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SFC - Tasa de interés técnico. Pensión Concepto 2010078346-003 del 5 de enero de 2011. id2010078346

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Tasa de interés técnico. Pensión Concepto 2010078346-003 del 5 de enero de 2011. id2010078346
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

TASA DE INTERÉS TÉCNICO, PENSIÓN Concepto 2010078346-003 del 5 de enero de 2011.

Síntesis: La tasa de interés técnico es la tasa de interés de largo plazo inherente a los títulos de tasa fija (bajo riesgo). Entre menor sea la tasa de interés técnico con la cual se calculan los productos de pensiones, mayores son las reservas que deben tener las Administradoras de estos fondos para cumplir con obligaciones. Las Tablas implementadas mediante la Resolución 1555 del 30 de Julio de 2010, remplazan sólo las Tablas de Mortalidad de Rentistas adoptadas mediante las Resoluciones 0585 de 1994 y 0497 de 1997. «(…) En atención a su solicitud relacionada con la Tasa de Interés Técnico, le informo:

1. La Tasa de Interés Técnico vigente a la fecha es la señalada en la Resolución 610 de 1994, esto es del 4%, que tiene aplicación para efectos del cálculo de las respectivas reservas.

Es importante recalcar que las rentabilidades mencionadas responden a todo el portafolio de las Administradoras de los Fondos de Pensiones (AFP) y es la rentabilidad promedio de los últimos tres años (como Usted lo indica), la cual obtiene como la rentabilidad de distintos títulos como por ejemplo de renta variable (acciones). La tasa de interés técnico es la tasa de interés de largo plazo inherente a los títulos de tasa fija (bajo riesgo), la cual no es comparable con la tasa antes mencionada. Por otra parte es importante recalcar que entre menor sea la tasa de interés técnico con la cual se calculan los productos de pensiones, mayores son las reservas que deben tener las

Administradoras de estos fondos para cumplir con obligaciones. Es decir, determinar una tasa de interés técnico baja redunda en seguridad para los pensionados y no permite una desacumulación de la reserva o fondo de manera acelerada. Para el caso del retiro programado, la AFP tiene que calcular al inicio de cada año el valor de la mesada usando como referencia el saldo que se encuentra en la cuenta (…) pensional, teniendo la garantía que si los rendimientos del fondo durante el año inmediatamente anterior fueron altos, estos serán verán reflejados directamente en valor de la nueva mesada ya que se cuenta con un saldo mayor al esperado.

2. Las Tablas implementadas mediante la Resolución 1555 del 30 de Julio de 2010, remplazan sólo las Tablas de Mortalidad de Rentistas adoptadas mediante las Resoluciones 0585 de 1994 y 0497 de 1997.

3. Las Tablas de Invalidez de Activos y de Mortalidad de Inválidos que se implementaron mediante la Resolución 0585 de 1994, continúan vigentes. Actualmente se desarrolla un proyecto de estudio con nueva información de la población que analiza la viabilidad de actualización o continuación de dichas tablas.

(…).» 1

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