicados y los recursos que aporte como patrocinador se distribuirán en la forma en que el respectivo plan lo determine.» ...[31/12/23, 1:14:19 p. m.]