SFC - Tarjeta Débito. Transacciones. Documento de identidad Concepto 2015004410-001 del 3 de marzo de 2015 id2015004410
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Tarjeta Débito. Transacciones. Documento de identidad Concepto 2015004410-001 del 3 de marzo de 2015 id2015004410
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2015
TARJETA DÉBITO, TRANSACCIONES, DOCUMENTO DE IDENTIDAD Concepto 2015004410-001 del 3 de marzo de 2015
Síntesis: Los establecimientos comerciales podrán implementar los mecanismos y controles internos que consideren necesarios para efectos de conferir una mayor seguridad en las transacciones que realicen con este instrumento de prestación de servicios financieros, situación que bien puede obedecer a exigencias derivadas de las políticas de seguridad impuestas por el mismo banco adquirente con quien tiene vínculos comerciales el respectivo establecimiento de comercio, o en criterios de valoración de riesgo propios. «(…) comunicación en los siguientes términos: “ME GUSTARÍA SABER BAJO QUE FUNDAMENTO LEGAL EN ALMACENES COMO EL EXITO ESTAN EXIGIENDO PARA LAS TRANSACCIONES CON TARJETA DÉBITO LA PRESENTACIÓN DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA Y SI EL PRINCIPIO APLICA PARA TODA TRANSACCIÓN: ¿CÓMO COMPROBARÁ MI IDENTIDAD UN CAJERO AUTOMÁTICO?” Sobre el particular, de manera atenta me permito informarle que el numeral 1.3, Título II, Parte I, Capítulo I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa No. 029 de 2014 expedida por esta Superintendencia) señala dentro de los canales e instrumentos adecuados en la prestación de los servicios financieros, las tarjetas débito, entre otros, como elemento a través del cual se imparten órdenes que materializan las operaciones mediante los canales de distribución.
Por su parte, de acuerdo con el subnumeral 2.2. del precitado Título II, Parte I, Capítulo I de la referida
Circular Básica Jurídica, las entidades vigiladas deben incluir en sus políticas y procedimientos relativos a la administración de la información, definiciones, criterios y requerimientos mínimos relativos a seguridad y calidad de la información que se maneja a través de canales e instrumentos para la realización de operaciones, entre otras la relacionada con la Autenticación, que consiste en el “ Conjunto de técnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad de un cliente, entidad o usuario. Los factores de autenticación son: algo que se sabe, algo que se tiene, algo que se es” (se resalta). Dentro de los mecanismos fuertes de autenticación se encuentran: Biometría, Certificados de firma digital de acuerdo a lo establecido en la Ley 527 de 1999 y sus decretos reglamentarios, OTP (One Time Password), en combinación con un segundo factor de autenticación, Tarjetas que cumplan el estándar EMV, en combinación con un segundo factor de autenticación y el Registro y validación de algunas características de los computadores o equipos móviles desde los cuales se realizarán las operaciones, en combinación con un segundo factor de autenticación. En virtud de tales mecanismos de autenticación se obtiene la información contenida en la tarjeta débito y la clave que permite verificar los datos del titular de la tarjeta débito. Por lo anterior, no constituye un requisito esencial para realizar transacciones con tarjeta débito la presentación de la cédula de ciudadanía. Sin embargo, los establecimientos comerciales podrán implementar los mecanismos y controles internos adicionales a los anteriores, que consideren necesarios para efectos de conferir una mayor seguridad en las transacciones que realicen con este instrumento de prestación de servicios
financieros, situación que bien puede obedecer a exigencias derivadas de las políticas de seguridad impuestas por el mismo banco adquirente con quien tiene vínculos comerciales el respectivo establecimiento de comercio, o en criterios de valoración de riesgo propios. (…).»