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SFC - Sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos - SEDPE. Régimen de inversiones de posición propia Concepto 2021052157-009 del id2021052157

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos - SEDPE. Régimen de inversiones de posición propia Concepto 2021052157-009 del id2021052157
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

SOCIEDADES ESPECIALIZADAS EN DEPÓSITOS Y PAGOS ELECTRÓNICOS-SEDPE. RÉGIMEN DE INVERSIONES DE POSICIÓN PROPIA Concepto 2021052157-009 del 16 de junio de 2021

Síntesis: Las SEDPE se encuentran expresamente excluidas de la aplicación del régimen de posición propia fijado por la Junta Directiva del Banco de la República, mediante el cual se limita la exposición cambiaria de los Intermediarios del Mercado Cambiario para prevenir la toma de posiciones que puedan comprometer la estabilidad financiera. Por otra parte, cuando las SEDPE pretendan realizar inversiones de “tesorería” en posición propia, deberán atender las instrucciones que sobre la materia ha impartido este Organismo. «(…) inquietudes relacionadas con las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos (SEDPE), las cuales serán resueltas a continuación: 1. ¿Cuál es el régimen de inversiones de la posición propia de las SEDPE?

En atención a los términos de su inquietud, es de mencionar que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 372 de la Constitución Política y el literal h) del artículo 19 de la Ley 31 de 1991, la Junta Directiva del Banco de la República es la Autoridad cambiaria del país, y en tal virtud le corresponde ejercer la función de regulación de los asuntos cambiarios previstos en el parágrafo 1 del artículo 3, y los artículos 5 a 13, 16, 22, 27, 28 y 31 de la Ley 9 de 1991. En ejercicio de tales atribuciones, así como las demás previstas en la ley, esa Entidad expidió la Resolución

Externa 1 de 2018 (Régimen de Cambios Internacionales), en la cual se autoriza a las SEDPE para actuar como Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC). En esa calidad, y de acuerdo con su patrimonio técnico, dichas sociedades pueden adquirir y vender divisas y títulos representativos de las mismas que deban canalizarse a través del mercado cambiario, enviar o recibir pagos y giros en moneda extranjera, efectuar remesas de divisas desde o hacia el exterior, así como realizar inversiones de capital en el exterior de conformidad con las normas aplicables, entre otras operaciones de cambio. Precisado lo anterior nos permitimos informarle que, con el propósito de medir y acotar los riesgos en los balances de los IMC, especialmente los relacionados con la exposición cambiaria y el riesgo de liquidez1, dicha Autoridad estableció, en el Capítulo III del Título II de la mencionada resolución y en la Circular Reglamentaria Externa– DODM – 398 de 2018, medidas macroprudenciales, tales como límites a la Posición Propia (PP), Indicadores de Riesgo Cambiario (IRC) e Indicadores en la Exposición a Corto Plazo (IEC). De modo particular, según lo dispuesto por la Junta Directiva del Banco de la República2, la regulación sobre PP, definida esta como la diferencia entre los derechos y obligaciones denominados en moneda extranjera registrados, dentro y fuera del balance, realizados o contingentes, incluyendo aquellos que sean liquidables en moneda legal colombiana, está encaminada a limitar la exposición cambiaria de los IMC con el objetivo de prevenir la toma de posiciones que puedan comprometer la estabilidad financiera. En esa línea, se ha previsto

1 Concepto JDS-26416 del 12 de diciembre de 2017. 2 Ibidem. que el promedio aritmético de tres (3) días hábiles de PP de los IMC no puede exceder el equivalente, en moneda extranjera, al 20% y al -5% de su patrimonio técnico. No obstante, cabe indicar que, conforme a lo señalado en las precitada resolución externa3, así como en la circular reglamentaria DODM – 3984, las SEDPE se encuentran excluidas de la aplicación del mencionado régimen de PP, y en ese sentido, la posición que dichas instituciones financieras asumen en moneda extranjera no se encuentra sujeta a los límites mencionados. Ahora, si su inquietud está referida a las inversiones de “tesorería” en posición propia de las SEDPE, nos permitimos informarle que para tal efecto tales instituciones deben atender las instrucciones del Capítulo IV, Título V, Parte II de la Circular Básica Jurídica -CBJ- (Circular Externa 29 de 2014), cuyo numeral 3.5 establece lo siguiente: Las SEDPE que realicen inversiones de tesorería en posición propia deben contar con políticas, procedimientos, metodologías y límites que les permita identificar, medir, controlar y monitorear eficazmente el riesgo de mercado. Dichos controles deben permitir a las entidades vigiladas la adopción de decisiones oportunas para la adecuada mitigación del riesgo. Para los efectos, las inversiones de tesorería en posición propia son todas aquellas que estén incluidas en la cuenta 13 del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá exigir el desarrollo e implementación de planes,

límites, estrategias y/o metodologías que le permitan mitigar dicha exposición, en función de la complejidad de las operaciones realizadas. Adicionalmente, todas las inversiones de la SEDPE deben ser clasificadas, valoradas y contabilizadas de conformidad con las instrucciones establecidas en los Capítulos I-1, XI y XVIII de la CBCF, según corresponda. (Se resalta). El texto completo de la CBJ y la Circular Básica Contable y Financiera -CBCF- (Circular Externa 100 de 1995), así como el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión se encuentran disponibles en nuestra página web: www.superfinanciera.gov.co, en la ruta: Inicio/Normativa/Normativa General. 2. ¿Cuáles son las proformas que en materia de riesgo de mercado deben remitir las SEDPE a la Superintendencia Financiera? Al respecto, es necesario precisar que las SEDPE no se encuentran obligadas a remitir a este Organismo información periódica relativa al riesgo de mercado. No obstante, en caso de que dichas instituciones financieras constituyan un portafolio de inversión o de instrumentos financieros derivados deberán cumplir, además de lo dispuesto en el mencionado Capítulo IV, Título V, Parte II de la CBJ, las reglas del Capítulo XXI de la CBCF, relativas al diseño, adopción e implementación de un Sistema de Administración de Riesgo de Mercado (SARM) que permita identificar, medir, 3 Artículo 20. 4 Asunto 21-Indicadores de riesgo cambiario e indicadores de exposición de corto plazo. controlar y monitorear eficazmente este riesgo. Es de agregar que las SEDPE deben atender de manera

oportuna y completa los requerimientos que esta Superintendencia realice, en virtud de las labores de supervisión, respecto de tales sistemas. (…).»

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