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SFC - Tasa de cambio. Tasa de cambio representativa del mercado Concepto No. 2006066851-001 del 24 de enero de 2007 id2006066851

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Tasa de cambio. Tasa de cambio representativa del mercado Concepto No. 2006066851-001 del 24 de enero de 2007 id2006066851
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

TASA DE CAMBIO – TASA DE CAMBIO REPRESENTATIVA DEL MERCADO Concepto 2006066851-001 del 24 de enero de 2007.

Síntesis: En Colombia las tasas de cambio son libres y obedecen a lo que libremente determinen las partes, sin que la autoridad monetaria fije la cantidad de moneda nacional que debe entregarse por una unidad de moneda extranjera. El Banco de la República pública diariamente con carácter estrictamente informativo las tasas de conversión de distintas divisas, dentro de las cuales se encuentra el Euro, con respecto al dólar americano.

Corresponde a esta Superintendencia calcular y certificar la tasa de cambio representativa del mercado TCRM, la cual se obtiene del promedio aritmético simple de las tasas ponderadas de las operaciones de compra y venta de divisas de las operaciones interbancarias y de transferencias, pactadas para cumplimiento el mismo día, desarrolladas por los intermediarios del mercado cambiario. «(…) consulta si es legal que un banco venda divisas, en particular euros, a un precio superior al informado por el Banco de la República. Al respecto, conviene precisar que en Colombia las tasas de cambio son libres, es decir, obedecen a lo que libremente determinen las partes, sin que la autoridad monetaria fije la cantidad de moneda nacional que debe entregarse por una unidad de moneda extranjera. Sin embargo, procede anotar que en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 72 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República (Estatuto Cambiario), el mencionado Banco pública diariamente con carácter estrictamente informativo las tasas de conversión de distintas divisas, dentro de las cuales se encuentra el

Euro, con respecto al dólar americano. De otro lado, no sobra señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 80 del citado Estatuto, corresponde a esta Superintendencia calcular y certificar la tasa de cambio 1 representativa del mercado TCRM, la cual se obtiene del promedio aritmético simple de las tasas ponderadas de las operaciones de compra y venta de divisas de las operaciones interbancarias y de transferencias, pactadas para cumplimiento el mismo día, desarrolladas por los intermediarios del mercado cambiario (V.gr. Bancos, Casas de Cambio, etc.) que se encuentran autorizados en el Estatuto Cambiario. La TCRM, es un indicador económico que se basa estrictamente en la información suministrada a esta Superintendencia por los intermediarios del mercado cambiario, que no es obligatoria y que tampoco constituye la única tasa de cambio, por cuanto, como se mencionó, las tasas obedecen a la voluntad de las partes, que determina que puedan existir tantas tasas como operaciones de compra y venta de divisas se realicen. Así las cosas, para mayor información sobre la materia puede dirigirse al Banco de la República quien informa diariamente el índice de convertibilidad de cada moneda o visitar su página web, cuya dirección es www.banrep.gov.co siguiendo la ruta de acceso Series Estadísticas, Tasas de Cambio. De igual forma puede consultar las tasas que al momento se encuentren ofreciendo nuestras vigiladas (para este caso tanto bancos como casas de cambio) para compra y/o venta de divisas, ingresando a las respectivas páginas web de la mismas o acudiendo a sus oficinas, en cuyas carteleras deben tener la información correspondiente.

(…).» ___________________________________1 Si bien el artículo 80 de la R.E. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República atribuye la función de certificación de la tasa representativa del mercado a la Superintendencia Bancaria, no hay que olvidar que a partir de la entrada en vigencia del Decreto 4327 de 2005, todas las referencias que las disposiciones legales vigentes hagan a la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entiende efectuadas a la Superintendencia Financiera de Colombia.

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