🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - TC Disminución del cupo de la TC id2018010874

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - TC Disminución del cupo de la TC id2018010874
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

A SUPERINTENDENCIA FIN MN n i a e ) a " l e

L De r p g R E A a m a e e p

DELEGATURA PARA FUNCI EaErario :

80000 B o g o t á D . C . , 2 0 J U N 2 0 1 8

Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -ARTÍCULOS 57 Y 58 DE LA LEY

1480 DE 2011 Y 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO..

Radicado interno: 2018010874 506 JURISDICCIONALES 249 — Sentencia Anticipada

Expediente: 2018-0161

Demandante: JEFERSON CAMILO VARGAS DÍAZ

Demandado: BANCO DE OCCIDENTE S.A.

Encontrándose al Despacho el expediente, vencido el traslado de la contestación de la demanda, la Delegatura observa que no se hace necesario el decreto y práctica de pruebas adicionales a las aportadas con la demanda y la contestación, toda vez que las anteriores resultan suficientes para resolver de fondo el asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3% del artículo 390 del Código General del proceso, procede a proferir la siguiente.

SENTENCIA.

L ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante escrito presentado ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, el señor JEFERSON CAMILO VARGAS DÍAZ demandó a BANCO DE OCCIDENTE S.A., la cual fue rechazada por falta de competencia,

siendo remitida a ésta Superintendencia. A través de la demanda pretende se declare que la información o publicidad suministrada por la demandada fue engañosa y que le sea ajustado nuevamente el cupo de su tarjeta de crédito, argumentando básicamente en que la entidad financiera le ofreció la disminución del valor de las cuotas a pagar de su tarjeta de crédito mediante una promoción a buenos clientes, lo cual le afecto el cupo de la misma. La demanda fue admitida y notificada a BANCO DE OCCIDENTE S.A., quien en término contestó la misma solicitando se declaren las excepciones de “EL CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO CREDENCIAL DE USO LOCAL E INTERNACIONAL ES LEY PARA LAS PARTES -— FALTA DE CAUSA PARA DEMANDAR AL BANCO DE OCCIDENTE”; "INEXISTENCIA DE VIOLACION AL DERECHO DE INFORMACION DEL CONSUMIDOR FINANCIERO POR PARTE DEL BANCO DE OCCIDENTE”: e "INEXISTENCIA DE DAÑO A RECLAMAR A BANCO DE OCIDENTE S.A.”, argumentando que el contrato de apertura de tarjeta de crédito suscrito entre las partes, en su cláusula vigésima octava señala que el Banco se reserva el derecho a disminuir el cupo asignado como medida de seguridad para impedir o evitar futuros incumplimientos por parte del cliente, lo cual no es consecuencia del ofrecimiento del banco de re-direfir el saldo de la obligación a cargo del demandante, para que cancelara cuotas de un menor valor. Sobre tales excepciones y las demás formuladas en la contestación, se corrió traslado a la parte

actora (fl. 51), quien no se pronunció (fl. 52). il, CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida entre el señor JEFERSON CAMILO VARGAS

DÍAZ con BANCO DE OCCIDENTE S.A.

4 Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. N U R O P S O D O T o l A D N E I C A H N I M 1 0 2 0 4 9 50 0 2 0 4 9 ) 15 7 5 ( : r o d a t u m n o

C dl y NUEVO PAÍS

www.superfinanciera.gov,co »Ag HOUIDAD, ERUCACIDR SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Siendo la fuente de la controversia un contrato de apertura de crédito, recuérdese que éste se encuentra regulado en los artículos 1400 a 1407 del Código de Comercio, como aquel convenio “en virtud del cual, un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona — cliente - sumas de dinero dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado”, cuya

disponibilidad podrá ser simple o rotatoria, entendiéndose por la primera aquellos eventos en que “las utilizaciones extinguirán la obligación del banco hasta concurrencia del monto de las mismas” y, la segunda, cuando en virtud del reembolso de los dineros utilizados por el cliente, estos “serán de nuevo utilizables por éste durante la vigencia del contrato” (Art. 1401 ibídem). Ahora, si bien estamos ante un contrato de adhesión, pues la entidad financiera es quien determina su contenido y cláusulas, para que los clientes a su elección las acepten o las rechacen en bloque, esto por tratarse de relaciones contractuales en masa, que deben desarrollarse de manera estandarizada en su ejecución y operación y que se suscriben siempre entre el mismo contrayente y un gran número de personas, lo cierto es que, la relación contractual objeto de estudio emerge de un escenario de expresa protección constitucional, basando tanto en el del derecho del consumidor previsto por el artículo 78 de la Carta Política, como en el ejercicio de la actividad financiera, de evidente interés público como lo establece el artículo 335 ibídem. Bajo dicho marco, la ejecución del contrato impone precisos deberes de diligencia a las partes contratantes, determinados por aspectos tales como la utilidad que éste les reporta, experiencia, profesionalismo, poder negocial, ubicación en el contrato, etc, En torno al estándar de diligencia propio de las entidades financieras, la ejecución de las operaciones que les corresponden debe estar precedida y acompañada por un conjunto de medidas tuitivas, de precaución e información dispuestas para salvaguardar el interés público que la actividad financiera comporta, medidas exigibles en el ámbito contractual por virtud de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 153 de 1887 y la Ley 1328 de 2009. Tales medidas son

correlato del derecho de los usuarios a recibir productos y servicios con estándares de seguridad y calidad (literal a del artículo 5 y b del artículo 7 de la Ley 1328 de 2009), incorporando el artículo 5” de la Ley 1328 citada, un conjunto de derechos que integra el núcleo mínimo de protección vigente “durante todos los momentos de su relación con la entidad vigilada”, Derivado de dicha situación, señala la pasiva que no se han vulnerado los derechos que como consumidor financiero tiene el señor VARGAS, como quiera que, en lo que respecta a la información, la ejecutiva comercial que se comunicó con el demandante le indicó simplemente que el banco había habilitado el servicio de reducción de cuota mensual para la tarjeta de crédito del señor VARGAS, el cua! se encontraba con un saldo total a pagar de $4.830.400, permitiéndole pagar una cuota menor de $241.896 a una tasa de 2.23%, sin ninguna cláusula de permanencia. Al respecto, obra a folio 50 del plenario, la llamada que le hiciera la ejecutiva comercial Stefania Porras, en la cual se le informa al demandante la posibilidad que tiene de reducir su cuota a un plazo mayor, preguntándole al demandante si acepta el re-diferido del crédito en las condiciones señaladas en lineas anteriores, frente a lo cual, el señor VARGAS manifiesta estar de acuerdo, respondiendo las preguntas de seguridad que le son realizadas, finalizando con un resumen de la operación y la reiteración de la aceptación. Por otro lado señala la entidad financiera demandada que, conforme al “Contrato de productos y Servicios” (...) "Contrato de apertura y Utilización de la Tarjeta de Crédito Credencial de Uso

Local e Internacional” en su cláusula vigésima octava ,le da la posibilidad de disminuir el cupo asignado por cuanto dicha cláusula dispone: “El Banco se reserva el derecho de bloquear la tarjeta o disminuir el cupo asignado como medida de seguridad en interés de El Tarjetahabiente o de El Banco sin que haya lugar a indemnización alguna. Esta disminución del. cupo será previamente informada al Tarjetahabiente.” Frente a dichos argumentos, es del caso verificar por esta Delegatura si la entidad financiera dio cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado contrato informando previamente al consumidor financiero de la disminución de su cupo, encontrado que a folio 48 del plenario obra la comunicación que le hiciera la entidad financiera al señor VARGAS, mediante correo electrónico el día 9 de noviembre de 2017 a la dirección camilo.c.vargas.diaz76(Mgmail.com, la cual no está Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. E) Conmutador: (571) 5 94 02 00 - 5 94 02 01 (6) MINHACIENDA En vaww.superfinanciera.gov.co Paz TOSIOAD POUCACIne SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA de más indicar, es la misma dirección electrónica señala por el señor Vargas como dirección para recibir notificaciones en la presente demanda, prueba esta, así como las demás documentales aportadas en la contestación de la demanda que no fueron tachadas, u objeto de reproche, ni controvertidas por el demandante en el traslado de excepciones, con la cual, se encuentra acreditada la entrega de la información que debia poner de conocimiento al demandante, para

la disminución del cupo de la tarjeta de crédito del cliente. Asi las cosas, encuentra esta Delegatura que no hay ninguna relación de causalidad entre la llamada que le hiciera la entidad financiera demandada al señor Vargas para re-difeir su obligación, con la disminución del cupo de su tarjeta de crédito, por cuanto dicha disminución es consecuencia de un análisis de riesgo realizado al cliente por el Área de control de crédito, fundamentada en el Contrato de productos y servicios, con lo cual decidió previa comunicación al actor, disminuir el cupo de la tarjeta de crédito del demandante, con el fin de evitar futuros incumplimientos del mismo. En consecuencia, como quiera que la entidad financiera actuó de acuerdo a lo pactado por las partes en el contrato, hallándose que no falto a su deber de información como quiera que el ofrecimiento hecho al demandante, nada tiene que ver con la disminución del cupo de su tarjeta, siendo absolutamente claro el ofrecimiento que realizó la entidad financiera mediante llamada, frente a la que el demandante manifestó su aceptación en dos ocasiones, situación que aunado a que no constituye un incumplimiento por parte de Banco de Occidente, tampoco se desprende un perjuicio causado al demandante, de! cual se encuentre prueba, se declaran probadas las excepciones propuestas por la pasiva. F i n a l m e n t e , n o h a b r á c o n d e n a e n c o s t a s p o r n o a

p a r e c e r e l l a s c a u s a d a s n i c o m p r o b a d a s , c c e o l a o r 3 d n n t 6 e C f G l í 5 ó d o e e P c d r u n l r i l e o m g o r c e o e a s l o . En consecuencia de lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA

SUPERINTENDENCIA

FINANCIERA

DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

P R I M E R O : D e c l a r a r p r o b a d a s l a s e x c e p c i o n e s q u e l a p a s i v a d e n o m i n ó “ E L C O N T R A T O D E A P E R T U R A D E C R E D I T O C R E D E N C I A L D E U S O L O C A L E I N T

E R N A C I O N A L E S L E Y P A R A L A S P A R T E S — F A L T A D E C A U S A P A R A D E M A N D A R A L B A N C O D E O C C I D E N T E ” : “ I D V N E A I E L D D O X E I E L I D N R A C S E F E C L T O O I C E N R N O H S C N M O U I A M A C I I D O N O R F I N A N C I E R O P O R P A R T E D E L B A N C O D E O C C I D E N T E ” e “ I N E X I S T E N C I A D E D A Ñ O A R E C L A M A R A B A N C O D E O C I D E N T E S . A . ” , p o r l a s r a z o n e

s i n d i c a d a s e n e s t a p r o v i d e n c i a .

SEGUNDO: Denegar las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas En firme esta decisión, por Secretaría de la Delegatura, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

JORGE HUMBERTO TINJACÁ GARCÍA

Asesor Delegatura para Funcignes Jurisdiccionales GRM , , n E U S N O I C A C I A ¡ i U n N 1 . o N o d a t s E r u p ó c i f i t o n e s r o r e m a o t u a l E 8 1 0 N 2 — _ A A A A l : S I : e D — — o i r a t m r e n a á t o e l . g C l . o m . a o 9 B p D C N 4 4 7A D N E : I r C o d A a H t S u N 2 O m ) 0 I D n 1 . R O 7 4

N O o M $ 4 9 2 0 T

1 P U C ( 9 0 0 5 05 O V S E a Í U A p N P o c . v o g . a r e i c n a n i f r e p u N s Ó I . . D N A A w D t I U w U r O Q a F w I P

Consultar sobre este documento ...