SFC - TC Doble pago para cancelación de saldo adeudado. Restitución de uno de los dos pagos. Hecho superado. Func id2017145839
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - TC Doble pago para cancelación de saldo adeudado. Restitución de uno de los dos pagos. Hecho superado. Func id2017145839
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
A SUPERINTENDENCI a
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Bogotá D. C., Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -ARTÍCULOS 57 Y 58 DE LA LEY 1480 DE 2011 Y 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Radicado interno: 2017145839 506 JURISDICCIONALES 249 Sentencia anticipada
Expediente: 2017-2553
Demandante: DIANA CAROLINA AMAYA AGUDELO
Demandado: BANCOLOMBIA S.A.
Encontrándose al Despacho el expediente, vencido el traslado de la contestación de la demanda, la Delegatura observa que no se hace necesario el decreto y práctica de pruebas adicionales a las aportadas con la demanda y la contestación, toda vez que las anteriores resultan suficientes para resolver de fondo el asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3 del artículo 390 del Código General del proceso, procede a proferir SENTENCIA ESCRITA. L ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante escrito remitido a ésta Superintendencia, la señora DIANA CAROLINA AMAYA AGUDELO pretende de BANCOLOMBIA S.A., el no cobro de la compra que
hiciera con su tarjeta de crédito No. 7653 en DESPEGAR COLOMBIA por valor de $1.593.207 ni sus intereses, pretensiones a las que se opone la demanda mediante la formulación de las excepciones denominadas “HECHO SUPERADO” por cuanto la entidad financiera reverso el valor de la compra y aplico los intereses cobrados por valor de $265.534,50, en una compra que hiciera la demandante en el establecimiento de comercio ACUATIKA DISEÑO DE ACU, reversión y aplicación de pago que se ve reflejado en el extracto del periodo de 16 de octubre a 15 de noviembre de 2017. Sobre tal excepción y las demás formuladas en la contestación, se corrió traslado a la parte actora (fl. 29), quien no se pronunció (fl. 30). ll. CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida entre
la señora DIANA CAROLINA AMAYA AGUDELO con BANCOLOMBIA S.A.
Siendo la fuente de la controversia un contrato de apertura de crédito, regulado en los artículos 1400 a 1407 del Código de Comercio, como aquel convenio "en virtud del cual, un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona — cliente - sumas de dinero dentro
del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado”, cuya disponibilidad podrá ser simple o rotatoria, e instrumentalización mediante la emisión de una tarjeta de crédito, a través de la cual, el consumidor financiero puede hacer uso de los dineros puestos a su disposición por el establecimiento de crédito, bien sea en la en la obtención de dinero en efectivo o Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. = AA Conmutador: (571) 5 94 02 00 - 5 94 02 01 MINHACIENDA (E NuEvO pais
NUEVO PAÍS
www.superfinanciera.gov.co PAI CQuUIDAA FáUTACiÓ SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA e e en la adquisición de bienes y servicios en establecimientos de comercio, a través de diferentes canales transaccionales, como en el caso que nos ocupa. Bajo los anteriores lineamientos, procede la Delegatura a examinar el caso concreto a partir de la valoración de las pruebas oportunamente aportadas, encontrando acreditado en el extracto de la tarjeta de crédito 7653 del periodo 16 de octubre a 15 de noviembre de 2017 (folio 25), bajo el concepto “REVERSION AJUSTE COMPRA” por valor de $1.593.207 la devolución de la suma reclamada por la demandante. En cuanto al valor de la primera cuota de las 6 a que fue diferida la compra realizada el 02 de octubre de 2017 en DESPEGAR COLOMBIA, por valor de $265.534.50, tal y como da cuenta el extracto de la tarjeta de crédito 7653 (folio 05 correspondiente al periodo
facturado del 17 de septiembre al 16 de octubre de 2017), es de señalar que dicha suma fue restituida a la demandante mediante la aplicación de dicho valor a la compra que hiciese la actora el 20 de octubre de 2017 en el establecimiento "ACUATIK DISEÑO DE ACU” por valor de $704.000. Lo anterior, tal y como da cuenta el extracto de la tarjeta de crédito para el periodo facturado del 16 de octubre al 15 de noviembre (folio 25) en donde a pesar de haber facturado la compra el 20 de octubre de 2016 en el establecimiento de comercio denominado “ACUATIK DISEÑO DE ACU” por valor de $704.000, sólo le fue facturado y cobrado a la demandante la suma de $438.465,5 producto de sumar el valor de la primera cuota $117.333,33 y el saldo a diferir de la compra por $321.132,17, esto ante el abono de $265.534.50 realizado por el banco, hechos puestos en conocimiento de la demandante por parte del Banco mediante comunicación del 24 de noviembre de 2017, y en el traslado de las excepciones objeto de análisis, sin pronunciamiento u objeción alguno de la señora CAROLINA AMAYA AGUDELO. Con base en lo anteriormente expuesto, se tiene que la demandada atendió positivamente las pretensiones de la demanda, reconociendo las sumas solicitadas, poniendo de presente el Despacho, tal y como lo indica el banco, que la compra objeto de reversión no causo intereses, ya que la misma por valor $1.593.207 fue diferida a 6 cuotas, correspondiendo cada una, a la suma de $265.534.50, dinero este ya restituido
a la demandante. Así las cosas, se declarará próspera la excepción de “HECHO SUPERADO" formulada por BANCOLOMBIA S$.A., la cual tiene por virtud negar la totalidad de las pretensiones de la demanda. Finalmente, no habrá condena en costas por no aparecer ellas causadas ni comprobadas, conforme con el artículo 365 del Código General del Proceso. En consecuencia de lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción que la pasiva denominó “HECHO SUPERADO”, por las razones indicadas en esta providencia.
SEGUNDO: Denegar las pretensiones de la demanda.
Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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