SFC - TC. Almacenes de cadena Concepto 2010037303-001 del 23 de junio de 2010. id2010037303
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - TC. Almacenes de cadena Concepto 2010037303-001 del 23 de junio de 2010. id2010037303
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
TARJETA DE CRÉDITO, ALMACENES DE CADENA Concepto 2010037303-001 del 23 de junio de 2010.
Síntesis: Los establecimientos de crédito están facultados para celebrar contratos de apertura de crédito rotativo en desarrollo del cual emiten tarjetas de crédito. En tanto cualquier persona puede prestar dinero, siempre y cuando lo haga disponiendo de sus propios recursos y no incurra en los supuestos de la captación masiva y habitual penada por la ley no requiere autorización de este Organismo. Así, es dable que una empresa mercantil, como los denominados almacenes de cadena, presten dinero y lo pongan a disposición de los deudores mediante una tarjeta de crédito sin que por ello se entienda que hacen parte del sistema financiero. «(…) consulta si las entidades autorizadas para expedir tarjetas de crédito hacen parte del sistema financiero, específicamente los almacenes de cadena.
Sobre el particular se precisa señalar lo siguiente:
1. Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado (Artículo 335 de la Constitución Nacional). La supervisión sobre las personas que las ejercen corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (Artículo 8º del Decreto 4327 de 2005).
2. De conformidad con el artículo 1º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por los artículos 24 y 35 de la Ley 1328 de 2009, el sistema financiero y asegurador se encuentra conformado por los establecimientos de crédito, las sociedades de
servicios financieros, las sociedades de capitalización, entidades aseguradoras, intermediarios de seguros y reaseguros.
3. La Ley reserva a los establecimientos de crédito la función de captar en moneda legal recursos del público en depósitos, a la vista o término, para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito.
4. Dentro de tales operaciones, los establecimientos de crédito están facultados por ley para celebrar el contrato de apertura de crédito rotativo, en desarrollo del cual emiten tarjetas de crédito que permiten al tarjetahabiente adquirir bienes, servicios y realizar avances en efectivo hasta el cupo de crédito previamente asignado.
5. No obstante lo anterior, en tanto cualquier persona puede prestar dinero, siempre y cuando lo haga disponiendo de sus propios recursos y no incurra en los supuestos de la captación masiva y habitual penada por la ley (Artículo 316 del Código Penal, Decreto 3227 de 1982, modificado por el artículo 1º del Decreto 1981 de 1988, Decretos 4333, 4334 y 4336 del 17 de noviembre de 2008) no requiere autorización de este Organismo y, por ende, escapa de la órbita de su control y vigilancia.
6. Así las cosas, es dable que una empresa mercantil, como los denominados almacenes de cadena, presten dinero y lo pongan a disposición de los deudores mediante una tarjeta de crédito, tal como se efectúa de manera análoga con las expedidas por los establecimientos de crédito, sin que por ello se entienda que hacen parte del sistema financiero.
(…).»