SFC - Tarjeta prepago. Tarjeta monedero electrónico Concepto 2005061072-1 del 14 de febrero de 2006 id2005061072
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Tarjeta prepago. Tarjeta monedero electrónico Concepto 2005061072-1 del 14 de febrero de 2006 id2005061072
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2006
TARJETA PREPAGO – TARJETA MONEDERO ELECTRÓNICO – SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Concepto 2005061072-1 del 14 de febrero de 2006.
Síntesis: Es viable considerar las tarjetas prepago o monedero electrónico como actividades comerciales no sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia si no conllevan intermediación de recursos, esto es, la captación de recursos del público. «(…) consulta si la expedición de una tarjeta que cuenta con determinado cupo para la adquisición de bienes y servicios, en lugares previamente autorizados, puede ser expedida por una entidad no sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera y sí tal operación podría ser considerada como una actividad financiera.
Sobre el particular, resultan pertinentes los siguientes comentarios: 1.- Sea lo primero precisar que, la Superintendencia Bancaria de Colombia se fusionó en la Superintendencia de Valores, la cual cambio su denominación social por Superintendencia Financiera de Colombia1. La Superintendencia Financiera de Colombia, es un Organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al que le corresponde ejercer las funciones expresamente determinadas en la ley2, en su condición de máxima autoridad de vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público (Artículo 8 del Decreto 4327 del 2005)3. Igualmente, valga señalar que, de conformidad con el artículo 121 de la Constitución
Política, las autoridades sólo tienen competencia en relación con las materias a su cargo y con sujeción a las funciones a ellas asignadas y, en el caso de esta Superintendencia, se encuentran referidas únicamente a las entidades bajo su vigilancia, instituciones que son las determinadas en el numeral 2 del artículo 2º del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), en adelante, EOSF, y el artículo 75, parágrafo 3º, numeral 1 de la Ley 964 de 2005, dentro de las cuales no se encuentran establecimientos de comercio, que desarrollen actividades diversas a la financiera, bursátil y aseguradora o 1 Artículo 1º del Decreto 4327 del 25 de noviembre de 2005. 2 “La Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá las funciones establecidas en el Decreto 2739 de 1991 y demás normas que la modifiquen o adicionen, el Decreto 663 de 1993 y demás normas que modifiquen y adicionen, la Ley 964 de 2005 y demás normas que la modifiquen o adicionen, las demás que señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de la República” (Artículo 9 del Decreto 4327 del 2005). 3 “Referencias Normativas. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas a la Superintendencia Financiera de Colombia” (Artículo 93 del Decreto 4327 de 2005).
cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. No obstante, valga señalar que debido al auge de la sistematización se han desarrollado programas tecnológicos tendientes a cubrir las nuevas necesidades de pago de bienes y servicios, de tal manera que el dinero efectivo ha venido siendo reemplazado por otros mecanismos como el dinero plástico, que incluye las tarjetas crédito y débito, o el dinero electrónico que comprende las tarjetas inteligentes, dentro de las cuales se encuentran las tarjetas prepagadas o los monederos electrónicos. A este respecto, vale anotar que entendemos la operancia de la tarjeta descrita, como otra de las tantas tarjetas prepago que se presenta en la canasta de medios de pago de los colombianos, que opera a través de un sistema de acumulación de puntos, la cual permite adquirir bienes y servicios de acuerdo con el cupo previamente asignado. 2.- Así pues, en la medida en que cualquier persona natural o jurídica puede otorgar crédito con cargo a recursos de su propio patrimonio (actividad que no es exclusiva de las instituciones vigiladas) y ellos no sean producto de captación de dineros en forma masiva y habitual4, resultará posible que el mismo se instrumentalice a través de cualquier documento, en este caso, mediante el uso de de una tarjeta, para que su titular acceda a la adquisición de bienes o servicios o para la obtención de dinero en forma liquida tal como se efectúa de manera análoga con las tarjetas de crédito emitidas por los establecimientos crediticios en aplicación del contrato de apertura de crédito. Al respecto esta Superintendencia en concepto No. 2000031590-1 del 21 de julio de 2000,
se pronunció en los siguientes términos: “No obstante, a título ilustrativo me permito manifestarle que el emisor de una tarjeta de esta naturaleza puede pertenecer al sector financiero o al sector real de la economía, en la medida en que el otorgamiento de crédito no es una operación exclusiva del primero siempre y cuando no exista intermediación de recursos. Así mismo, procede anotar que de conformidad con el parágrafo del artículo 325 del estatuto citado las sociedades que administren el sistema de tarjetas de crédito podrán ser sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, a criterio de ésta, a las cuales se aplicarán las normas relativas a las compañías de financiamiento comercial. “Cabe a este respecto destacar que ‘la implementación de tarjetas no financieras dentro de planes de financiación adoptados por establecimientos comerciales ordinarios no supone el desarrollo de una actividad sometida al control de esta agencia estatal, en tanto en cuanto por esa vía no se realice captación de dineros del público en forma masiva y habitual. “‘En tal sentido ha conceptuado esta Superintendencia que ‘el crédito, individualmente considerado como operación aislada de carácter mercantil puede llevarse a cabo por las instituciones financieras autorizadas o por personas que no tengan dicha calidad, quienes de hecho pueden efectuar operaciones de crédito sin el permiso de esta 4 Esta conducta esta actualmente tipificada como delito en el artículo 316 de la Ley 599 de 2000 (nuevo Código Penal), descripción normativa que está desarrollada y complementada en el Decreto 3227 de 1982, a su vez modificado por el Decreto 1981 de 1988. Superintendencia, siempre y cuando lo hagan disponiendo de sus propios recursos y no de recursos recogidos del
público’ (Oficio 91058420-1 del 12 de diciembre de 1991, resaltado textual). “ ‘Acerca de ese mecanismo de financiación ha dicho la doctrina: ‘En el fondo, la tarjeta se utiliza como una credencial que distingue e identifica a determinados clientes. Viene a ser, pues, tan sólo un símbolo, la exteriorización del crédito otorgado a determinado cliente, y el cual es concedido para la adquisición de mercancías o servicios, por determinada cantidad, y de acuerdo con las estipulaciones de un contrato de mutuo con interés, que en la mayoría de los casos es rotatorio; esto, es que la disponibilidad de dinero se renueva con los pagos parciales que efectúa el cliente’ (Hernando Sarmiento Ricaurte, La tarjeta de crédito, Ed. Temis, Bogotá, 1973, Pag. 31). “ ‘Idénticas connotaciones presentan sistemas que se desarrollen dentro de los mismos parámetros, llámense ‘bonos para el retiro de mercancías’, ‘pasaporte’, ‘credenciales’, etc., siempre y cuando –se repiteno se concreten los supuestos de la captación masiva y habitual consagrados por el artículo 1º. del Decreto 3227 de 1982, modificado por el 1º del Decreto 1981 de 1988 (…)’ (Superbancaria Concepto 973501, julio 28 de 1997)” (resaltado fuera del texto). 3Así las cosas, en la medida en que la tarjeta descrita en su comunicación asuma características de una tarjeta prepago o monedero electrónico o constituya una manera de otorgar créditofijo o rotatorioy tal actividad no conlleve la captación de recursos del público, será viable adelantarla como actividad comercial, razón por la cual no se encontraría sujeta a la inspección y vigilancia de esta Superintendencia. (…).»