SFC - Superintendencia Financiera. Comunicados de prensa. Alcance Concepto 2015054989-002 del 6 de julio de 2015 id2015054989
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Superintendencia Financiera. Comunicados de prensa. Alcance Concepto 2015054989-002 del 6 de julio de 2015 id2015054989
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2015
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, COMUNICADOS DE PRENSA, ALCANCE Concepto 2015054989-002 del 6 de julio de 2015
Síntesis: La Superintendencia Financiera de Colombia, en cumplimiento de las funciones de supervisión y de sus objetivos estratégicos, publica a través de su página de Internet “comunicados de prensa” con el objeto de divulgar de modo general a sus destinatarios (las entidades supervisadas, los consumidores financieros o el público en general -medios de comunicación y demás grupos de interés) aquella información que considera relevante sobre las funciones de este Organismo supervisor, los sectores vigilados (financiero, asegurador y del mercado de valores) o de otras situaciones de interés, como por ejemplo las relacionadas con aquellas personas que se presentan o se anuncian como vigiladas sin tener tal condición. Tales comunicados tienen un carácter estrictamente informativo y, por tanto, carecen de efectos sancionatorios «(…) correo electrónico mediante el cual consulta acerca del alcance de “los comunicados de prensa de la Superintendencia Financiera”.
Al respecto, procede manifestar preliminarmente que, conforme a los dictados de la Ley 489 de 1998, el ejercicio de la función administrativa debe realizarse por las autoridades con observancia de los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política de Colombia (C.P.C.) y en acatamiento del deber de ejercerla consultando el interés general y la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes (artículo 209 C.P.C.). Es en ese escenario que la Superintendencia Financiera de Colombia, en cumplimiento de las funciones de supervisión y de sus objetivos estratégicos1, publica a través de su página de Internet
“comunicados de prensa” con el objeto de divulgar de modo general a sus destinatarios (las entidades supervisadas, los consumidores financieros o el público en general -medios de comunicación y demás grupos de interés-) aquella información que considera relevante sobre las funciones de este Organismo supervisor, los sectores vigilados (financiero, asegurador y del mercado de valores) o de otras situaciones de interés, como por ejemplo las relacionadas con aquellas personas que se presentan o se anuncian como vigiladas sin tener tal condición. Atendiendo el objeto y contenido antes referidos, tales comunicados tienen un carácter estrictamente informativo y, por tanto, carecen de efectos sancionatorios, consecuencia esta última que solo se predica de los actos o decisiones resultado de actuaciones administrativas que adelante esta Superintendencia de acuerdo con el procedimiento administrativo sancionatorio previsto en el numeral 4 del artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y con sujeción al régimen consagrado en la Parte Séptima del referido estatuto y en el Título Sexto de la Ley 964 de 2005. Efectuada la anterior precisión, son pertinentes los siguientes comentarios generales en punto a su inquietud alusiva a si con base en “los comunicados de prensa de la Superintendencia Financiera” las entidades vigiladas “… pueden negar sus servicios a representantes legales y demás vinculados con empresas mencionadas…” en ellos: 1 Previstos en el artículo 11.2.1.3.1 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 1.2.1.3 del Decreto 1068 de 2015.
Sobre ese particular, es de señalar que las entidades vigiladas por este Organismo se encuentran sujetas a una regulación especial que gobierna su funcionamiento y actividad. Es así como, en el contexto normativo de protección al consumidor financiero, cuyo régimen está previsto en la Ley 1328 de 2009 (Título I), se reconoce la libertad de elección, como principio orientador que rige las relaciones entre aquellas y los consumidores financieros, en los siguientes términos (artículo 3, letra b): Sin perjuicio de las disposiciones especiales que impongan el deber de suministrar determinado producto o servicio financiero, las entidades vigiladas y los consumidores financieros podrán escoger libremente a sus respectivas contrapartes en la celebración de los contratos mediante los cuales se instrumente el suministro de productos o la prestación de los servicios que las primeras ofrezcan. La negativa en la prestación de servicios o en el ofrecimiento de productos deberá fundamentarse en causas objetivas y no podrá establecerse tratamiento diferente injustificado a los consumidores financieros (Se resalta). En desarrollo de este principio, la Superintendencia Financiera impartió a sus entidades vigiladas las siguientes instrucciones (Circular Básica Jurídica, Circular Externa 029 de 2014, Parte I, Título III, Capítulo I numeral 1.1): …si bien corresponde a las entidades vigiladas definir los segmentos de mercado en los cuales desarrollan su actividad, una vez definidos éstos, el acceso a los servicios que prestan no puede ser discriminatorio, desigual, negado o suspendido injustificadamente. Cuando la prestación de un servicio no sea impuesta obligatoriamente por el régimen legal, la negativa para suministrarlo o su terminación unilateral debe basarse, en la evaluación de las condiciones objetivas del caso y los riesgos inherentes a las operaciones
que se realizan o se realizarían con cada consumidor, de forma que la abstención de prestarlos esté plenamente justificada en criterios objetivos y razonables que deben ponerse en conocimiento del consumidor cuando éste lo solicite. (Se resalta). (…).»