SFC - Tarifas. Comisiones. Comisionistas de bolsa Concepto 2013037515-002 del 9 de mayo de 2013 id2013037515
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Tarifas. Comisiones. Comisionistas de bolsa Concepto 2013037515-002 del 9 de mayo de 2013 id2013037515
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2013
TARIFAS, COMISIONES, COMISIONISTAS DE BOLSA Concepto 2013037515-002 del 9 de mayo de 2013
Síntesis: En relación con el cobro de tarifas y comisiones por los diferentes servicios que prestan las sociedades comisionistas bolsa a sus clientes, es preciso señalar que el Artículo 2.9.24.1.1 del Decreto 2555 de 2010, estableció el régimen de tarifas para las operaciones que realicen las sociedades comisionistas de bolsa, autorizando por vía general, a las sociedades comisionistas de bolsa el cobro de tarifas en las operaciones que realicen sin sujeción a límites máximos o mínimos, con la única limitación de que dichas tarifas no sean discriminatorias entre los diversos clientes. «(…) consulta relacionada con la legalidad del cobro de comisión trimestral por la administración y custodia del portafolio a los clientes que no hayan presentado movimientos en el mencionado periodo.
Sobre el particular, me permito responder sus inquietudes de conformidad con el marco normativo aplicable al costo de las operaciones y el importe de las comisiones por parte de las sociedades comisionistas de bolsa, por los diferentes servicios prestados a sus clientes. En relación con el cobro de tarifas y comisiones por los diferentes servicios que prestan las sociedades comisionistas bolsa a sus clientes, es preciso señalar que el Artículo 2.9.24.1.1 del Decreto 2555 de 2010, estableció el régimen de tarifas para las operaciones que realicen las sociedades comisionistas de bolsa, autorizando por vía general, a las sociedades comisionistas de bolsa el cobro de tarifas en las operaciones que realicen sin sujeción a
límites máximos o mínimos, con la única limitación de que dichas tarifas no sean discriminatorias entre los diversos clientes. De igual forma, el artículo 2.9.24.1.3 de la misma norma, impone a las sociedades comisionistas la obligación de “revelar a sus clientes, antes y después de realizada la operación, el importe y porcentaje de la comisión”. De otra parte, el numeral 1 del artículo 7.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, en relación con los deberes especiales que tienen los intermediarios que participan en el Mercado Púbico de Valores, está el de suministrarle al cliente, la tarifa del valor de cada operación de intermediación de valores. Las anteriores disposiciones nos permiten concluir que la norma autoriza por vía general la libertad de tarifas, imponiéndoles a los operadores del mercado público de valores una limitación de que las tarifas no sean discriminatorias entre los diversos clientes, de igual forma tiene la obligación de informar a sus clientes, antes y después de realizada cada operación, el importe y porcentaje de la comisión aplicada y a suministrarle al cliente, la tarifa del valor de cada operación de intermediación de valores. Ahora bien, dentro de la Autorización General de la libertad de tarifas y comisiones señaladas en el decreto 2555 de 2010 a las sociedades comisionistas de bolsa que participan en el Mercado Público de Valores, hay entidades que no cobran la Administración y Custodia de los valores, para lo cual el consumidor financiero debe consultar en la página web de la Superintendencia Financieras de Colombia en el Linkwww.superfinanciera.gov.co. Entidades SupervisadasSociedades Comisionistas de Bolsas de Valores y consultar con cada una de ellas el costo de cada operación y las condiciones para el cobro de las comisiones, por los diferentes servicios prestados. (…).»