SFC - Solvencia. Estudio de crédito. Indicador financiero Concepto 2014070239-005 del 30 de septiembre de 2014 id2014070239
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Solvencia. Estudio de crédito. Indicador financiero Concepto 2014070239-005 del 30 de septiembre de 2014 id2014070239
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2014
SOLVENCIA, ESTUDIO DE CRÉDITO, INDICADOR FINANCIERO Concepto 2014070239-005 del 30 de septiembre de 2014
Síntesis: Los lineamientos y límites de los índices de solvencia son producto de las evaluaciones y determinaciones de estándares internacionales que emite el Comité de Basilea y que en buena medida han sido acogidos por los distintos supervisores a lo largo del mundo. Estos se fundamentan en que las relaciones de solvencia tienen como fin proteger la confianza del público en el sistema financiero y, bajo este criterio, los establecimientos de crédito en Colombia deben contar con activos de excelente calidad, dado un patrimonio técnico, y que le permitan cubrir adecuadamente el pago de los depósitos captados del público. «(…) correo electrónico por medio del cual realiza unas consultas relacionadas con el índice de solvencia.
Sobre el particular, me permito atender su petición en el mismo orden propuesto, a saber: “1. Sería posible obtener información de qué significa el índice de solvencia en las entidades financieras?” El índice o relación de solvencia es un indicador financiero que mide la relación o cociente entre los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio y de mercado, de una parte, y el patrimonio técnico de otra. Para este indicador se han establecido dos relaciones fundamentales, una la solvencia básica y la otra la solvencia total, establecidas en los artículos 2.1.1.1.2 y 2.1.1.1.3 del Decreto 1771 de 2012, y que tienen por objetivo proteger la confianza del público en el sistema y asegurar su desarrollo en condiciones de seguridad y competitividad. Lo anterior es así toda vez que el indicador impone un límite a los activos de riesgo (activos
ponderados por nivel de riesgo) de acuerdo con el patrimonio técnico de cada entidad, y al hacerlo acota la expansión de los activos de riesgo por el activo, esto es, el crecimiento de los negocios generadores de riesgos en función del patrimonio técnico de que disponga la entidad, el cual no puede ser inferior al 9% de los activos de riesgo. El patrimonio técnico corresponde a la suma del patrimonio básico ordinario neto de deducciones, el patrimonio básico adicional y el patrimonio adicional, de acuerdo con las reglas contenidas en los artículos 2.1.1.1.10, 2.1.1.1.11, 2.1.1.1.12 y 2.1.1.1.13 del Decreto 1771 de 2012. Como se mencionó antes, la normatividad en comento establece dos relaciones de solvencia que deben cumplir todos los establecimientos de crédito así: a) Relación de Solvencia Total: Definida como el valor del patrimonio técnico calculado en los términos establecidos en el Decreto, dividido por el valor de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio y de mercado. Esta relación será del nueve por ciento (9%), y b) Relación de Solvencia Básica: Definida como el valor del patrimonio básico ordinario neto de deducciones, calculado en los términos establecidos en el Decreto, dividido por el valor de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio y de mercado. Esta relación será del cuatro punto cinco por ciento (4.5%). El detalle de la metodología para la determinación y cumplimiento de las relaciones en comento, se encuentra reglamentada por esta superintendencia en el Capítulo XIII-13 de la Circular Básica
Contable y Financiera 100 de 1995, la cual puede consultar en la página www.superfinanciera.gov.co, link normativa. “2. Porqué el índice de solvencia debe ser mayor a 9 y que deben hacer las entidades financieras cuyo índice de solvencia es inferior ?” Los lineamientos y límites de los índices de solvencia, son producto de las evaluaciones y determinaciones de estándares internacionales que emite el Comité de Basilea y que en buena medida han sido acogidos por los distintos supervisores a lo largo del mundo. Estos se fundamentan en que las relaciones de solvencia tienen como fin proteger la confianza del público en el sistema financiero y, bajo este criterio, los establecimientos de crédito en Colombia deben contar con activos de excelente calidad, dado un patrimonio técnico, y que le permitan cubrir adecuadamente el pago de los depósitos captados del público. Ahora bien, en aquellas entidades que reflejen tendencias de reducción en el nivel de solvencia y que llegaran a estar cercanas del límite, o simplemente que se haya reducido ostensiblemente la solvencia aún estando por encima de dicho límite, bien podría el Supervisor exigir acciones correctivas de fondo para superar la situación, porque precisamente su deber es proteger la confianza del público en el sistema y asegurar su desarrollo en condiciones de seguridad y competitividad y con la anticipación que este tema exige. En tal sentido, para una entidad con estas tendencias de reducción en la solvencia, en un ánimo precautelativo y anticipando subsiguientes deterioros por eventuales pérdidas esperadas que podrían venir en el corto plazo y de este modo afectar el patrimonio técnico, reduciendo la relación aún más a niveles críticos, el Supervisor anticipadamente podría ordenar las acciones correctivas que considere
necesarias, entre las que se destacan, fortalecimientos patrimoniales, limitación en el crecimiento de los activos de riesgo y por ende suspensión de las colocaciones, movilización de activos e incluso suspensión de las captaciones para evitar mayores y eventuales incidencias en los ahorradores. En la práctica el Supervisor cuenta con un abanico de alternativas de acción para corregir tales problemas y evitar en lo posible que la relación se reduzca por debajo del límite del 9% y, dependiendo del caso en particular que llegara a darse, podría abordar distintas acciones correctivas, alternativas y fórmulas de saneamiento de la problemática o combinación de estas. Tales acciones correctivas se encuentran a disposición discrecional del Supervisor, dependiendo de cada caso en concreto y no hay una fórmula única para enervar un problema de solvencia. (…).»