SFC - TC Cancelación y expedición de paz y salvo id2016116141
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - TC Cancelación y expedición de paz y salvo id2016116141
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
MU E A N AN MN ella cai Bruna, Radicación 2016116141-010-000
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DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES
805666
Bogotá D.C.. yb reb AN ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -ARTÍCULOS 57 Y 58 DE LA LEY 1480 DE 2011
Y 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.
Radicado interno: 2016116141
506 JURISDICCIONALES
23 FALLO
Expediente: 2016-2172
Demandante: JONATHAN QUINTERO GAITAN
Demandado: CITIBANK COLOMBIA S.A.
Encontrándose al Despacho el expediente para continuar el trámite correspondiente, se advierte que se encuentran reunidas las condiciones del inciso final del articulo 390 del Código General del Proceso por lo que sm necesidad ¿de convocar a la audiencia de que trata el articulo 392,
tratándose el presente asunto de un proceso verbal sumario y resultando suficientes las pruebas allegadas con la demanda y su contestación por tanto, innecesario el decreto y practicdae nuevas pruebas, una vez vencido el traslado de la demanda sin pronunciamiento de la parte demandante, es procedente proferir la siguiente: SENTENCIA Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero, el señor JONATHAN QUINTERO GAITAN presentó acción de protección al consumidor frente a CITIBANK COLOMBIA S.A., solicitando cancelación y expedición de paz y salvo del crédito rotativo instrumentado a través de la tarjeta VISA terminada en 3598 por pago totál de la deuda. Súpiica a la que se opuso la entidad financiera demandada con la proposición de las excepciones de mérito de "CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL POR PARTE DE CITIBANK COLOMBIA S.A.” ANEXTSTENCIA DE RESPONSABILIDAD POR PARTE DE CITIBANK COLOMBIA. SAS, “INESXISTENCIA DE OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR”, "NULIDAD RELATIVA”, "PRESCRIPCIÓN" "FALTA DE DERECHO DEL DEMANDANTE", "FALTA DE DERECHO EN CONTRA DEL DEMANDADO” y "HECHO SUPERADO” Atendiendo lo anterior, y toda vez que lo que se busca con la presente Litis tiene fundamento en el contrato de apertura de crédito tipificado en los articulos 1400 a 1407 del Código de Comercio, definiéndolo como aquel convenio “en virtud def cuel, un esteblecimiento bencario se obliga a tener a disposición de una persona — cliente — sumas de dinero dentro del límite pactado y por
un tiempo fijo o indeterminado”, cuya disponibilidad podrá ser simple o rotatoria. entendiéndose por la primera aquellos eventos en que Yes utifizaciones extinguirán la obligación del banco hasta concurrencia del monto de las mismas” y, la segunda, cuando en virtud del reembolso de los dineros utilizados por el cliente, estos "serán de nuevo utilizables por éste durante la vigencia def corirato” (Art, 1401 ibidern). Es en virtud á lo convenido, que el desconocimiento o insatisfacción de obligaciones derivadas del negocto jurídico o de cualquier convención válida, imponen la carga de las consecuencias que resulten desfavorables, situación que en la doctrina y la jurisprudencia se ha denominado como "responsabilidad contractual”, Bajo el contexto anterior. toda vez que lo pretendido es la cancelación y expedición de paz y salvo del contrato de apertura de crédito suscrito por las partes e instrumentado a través de la entrega de la tarjeta WISA terminada en 3598, una vez valoradas las pruebas que soportan los hechos de la demanda y su contestación, se evidencia que la entidad asumió la suma de $24.043,88 pendientes por concepto de intereses dejando el producto en ceros, hecho que ze Calle 7 No, 4-49 Bogotá D.C.
Conmutador: (571) 5 94 02 00 - 5 94 02 01 MINHACIENDA TODOS POR UN wena 5uperfinanciera.qov.co a = NUEY o Pais SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA corrobora en la copia del extracto del mes de octubre, aportado por la pasiva visible a folio 30 del expediente y en el paz y salvo expedido por CITIBANK COLOMBIA S.A., el 5 de diciembre de
2016, indicando además, que el producto tarjeta de crédito de titularidad del señor QUINTERO GAITÁN se encuentra cerrado. : Asi las cosas, en atención a lo dispuesto en el artículo 282 del Código General del Proceso, esta Dalegatura declarará de oficio probada la excepción de "CARENCIA DE OBJETO”, sin que haya lugar a efectuar Un pronunciamiento de los medios exceptivos formulados por la pasiva y, en consecuencia, se nagaran las pretensiones de la demanda. Finalmente, esta Delegatura no condenará en costas por no aparecer ellas causadas en el expediente. Conforme con lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia an nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada de oficio la excepción de "CARENCIA DE OBJETO”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demana TERCERO: Sin condena en costas, Ejecutoriada esta decisión, por Secretaria archlvese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
JORGE HUMBERTO TINJACÁ GARCÍA
Asesor Delegatura para Funciones Jurisdiccionales o E o ACI MF no e 1 A — — — . . o N o d a t s E a A h c o n p e a t u 1. ato — — . _ . _ 1 M 2 B E F 9 0 e e mai nn A