SFC - Sociedades Fiduciarias. No están obligadas a tomar la póliza de infidelidad o riesgos financieros Concepto Nº 95037285-4 Noviembre 30 de 19 id95037285
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Sociedades Fiduciarias. No están obligadas a tomar la póliza de infidelidad o riesgos financieros Concepto Nº 95037285-4 Noviembre 30 de 19 id95037285
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
FIDUCIARIAS, NO ESTÁN OBLIGADAS A TOMAR LA PÓLIZA DE INFIDELIDAD O RIESGOS FINANCIEROS Concepto Nº 95037285-4 Noviembre 30 de 1995
SÍNTESIS Póliza global bancaria. Cobertura de la póliza de infidelidad o riesgos financieros. [§ 0258] EXTRACTOS -«1. No está prevista legalmente la obligación a cargo de las fiduciarias de mantener un porcentaje determinado de recursos propios y de terceros amparado por una póliza de infidelidad o riesgos financieros.
2. No existen criterios prefijados para establecer el valor de los recursos propios y de terceros que una fiduciaria desee asegurar.
Las conclusiones anteriores se basan en las consideraciones siguientes: La Circular Externa 11 del 22 de marzo de 1990, expedida por esta Superintendencia, en su numeral 6° dispuso para los representantes legales de los establecimientos bancarios, cajas de ahorro, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial, almacenes generales de depósito y organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero que: "(...) con el propósito de evaluar la responsabilidad y suficiencia de las condiciones de protección propia de los contratos de seguros bancarios con que deben contar las entidades financieras, (...) habrá de agregarse fotocopia de la póliza global bancaria o global de entidades financieras, debidamente aprobada por la Superintendencia de la cual sea tomadora la entidad (...)". A partir de este momento se comenzó a exigir a las citadas instituciones financieras constituir una póliza global bancaria, como requisito para renovarles los certificados de
autorización que les permitían desarrollar su objeto social. La póliza global bancaria, dentro de los riegos que ampara, generalmente contempla el de la infidelidad y riesgos financieros. Este tipo de cobertura no solamente es utilizado para los establecimientos bancarios sino para otras instituciones financieras, no porque una norma obligue a ello, sino por la prudencia que debe observarse en las actividades propias del objeto social de estas entidades. Constituye la adopción de una medida preventiva y una forma de transferencia del nesgo a una entidad especializada para ello. De acuerdo con lo previsto en la Resolución 2732 de julio 24 de 1990, la cobertura de infidelidad y riesgos financieros cobija las pérdidas, daños y gastos que sufra el asegurado como consecuencia de actos fraudulentos de sus empleados o dependientes, así como las pérdidas de dinero y valores causados por su destrucción o desaparición o hurto, mientras se encuentre en los predios del asegurado o fuera de ellos o cuando están siendo transportados por mensajeros o compañías especializadas en el transporte de valores. Sin embargo, esta resolución se expidió sólo para los intermediarios de seguros, sin hacer extensiva en su aplicación a otros sujetos del sector financiero y sin determinar un porcentaje de los recursos que debía amparar dicha póliza o los criterios técnicos que se debían tener en cuenta para obtener la cobertura. Las sociedades fiduciarias, aunque no están obligadas legalmente a adquirir tal póliza, no pueden tomarla sobre la base de los principios de prudencia y seguridad propios de las actividades financieras. Así, pueden hacerlo a través de un contrato de seguro global financiero o a través de
una póliza individual de infidelidad o riesgos financieros. El porcentaje o los criterios técnicos que debe seguir una fiduciaria en la constitución de un seguro que ampare tal riesgo, son los que a su arbitrio desee adoptar ya que no existe una norma que regule tal materia u obligue a obtener la protección. En consecuencia, será decisión de la sociedad transferir el riesgo o asumirlo ella misma de acuerdo con sus políticas internas. Lo anterior tanto para el patrimonio de la sociedad fiduciaria como para los patrimonios autónomos que ella administra y sobre los cuales recae su gestión».
VÉASE ADEMÁS: Sobre sociedades comisionistas de bolsa. Concepto 94053005-2 del 5 de enero de 1995. Publicado en Doctrina y Conceptos (1994-1998) Superbancaria, Legis 1998 §