SFC - TC. Características Concepto Nº 96031697-2. Octubre 30 de 1996. id96031697
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - TC. Características Concepto Nº 96031697-2. Octubre 30 de 1996. id96031697
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1996
TARJETA DE CRÉDITO, CARACTERÍSTICAS Concepto Nº 96031697-2. Octubre 30 de 1996.
SÍNTESIS: No es compatible con la naturaleza y función de las corporaciones financieras. [§ 0263] EXTRACTOS.-«a) ¿Puede una corporación financiera otorgar financiación para una tarjeta de crédito con base en el artículo 213 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero? "b) ¿Puede una corporación financiera emitir una tarjeta de crédito bajo las siguientes condiciones: -Sólo para empresas -Con base en un cupo rotatorio anual para capital de trabajo -Utilizable solo por el representante legal de la empresa - Otorgada previo estudio de crédito debidamente realizado?" .Ámbito de aplicación de la remisión normativa: El artículo 213 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, dispone que "(...) serán aplicables a las corporaciones financieras (...) las normas que regulan los establecimientos bancarios, en todo lo que no resulte contrario a sus disposiciones legales".
El alcance de aplicación de dicha norma ya ha sido objeto de pronunciación por parte de este organismo de control y en consecuencia se considera viable hacer mención a lo expuesto en oficio Nº 91058572-1 del 6 de agosto de 1992 en el cual se expuso: "(...) No obstante de la naturaleza del precepto legal, debe admitirse que estamos en presencia de una remisión señalada por la ley y por ello mismo, el criterio de aplicación de las normas a las cuales se refiere la remisión necesariamente implica que éstas deben acogerse en forma integral, con excepción, por supuesto, de aquellas que pugnen con
disposiciones de carácter especial para cada una de las entidades. En otros términos, la remisión establecida en el Estatuto Orgánico abarca todas las normas que regulan los establecimientos bancarios con la única condición que no resulten incompatibles con las especiales que pugnen con disposiciones de carácter especial para cada institución a las cuales se les aplicará (...)". Normas especiales que rigen las corporaciones financieras El numeral 3 del artículo 2º en concordancia con el artículo 11 ibidem, preceptúa que: "Son corporaciones financieras aquellas instituciones que tienen por función principal la captación de recursos a término, a través de depósitos o de instrumentos de deuda a plazo, con el fin de realizar operaciones activas de crédito y efectuar inversiones, con el objeto primordial de fomentar o promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de empresas en los sectores que establezcan las normas que regulan su actividad" De la norma en comento, se infiere que la operación activa característica de las corporaciones financieras es la participación en el capital de las empresas bien sea del sector real o del sector financiero, en consecuencia, el medio apto para ello es la promoción y la organización de las mismas, de suerte que las corporaciones están estrechamente vinculadas a los planes de desarrollo de la economía en su conjunto y en especial, al sector industrial como tal. En este orden de ideas, se tiene que las destinatarias de las operaciones activas de crédito de las corporaciones financieras son las empresas y solamente por vía de excepción lo son las personas naturales según se desprende del numeral j) del artículo 12 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Concepto y características de la tarjeta de crédito
Rodríguez Azuero describe el contrato como aquel en que "(…) el banco se compromete con su cliente a concederle un crédito en forma rotatoria y hasta por un determinado monto o por cuantía indeterminada, mediante el pago a los terceros que presenten sus facturas firmadas (…)"1 Por su parte, el tratadista Remando Sarmiento Ricaurte lo define como "(…) aquellos contratos por medio de los cuales una parte concede a otra la propiedad de una suma de dinero, o ejecuta prestaciones en favor de la contraparte, que significan desembolsos de dinero, por determinado tiempo y obligándose el acreditado a restituir dichas sumas, a término definido (…)"2 De las anteriores definiciones se colige que el objeto del contrato de apertura de crédito de la tarjeta de crédito es permItIrle al tarjetahabiente el goce de una disponibilidad de dinero con el propósito que aquél adquiera o utilice los bienes y servicios de los establecimientos afiliados al sistema. Ahora bien, el contrato sub examine tiene como características el de ser consensual, bilateral, oneroso, principal, de tracto sucesivo, típico, por adhesión y personalísimo, característica esta de gran relevancia para despejar la inquietud arriba planteada. En efecto, el doctrinante Remando Sarmiento advierte que el contrato de crédito rotatorio de la tarjeta bancaria es un contrato personalísimo, en el cual "(…) el sujeto pasivo, usuario o tenedor de la tarjeta de crédito, sólo puede ser una persona natural. La apertura del crédito se hace con fundamento en las condiciones morales y económicas del acreditado, y además, el crédito así otorgado es personal e intransferible"
Y prosigue, "(…) Esta es una característica sui generis en operaciones bancarias por cuanto en todas las demás el acreditado puede ser una persona Jurídica. Por otra parte este crédito está destinado exclusivamente al consumo y prestación de servicios en establecimientos afiliados". "(…) Las personas Jurídicas no pueden ser sujetos pasivos de esta clase de operaciones Sólo en caso de que garanticen como hadares o solidariamente al usuario de la tarjeta de crédito, modalidad esta que se presenta cuando se otorgan tarjetas de crédito a funcionarios de determinadas empresas y estas garantizan ante el banco la utilización de aquellas por parte de los funcionarios3.'" Conclusión Como se puede observar de los anteriores planteamientos, las corporaciones financieras no pueden otorgar créditos ni a personas naturales ni a nombre de empresas a través del sistema de tarjetas de crédito, toda vez que como ya quedó demostrado, el objeto y las características del crédito rotatorio de las tarjetas de crédito no resulta compatible con la naturaleza y la función de las corporaciones financieras, requisito sine qua non para que por vía del artículo 213 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se les pueda aplicar a dichas instituciones financieras las disposiciones de los establecimientos bancarios» Conc. Decreto 2048 de 1996, Diario Oficial 42917 de noviembre 13 de 1996. Título II, capítulo 1, numerales 3°, 8° Circular Externa 7 de 1996, Superbancaria. _________________ 1 Rodríguez Azuero Sergio. Contratos bancarios. Su significación en América Latina Biblioteca Felaban. 1985 Bogotá, Colombia,
págs. 395 y 396. 2 Sarmiento Hernando. La tarjeta de crédito. Editorial Temis Bogotá 1973, pág. 23. 3 (Nota del Editor: El texto original repite en esta nota 3 el mismo texto de las notas de píe de página 1 y 2 arriba transcritas).