SFC - Sociedades de servicios financieros. Fondos de pensiones voluntarias. Matrices y filiales. Operaciones autorizadas Concepto No. 2003028987- id2003028987
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Sociedades de servicios financieros. Fondos de pensiones voluntarias. Matrices y filiales. Operaciones autorizadas Concepto No. 2003028987- id2003028987
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
Doctrinas y Conceptos Financieros 2003 Sociedades de Servicios Financieros / Fondos de Pensiones Voluntarias / Matrices y Filiales / Operaciones Autorizadas Concepto No. 2003028987-1. Julio 25 de 2003.
Síntesis: Operaciones de los fondos de pensiones voluntarias con la matriz de la sociedad administradora. [§107] «(…) consulta si (…) [S.A.] puede realizar las siguientes operaciones con (…)S.A.: "a) Compra y venta de títulos que no han sido emitidos, avalados, aceptados u originados por (…), (…) S.A., (…) u otra entidad vinculada con ellas, y "b) Operaciones de cobertura para protegerse frente a fluctuaciones de tasas de interés, tasas de cambio y cotizaciones de valores (Vgr. forwards, swaps, opciones, etc.)." Sobre el particular proceden los siguientes comentarios: De acuerdo con lo establecido en el literal h), numeral 3º del artículo 171 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, "Las sociedades que administren fondos de pensiones no podrán realizar las siguientes operaciones e inversiones en el manejo del fondo que administran: "h) Realizar operaciones, distintas a la celebración del contrato de mandato, con su matriz, sus subordinadas, las subordinadas de su matriz, sus administradores o socios principales." Como se puede apreciar, la norma transcrita es muy clara en indicar que las AFP solo pueden realizar con su matriz contratos de mandato.
En tal sentido se pronunció esta Superintendencia en concepto radicado con el número 2001057887-1 del 31 de enero de 2002 al señalar que: "Por lo tanto, el supuesto del literal h) debe separarse en la situación planteada en el literal b) y tomarse como una prohibición adicional, es decir, que además de no poderse
realizar con los recursos de los Fondos de Pensiones Voluntarias, inversiones en valores emitidos por las entidades mencionadas en el literal b), sin importar con quien se efectúe la operación, tampoco puede una Administradora en el manejo de un Fondo de Pensiones Voluntarias realizar operaciones, distintas a la celebración del contrato de mandato, con las entidades señaladas en el literal h)". Así las cosas, en consideración de la Superintendencia Bancaria no es viable que (…) S.A. como administrador del fondo de pensiones voluntarias le compre a su matriz títulos así no hayan sido emitidos, avalados o aceptados por esta última, ni tampoco celebrar operaciones de cobertura con ella.» ...[31/12/23, 1:14:20 p. m.]