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SFC - Tarjeta prepago. Entidad no vigilada Concepto No. 2007005518-001 del 14 de febrero de 2007 id2007005518

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Tarjeta prepago. Entidad no vigilada Concepto No. 2007005518-001 del 14 de febrero de 2007 id2007005518
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

TARJETA PREPAGO – ENTIDAD NO VIGILADA Concepto 2007005518-001 del 14 de febrero de 2007.

Síntesis: En la medida en que la tarjeta descrita en la comunicación asuma características de una tarjeta prepago o monedero electrónico o constituya una manera de otorgar créditofijo o rotatorioy tal actividad no conlleve la captación de recursos del público, será viable adelantarla como actividad comercial, razón por la cual no se encontraría sujeta a la inspección y vigilancia de esta Superintendencia. La tarjeta se utiliza como una credencial que distingue e identifica a determinados clientes siendo sólo un símbolo, la exteriorización del crédito otorgado a determinado cliente, y el cual es concedido para la adquisición de mercancías o servicios, por determinada cantidad, y de acuerdo con las estipulaciones de un contrato de mutuo con interés. «(…) pone de presente su inconformidad respecto de la atención recibida por funcionarios de (…) al solicitar financiación para la compra de electrodomésticos u otros bienes y no recibir la tarjeta que representa el cupo del crédito solicitado.

Sobre el particular, corresponde hacer las siguientes precisiones en orden a aclarar la naturaleza de la tarjeta asignada por (…) así como la vigilancia que corresponde respecto de esta entidad y actividad, así: Según concepto 2005061072-1 del 14 de febrero de 2006, frente a la consulta sobre si la expedición de una tarjeta que cuenta con determinado cupo para la adquisición de bienes y servicios, en lugares previamente autorizados, puede ser expedida por una entidad no sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera y sí tal operación podría

tenerse como una actividad financiera, esta entidad fijó su posición indicando que es viable considerar las tarjetas prepago o monedero electrónico como actividades comerciales no sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia si no conllevan intermediación de recursos, esto es, la captación de recursos del público. En el citado concepto la SFC señaló que “debido al auge de la sistematización se han desarrollado programas tecnológicos tendientes a cubrir las nuevas necesidades de pago de bienes y servicios, de tal manera que el dinero efectivo ha venido siendo reemplazado por otros mecanismos como el dinero plástico, que incluye las tarjetas crédito y débito, o el dinero electrónico que comprende las tarjetas inteligentes, dentro de las cuales se encuentran las tarjetas prepagadas o los monederos electrónicos” Lo anterior para indicar que la operancia de la tarjeta descrita por el peticionario es otra de las tantas tarjetas prepago que se presenta en la canasta de medios de pago de los colombianos, la cual permite adquirir bienes y servicios de acuerdo con el cupo previamente asignado toda vez que la tarjeta se utiliza como una credencial que distingue e identifica a determinados clientes siendo sólo un símbolo, la exteriorización del crédito otorgado a determinado cliente, y el cual es concedido para la adquisición de mercancías o servicios, por determinada cantidad, y de acuerdo con las estipulaciones de un contrato de mutuo con interés, que en la mayoría de los casos es rotatorio; esto, es que la disponibilidad de dinero se renueva con los pagos parciales que efectúa el cliente’ (Hernando Sarmiento Ricaurte, La tarjeta de

crédito, Ed. Temis, Bogotá, 1973, Pág. 31). Así, en la medida en que cualquier persona natural o jurídica puede otorgar crédito con cargo a recursos de su propio patrimonio (actividad que no es exclusiva de las instituciones vigiladas) y ellos no sean producto de captación de dineros en forma masiva y habitual, resultará posible que el mismo se instrumentalice a través de cualquier documento, en este caso, mediante el uso de de una tarjeta, para que su titular acceda a la adquisición de bienes o servicios o para la obtención de dinero en forma líquida tal como se efectúa de manera análoga con las tarjetas de crédito emitidas por los establecimientos crediticios en aplicación del contrato de apertura de crédito. En el mismo sentido esta Superintendencia en Concepto 2000031590-1 del 21 de julio de 2000, indicó que: “… el emisor de una tarjeta de esta naturaleza puede pertenecer al sector financiero o al sector real de la economía, en la medida en que el otorgamiento de crédito no es una operación exclusiva del primero siempre y cuando no exista intermediación de recursos.” “Cabe a este respecto destacar que ‘la implementación de tarjetas no financieras dentro de planes de financiación adoptados por establecimientos comerciales ordinarios no supone el desarrollo de una actividad sometida al control de esta agencia estatal, en tanto en cuanto por esa vía no se realice captación de dineros del público en forma masiva y habitual” “‘En tal sentido ha conceptuado esta Superintendencia que ‘el crédito, individualmente considerado como operación aislada de carácter mercantil puede llevarse a cabo por las instituciones financieras autorizadas o por

personas que no tengan dicha calidad, quienes de hecho pueden efectuar operaciones de crédito sin el permiso de esta Superintendencia, siempre y cuando lo hagan disponiendo de sus propios recursos y no de recursos recogidos del público’ (Oficio 91058420-1 del 12 de diciembre de 1991, resaltado textual). Precisado lo anterior es importante diferenciar entre la celebración de simples contratos de mutuo (préstamo de dinero) por personas naturales o jurídicas con cargo a recursos propios, la cual es una actividad que puede ser realizada libremente por los particulares –como se anotó-, y otra bien distinta, la captación de recursos del público para colocarlos nuevamente mediante operaciones activas de crédito, actividad que como se señaló en precedencia, sólo puede ser adelantada por personas especialmente autorizadas para el efecto y que por expreso mandato constitucional se encuentran sometidas al control, inspección y vigilancia de esta Superintendencia. Así las cosas, en la medida en que la tarjeta descrita en la comunicación asuma características de una tarjeta prepago o monedero electrónico o constituya una manera de otorgar créditofijo o rotatorioy tal actividad no conlleve la captación de recursos del público, será viable adelantarla como actividad comercial, razón por la cual no se encontraría sujeta a la inspección y vigilancia de esta Superintendencia. Adicionalmente, la vigilancia sobre (…) está a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ubicada en la Cra. 18 N° 84-35 de la ciudad de Bogotá; Tel: (571) 6913005 Fax 6913142; dirección electrónica: www.superservicios.gov.co, entidad a la cual estamos trasladando la petición. (…).»

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