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SFC - Sociedades por acciones simplificadas-SAS. Emisión de títulos de deuda Concepto 2020229394-001 del 5 de noviembre de 2020 id2020229394

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Sociedades por acciones simplificadas-SAS. Emisión de títulos de deuda Concepto 2020229394-001 del 5 de noviembre de 2020 id2020229394
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS-SAS, EMISIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA Concepto 2020229394-001 del 5 de noviembre de 2020

Síntesis: Las SAS que cumplan con las condiciones de gobierno corporativo previstas en las disposiciones vigentes están autorizadas para emitir durante los dos años calendario siguientes a la expedición del DecretoLey 817 de 2020, títulos de deuda en el segundo mercado, para ser negociados en una bolsa de valores, previa inscripción de los mismos en el Registro Nacional de Valores y Emisores-RNVE. «(…) comunicación mediante la cual, en referencia a la Circular Externa 28 de 2020, pregunta: i) si una sociedad por acciones simplificadas –SASpuede ofrecer, a través de una plataforma digital, la venta de bonos de carbono y en caso afirmativo qué obligaciones o requisitos debe cumplir, y ii) si es posible que “cualquier persona natural o jurídica que no sea sujeto pasivo del impuesto al carbono” adquiera dichos bonos para su futura venta en Colombia o en el extranjero.

Al respecto, sea lo primero indicar que, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 637 de 2020, el Gobierno Nacional, con el propósito de permitirles a las empresas afrontar la afectación económica generada por la pandemia del COVID-19, expidió el Decreto Ley 817 de 2020 mediante el cual creó una excepción temporal a la prohibición prevista en el artículo 4 de la Ley 1258 de 2008 sobre la negociación de valores emitidos por las SAS en el mercado público de valores. En ese sentido, establece el mencionado decreto legislativo que hasta por un término de dos (2) años

calendario1 los títulos representativos de deuda que emitan las SAS en el segundo mercado podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y ser negociados en bolsa, para lo cual, dichas sociedades deberán reunir los requisitos de gobierno corporativo del artículo 22 del Decreto 1235 de 2020, relacionados con la conformación de la junta directiva y el comité de auditoría, así como la designación de un revisor fiscal. Ahora bien, para los efectos antes indicados, conviene precisar que se entiende como “segundo mercado” las negociaciones de títulos inscritos en el RNVE que se efectúen conforme a los requisitos establecidos en el título 3, libro 2, parte 5 del Decreto 2555 de 2010 y cuya adquisición sólo puede ser realizada por los inversionistas autorizados2, es decir, aquellos calificados como “inversionistas profesionales” por el mismo decreto en los siguientes términos: Artículo 7.2.1.1.2. Definición de inversionista profesional. Podrá tener la calidad de “inversionista profesional” todo cliente que cuente con la experiencia y conocimientos necesarios para comprender, evaluar y gestionar adecuadamente los riesgos inherentes a cualquier decisión de inversión. Para efectos de ser categorizado como “inversionista profesional”, el cliente deberá acreditar al intermediario, al momento de la clasificación, un patrimonio igual o superior a seis mil (6.000) SMMLV y al menos una de las siguientes condiciones: 1 Contados a partir de la expedición del referido decreto ley 817, es decir desde el 4 de junio de 2020. 2 Establece el inciso primero del artículo 5.2.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010 lo siguiente: “Definición. Créase el Segundo Mercado, entendiéndose

como tal las negociaciones de títulos cuya inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE se efectúe conforme a los requisitos establecidos en el presente título y cuya adquisición sólo puede ser realizada por los inversionistas autorizados.”

1. Ser titular de un portafolio de inversión de valores igual o superior a tres mil (3.000) SMMLV, o

2. Haber realizado directa o indirectamente quince (15) o más operaciones de enajenación o de adquisición, durante un período de sesenta (60) días calendario, en un tiempo que no supere los dos años anteriores al momento en que se vaya a realizar la clasificación del cliente. El valor agregado de estas operaciones debe ser igual o superior al equivalente a veintiún mil (21.000) SMMLV. (…) Artículo 7.2.1.1.3 Otros clientes categorizados como "inversionista profesional". En adición a los clientes que cumplan las condiciones previstas en el artículo anterior, podrán ser categorizados como

"inversionista profesional":

1. Las personas que tengan vigente la certificación de profesional del mercado como operador otorgada por un organismo autorregulador del mercado de valores;

2. Los organismos financieros extranjeros y multilaterales, y

3. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

4. Aquellos inversionistas clasificados como inversionista profesional, o su equivalente, en las jurisdicciones que hacen parte de la Alianza del Pacífico.

En lo que respecta a los requisitos para la inscripción en el RNVE de los valores que vayan a ser negociados en el segundo mercado, el artículo 5.2.2.1.11 del Decreto 2555 de 2010 señala que estos se entenderán inscritos en el mencionado registro para todos los efectos legales y autorizada su oferta pública, siempre que

de manera previa se envíen con destino a la Superintendencia Financiera los documentos previstos en los artículos 5.2.3.1.8 y 5.2.3.1.12 ibídem, así como la documentación adicional que defina para el efecto este Organismo mediante circular de carácter general, incluido el prospecto de información que debe contener los datos del emisor y del valor, así como las demás menciones que señala el artículo 5.3.1.14. Cabe anotar que ese mismo prospecto deberá ser enviado a la bolsa de valores en la cual los valores serán negociados, para efectos de su inscripción en la misma, sin perjuicio de actualizar la información en los términos y plazos que dicho proveedor de infraestructura requiera (artículo 5.2.3.2.1 ídem). Bajo este contexto normativo, se tiene que durante dos años calendario, contados a partir de la expedición del Decreto Ley 817 de 2020, las SAS que cumplan con las condiciones de gobierno corporativo fijadas en el Decreto 1235 de 2020, pueden emitir en el segundo mercado, entre otros títulos representativos de deuda, bonos para ser negociados necesariamente a través de una bolsa de valores previa inscripción de los mismos en el RNVE que administra esta Superintendencia, los cuales podrán ser adquiridos únicamente por los inversionistas calificados por el Decreto 2555 de 2010 como “inversionistas profesionales”. El plazo máximo de las emisiones de dichos valores será de hasta cinco (5) años. Tratándose de bonos verdes, es decir aquellos en que los fondos son destinados “exclusivamente a financiar o refinanciar ya sea en parte o totalmente, proyectos, planes de inversión nuevos o existentes, actividades de

investigación y desarrollo, o uso de fondos que puedan relacionarse con acciones para (i) mitigar los impactos negativos al medio ambiente y al cambio climático y/o para adaptarse a sus efectos y/o (ii) generar efectos positivos sobre el medio ambiente”, el emisor deberá tener en cuenta, además de los requisitos para su inscripción en el RNVE y autorización de oferta pública señalados en el Decreto 2555 de 2010, las instrucciones impartidas por este Organismo a través de la Circular Externa 28 de 2020, que fueron incorporadas con el subnumeral 1.3.6.1.2.8 en el Capítulo II, Título I, Parte III de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 29 de 2014), sin perjuicio de las recomendaciones contenidas en la Guía de Buenas Prácticas para la Emisión de Bonos Verdes. El texto completo de las mencionadas circulares se encuentra disponible en nuestra página web, www.superfinanciera.gov.co, a través de la ruta: Inicio/Normativa/Normativa General. En este mismo portal, a través del enlace: Inicio/Sala de prensa/Comunicados de prensa/Comunicados de prensa 2020 se encuentra publicado con fecha 7 de septiembre el comunicado titulado “Superfinanciera expide Guía de Buenas Prácticas y marco normativo para impulsar el desarrollo de bonos verdes en el mercado de capitales colombiano” a través del cual podrá acceder a la referida Guía. (…).»

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