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SFC - Sociedades fiduciarias. Riesgo operacional Concepto 2019111966-002 del 22 de agosto de 2019 id2019098384

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Sociedades fiduciarias. Riesgo operacional Concepto 2019111966-002 del 22 de agosto de 2019 id2019098384
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2019

SOCIEDADES FIDUCIARIAS, RIESGO OPERACIONAL Concepto 2019098384-002 del 20 de agosto de 2019 Sìntesis: La estimación de la relación de solvencia aplicable a las sociedades fiduciarias, en particular frente al cálculo del componente de exposición al riesgo operacional deberá agregar la información para cada actividad o tipo de contrato, en función de las diferentes líneas de negocio que se encuentren administradas y no para cada fideicomiso, metodología que permite cuantificar los riesgos que conllevan las labores de administración de recursos de manera proporcional a las particularidades de los negocios. La aproximación a esta medición se genera a través de los ingresos por comisiones que obtiene la entidad en el desarrollo de su función para las diferentes tipologías señaladas en el Decreto 415 de 2018 y la Circular Externa 10 de 2019. «(…) comunicación mediante la cual la Sociedad Fiduciaria elevó una consulta relacionada con las instrucciones para la estimación de la relación de solvencia aplicable a las sociedades fiduciarias, en particular frente el cálculo del componente de exposición al riesgo operacional. En relación con su consulta, nos permitimos recordar que la Circular Externa 010 de 2019 la cual reglamenta el Decreto 415 de 2018, incluye dentro de la Circular Básica Contable y Financiera, el Capítulo XIII – 12 – 1 – “Relación de Solvencia de las Sociedades Fiduciarias, Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías y Entidades Aseguradoras”, las instrucciones para la estimación de los componentes que conforman la mencionada relación de solvencia. En el caso particular del riesgo operacional, el numeral 2.1 del mencionado capítulo establece lo siguiente:

2.1 Cálculo del cociente de ingresos y gastos por comisiones para los nuevos administradores o entidades con información insuficiente. Para los nuevos administradores o para aquellos que no tengan información para los 36 meses anteriores a la fecha de cálculo, la SFC, previa solicitud de la entidad o de considerarlo necesario, publicará mensualmente el cociente de ingresos y gastos por comisiones de administración, dependiendo del tipo de entidad y de actividad, según sea el caso. (…) El cociente de ingresos y gastos por comisiones de administración de operaciones (CIG) será calculado respecto de cada actividad o tipo de contrato, independientemente de la entidad que lo realice. (Subrayado fuera de texto) Para las Sociedades Fiduciarias se deben sumar los ingresos por comisiones provenientes de la administración de activos que se realice a través de contratos de fiducia de inversión, fiducia inmobiliaria, fiducia de administración, fiducia en garantía, fondos de inversión colectiva, fondos de pensiones voluntarias, Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – FONPET, y los demás negocios fiduciarios de la seguridad social y custodia de valores. (…) En tal sentido, las mencionadas instrucciones establecen que la exposición al riesgo operacional deberá agregar la información para cada actividad o tipo de contrato, en el entendido que la metodología propuesta permite cuantificar los riesgos que conllevan las labores de administración de recursos de manera proporcional a las particularidades de los negocios. De esta forma, la aproximación a esta medición se genera a través de los ingresos por comisiones que obtiene la entidad en el desarrollo de su función para las diferentes tipologías señaladas en el Decreto 415 de 2018 y la Circular Externa 010 de 2019.

Por lo tanto, la estimación de los ingresos o gastos para las actividades o tipos de contratos que desarrollen las sociedades fiduciarias, para efectos de conocer su exposición al riesgo operacional, estará en función de las diferentes líneas de negocio que se encuentren administradas y no para cada fideicomiso. No obstante, es importante aclarar que para los nuevos administradores o aquellos que no tengan información para un periodo de treinta y seis (36) meses, es deber de esta Superintendencia informar los diferentes cocientes que se aplicaran para las actividades o tipos de contratos que señala la norma, con el fin de cumplir las instrucciones contempladas para la estimación de la relación de solvencia. (…).»

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