🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

SFC - Sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos - SEDPE. Instrumentos que ofrecen a sus clientes para disponer sus recursos Con id2022105961

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos - SEDPE. Instrumentos que ofrecen a sus clientes para disponer sus recursos Con id2022105961
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

SOCIEDADES ESPECIALIZADAS EN DEPÓSITOS Y PAGOS ELECTRÓNICOS-SEDPES, INSTRUMENTOS QUE OFRECEN A SUS CLIENTES PARA DISPONER DE SUS RECURSOS Concepto 2022105961-005 del 7 de julio de 2022

Síntesis: Los instrumentos que ofrecen las SEDPES a sus clientes para disponer de los recursos por ellas administrados deben cumplir los requerimientos de seguridad y calidad en la realización de operaciones, así como las reglas relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo SARLAFT. «(…) formula diversos interrogantes relacionados con medios de pago, tarjetas de crédito, débito y prepago, los cuales se atenderán siguiendo el orden propuesto. 1. ¿Cuál es el marco normativo (leyes, decretos, resoluciones, circulares, etc.) de los medios de pago en

Colombia? A este respecto, le informamos que el Decreto 1692 de 2020, por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con sistemas de pago de bajo valor, define el “medio de pago” como aquel “Producto de depósito, tal como cuenta de ahorros, cuenta corriente o depósito electrónico, o cupos de crédito con cargo al cual se ejecutan las órdenes de pago o transferencia de fondos” (artículo 2.17.1.1.1., numeral 13). En ese sentido, a continuación, mencionamos las disposiciones relacionadas con los productos citados por el referido artículo: - Código de Comercio, Título XVII, Capítulo V, artículos 1400 a 1407, contrato de apertura de crédito. - Código de Comercio, artículo 1382 a 1392, contrato de cuenta corriente.

  • Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), artículo 127, depósitos de ahorro. - Decreto 2555 de 2010 -Decreto único del Sector Financiero, Asegurador y del Mercado de Valores-, Parte 2, Libro 1, Título 15, Capítulos 1 y 2, artículo 2.1.15.1.1 y siguientes, depósitos de bajo monto y ordinario. 2. ¿Qué se puede entender que es una tarjeta débito, tarjeta prepago y tarjeta crédito?

Sobre el particular, atendiendo el marco regulatorio antes reseñado, este Organismo de Supervisión ha manifestado que las tarjetas de crédito y débito son instrumentos de pago asociados a un medio de pago, tales como un cupo de crédito o un producto de depósito (cuenta de ahorros, cuenta corriente, depósito de bajo monto u ordinario) con cargo al cual se ejecutan las respectivas órdenes de pago o transferencia de fondos derivadas de su utilización (Concepto 2022001311-000 del 15 de febrero de 2022). En relación con las tarjetas prepago esta Superintendencia manifestó, mediante oficio 2012050712-000 del 29 de agosto de 2012, lo siguiente: …las tarjetas prepago pueden ser expedidas por establecimientos de comercio, previo el pago de un valor, con el único propósito de adquirir realmente bienes y servicios. Para su funcionamiento no requieren de un sistema en línea con el emisor, basta que el establecimiento de comercio posea una terminal en la cual se descargue el valor de la compra y no requiere de una cuenta bancaria. (…)

También pueden ser expedidas por las entidades financieras quienes de acuerdo con sus políticas de mercadeo le dan distintos nombres tales como son tarjeta regalo, tarjeta recargable o tarjeta prepago. 3. ¿Cuál es la regulación normativa (leyes, decretos, resoluciones, circulares, etc.) de las tarjetas prepago en Colombia? Sobre particular, amablemente le informamos que nuestra regulación financiera prevista en el Decreto-Ley 663 de 1993 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiero-, Ley 964 de 2005 y el Decreto 2555 de 2010, no contemplan disposiciones sobre las denominadas tarjetas prepago ni regula su emisión. En todo caso, por considerarlo de su interés le informamos que este Organismo se ha pronunciado respecto de los referidos instrumentos mediante oficios No. 2007054433-003 del 23 de noviembre de 2007, 2007005518 - 001 del 14 de febrero de 2007 y 2005061072-001 del 14 de febrero de 2006, disponibles para consulta del público en general en nuestra página web www.superfinanciera.gov.co enlace Normativa/Conceptos y Jurisprudencia/ Buscador de Conceptos Jurídicos y Jurisprudencia. 4. ¿Una SEDPE puede expedir tarjetas prepago? Como se indicó en la respuesta anterior, en Colombia no existe una disposición que regule la emisión de tarjetas prepago. En ese orden, una respuesta a su inquietud impone la revisión de la normativa aplicable a las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos -SEDPES-, así: La Ley 1735 de 2014, que regula a las SEDPE, establece el objeto social exclusivo de estas sociedades en los

siguientes términos: ARTÍCULO 1o. SOCIEDADES ESPECIALIZADAS EN DEPÓSITOS Y PAGOS ELECTRÓNICOS. Son sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos las instituciones financieras cuyo objeto exclusivo es: a) La captación de recursos a través de los depósitos a los que se refiere el artículo 2o de la presente ley; b) Hacer pagos y traspasos; c) Tomar préstamos dentro y fuera del país destinados específicamente a la financiación de su operación. En ningún caso se podrán utilizar recursos del público para el pago de dichas obligaciones; d) Enviar y recibir giros financieros. En ese orden, el artículo 2 de la precitada ley precisa que en punto a la captación de recursos del público que las SEDPE podrán realizarla exclusivamente a través de los depósitos a que hacen referencia los artículos 2.1.15.1.1., y subsiguientes del Decreto 2555 de 2010, esto es, depósitos de bajo monto y ordinarios. Los referidos depósitos deben cumplir con las características previstas en los artículos 2.1.15.1.2 (depósitos de bajo monto) y 2.1.15.2.2 (depósitos ordinarios) del citado decreto, respectivamente, entre ellas estar asociados “a uno o más instrumentos o mecanismos que permiten a su titular, mediante documentos físicos o mensajes de datos, extinguir una obligación dineraria y/o transferir fondos y/o hacer retiros”. De acuerdo con el contexto normativo expuesto, se tiene que son las SEDPES las llamadas a determinar el tipo de instrumentos que ofrecen a sus clientes para disponer de los recursos por ellas administrados, los cuales deben

implementar con sujeción a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia a través de su Circular Básica Jurídica -C.E. 029 de 2014, en punto a los requerimientos mínimos de seguridad y calidad en la realización de operaciones (Parte I, Título II, Capítulo I) y a las reglas relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo SARLAFT (Parte I, Título IV, Capítulo IV). 5. ¿Una SEDPE puede expedir tarjetas prepago y a su vez generar un depósito cuenta para una misma persona? En atención a los términos de su inquietud, nos permitimos precisar, tal y como se expuso en precedencia, que los depósitos a través de los cuales las SEDPE captan recursos (depósitos de bajo monto y ordinarios) pueden estar asociados “a uno o más instrumentos o mecanismos que permiten a su titular, mediante documentos físicos o mensajes de datos, extinguir una obligación dineraria y/o transferir fondos y/o hacer retiros” (artículos 2.1.15.1.2, literal c y 2.1.15.2.2, literal a, se resalta). 6. ¿La tarjeta prepago puede ser emitida sin necesidad de tener un depósito en una entidad vigilada, o siempre es necesario que la tarjeta prepago esté vinculada a un depósito del titular del medio de pago? Sobre el particular, debemos manifestar, tal y como se indicó en respuestas anteriores, que no existe en la actualidad regulación específica sobre la emisión de tarjetas prepago. No obstante, en la medida en que puede resultar de su interés, le comunicamos que esta Superintendencia mediante oficio No. 2012050712-010-000 del 28

de agosto de 2012 señaló lo siguiente respecto de la emisión de este tipo de instrumentos por parte de instituciones financieras: También pueden ser expedidas por las entidades financieras quienes de acuerdo con sus políticas de mercadeo le dan distintos nombres tales como son tarjeta regalo, tarjeta recargable, o tarjeta prepago. Pueden ser utilizadas para efectuar pagos a terceros (empleados, proveedores, entre otros), caso en el cual quien solicita la tarjeta es cliente del banco que posee una cuenta bancaria o tarjeta de crédito, ya que la recarga de la susodicha tarjeta se hace contra débito a tales productos. Los beneficiarios no necesitan tener una cuenta bancaria, sino una tarjeta recargable por un monto determinado que se va agotando en la medida de sus utilizaciones. (…).»

Consultar sobre este documento ...