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SFC - TC. Entidades que pueden ofrecerla. Requisitos Concepto No. 2007038189-001 del 10 de agosto de 2007 id2007038189

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - TC. Entidades que pueden ofrecerla. Requisitos Concepto No. 2007038189-001 del 10 de agosto de 2007 id2007038189
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

TARJETA DE CRÉDITO, ENTIDADES QUE PUEDEN OFRECERLA, REQUISITOS Concepto 2007038189-001 del 10 de agosto de 2007.

Síntesis: El sistema de compras y pagos con tarjeta de crédito puede ser ofrecido por entidades del sector financiero o por empresas del sector real, estas últimas, siempre y cuando lo hagan disponiendo de recursos propios y no de recursos captados o recogidos del público. Cuando la actividad de colocación se pretenda realizar con los recursos captados del público deberá constituirse como una sociedad anónima bajo el esquema de entidad financiera vigilada por esta Superintendencia, cumpliendo con la normatividad consignada para su constitución en el Libro Segundo, Título VI, Capítulo del I al VI del Código de Comercio y observando los aspectos legales señalados para su constitución previstos el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la Circular Externa 007 de 1996 expedida por esta Entidad. «(…) solicita información sobre la normatividad vigente para la creación de una empresa que preste el servicio de tarjeta de crédito.

En primera instancia conviene señalar que el sistema de compras y pagos con tarjeta de crédito puede ser ofrecido por entidades del sector financiero o por empresas del sector real, estas últimas, siempre y cuando lo hagan disponiendo de recursos propios y no de recursos captados o recogidos del público. Así las cosas, la normatividad aplicable para la constitución de una empresa dedicada a administrar el sistema de compra y pagos dependerá del origen o fuente de los recursos. (En) esta medida, si el patrimonio que se utilizará para el desarrollo de la operación corresponde a

recursos propios de los fundadores, el tipo o clase de empresa lo definirán las personas interesadas en constituirla quienes deberán acogerse a la normatividad que rige la empresa de acuerdo a la naturaleza escogida, que para el caso de sociedades comerciales corresponde a las consagradas en el Código de Comercio. No sucede lo mismo cuando la actividad de colocación se pretenda realizar con los recursos captados del público, pues en dicho evento la empresa deberá constituirse como una sociedad anónima bajo el esquema de entidad financiera vigilada por esta Superintendencia, cumpliendo con la normatividad consignada para su constitución en el Libro Segundo, Título VI, Capítulo del I al VI del Código de Comercio. Adicionalmente se deberán observar los aspectos legales señalados para su constitución en el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y lo exigido en el subnumeral 1.2 del Capítulo I del Título Primero de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996) expedida por esta Entidad. (…).»

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