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SFC - TC empresarial. Cupo rotativo. Suscripción documentos de apertura Concepto No. 2007024814-001 del 1 de junio de 2007 id2007024814

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - TC empresarial. Cupo rotativo. Suscripción documentos de apertura Concepto No. 2007024814-001 del 1 de junio de 2007 id2007024814
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

TARJETA DE CRÉDITO EMPRESARIAL, CUPO ROTATIVO, SUSCRIPCIÓN DOCUMENTOS DE APERTURA Concepto 2007024814-001 del 1 de junio de 2007.

Síntesis: En las ‘Tarjetas de Crédito Comerciales’ expedidas a solicitud de empresas, los terceros que se beneficien de dichos productos efectivamente deben suscribir en tal condición los respectivos documentos de apertura, pues al tratarse de personas dotadas convencionalmente de la atribución de utilizar el cupo rotatorio de crédito asignado a la compañía deudora bajo la modalidad indicada les aplican plenamente los supuestos fijados en la regla correspondiente a la administración del riesgo de lavado de activos y la financiación del terrorismo. «(…) su consulta relativa al cumplimiento de los parámetros fijados en la Circular Externa 034 de 2004 de esta Autoridad para efectos de la vinculación de clientes de entidades vigiladas, especialmente en lo tocante a la necesidad de requerir que las solicitudes de cupo de Tarjetas de Crédito Comerciales” sean firmadas por los usuarios autorizados (terceros a cuyo nombre serán expedidos los plásticos), o si es suficiente con que los formularios respectivos sean suscritos por los representantes legales de la compañías (clientes que demandan tales productos.

En primer término consideramos importante señalar que con la expedición de la Circular Externa 022 del 19 de abril del presente año esta Superintendencia sustituyó en su integridad el Capítulo Décimo Primero de la Circular Externa 007 de 1996 — Circular Básica Jurídicajunto con sus anexos, que contenía las instrucciones indicadas en la Circular 034 de 20041 a

que usted hace alusión (Reglas relativas a la Prevención y Control del Lavado de Activos). Ahora, en -elación con el aspecto descrito en su comunicación es de advertir que el numeral 4.2.2.1.1 del Capitulo Xl, Título de la precitada circular (hoy en día bajo el rótulo Instrucciones Relativas a la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo), establece que el formulario de conocimiento del cliente debe también ser diligenciado por toda persona que se encuentre facultada o autorizada para disponer de los recursos o bienes objeto del contrato, caso en el cual deberá la entidad verificar el documento que acredita dicha facultad o autorización”. 1 Según establece la nueva circular, las entidades deben elaborar un cronograma para la implementación y ajuste a las instrucciones en ella adoptadas dentro de la fecha establecida para e efecto, en el cual se detalle por lo meros los plazos y responsables de cada una de las tareas establecidas en el mismo. Dicho cronograma deberá ser objeto de seguimiento y aprobación por parte de la Junta Directiva u órgano que haga sus veces, y estar a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia. En esa medida y a la luz de la actual previsión, se tiene que en relación con las “Tarjetas de Crédito Comerciales’ expedidas a solicitud de empresas, los terceros que se beneficien de dichos productos efectivamente deben suscribir en tal condición los respectivos documentos de apertura, pues al tratarse de personas dotadas convencionalmente de la atribución de utilizar el cupo rotatorio de crédito asignado a la compañía deudora bajo la modalidad indicada les aplican plenamente os supuestos fijados en la regla en cuestión. (…).»

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