SFC - TC. Medidas de seguridad Concepto No. 2003034646-1. Julio 17 de 2003 id2003034646
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - TC. Medidas de seguridad Concepto No. 2003034646-1. Julio 17 de 2003 id2003034646
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2003
Doctrinas y Conceptos Financieros 2003 Tarjeta de Crédito /Medidas de Seguridad Concepto No. 2003034646-1. Julio 17 de 2003.
Síntesis: Manuales de seguridad y control; obligación de su adopción por parte de las entidades financieras.Medidas respecto de tarjetas de crédito y otros servicios. [§ 109] «(…) solicita se le certifique "(...) cuáles son las condiciones de seguridad que se obliga a tener a las entidades sometidas a su inspección y vigilancia para el manejo de tarjetas de crédito".
Sobre el particular, cabe inicialmente señalar que la Superintendencia Bancaria, dado su carácter de entidad pública, únicamente puede realizar aquellas funciones para las cuales ha sido expresamente facultada por el orden jurídico conforme al artículo 121 de la Constitución Política, según el cual "ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley". Aplicando este postulado a la función de certificación que le compete a este Organismo, consagrada en el artículo 326 numeral 6 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -EOSF1 (cuyos literales c) y d) fueron modificados por el artículo 83 de la Ley 795 de 2003), se tiene que el mismo sólo está autorizado para certificar sobre aquellos hechos o actos para los cuales la ley le haya atribuido expresamente tal atribución, dentro de las cuales no se encuentra el tema objeto de su solicitud. Por ende, al no estar esta Superintendencia facultada para expedir constancia alguna sobre el asunto objeto de su interés, no es posible acceder a su petición en tal sentido. No obstante, con independencia de la decisión que esa autoridad adopte en el trámite judicial de la
referencia, resultan procedentes las siguientes consideraciones a título meramente ilustrativo y con el alcance señalado en el artículo 25 del Código Contencioso administrativo:
1. En primer lugar cabe señalar que este Organismo con la finalidad de preservar la confianza pública en el sector financiero ha proferido a sus instituciones vigiladas perentorias instrucciones en punto a los requerimientos mínimos de seguridad que ellas deben cumplir en la prestación de servicio de transacciones financieras por medio de tarjetas débito y crédito, a través de cajeros automáticos, puntos de servicios en establecimientos comerciales y oficinas de las instituciones financieras, ya sea con redes propias o con terceros, instrucciones hoy contenidas en el numeral 8 del Capítulo Primero del Título Segundo la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996) cuyo texto puede consultarse en nuestra página Internet
(www.superbancaria.gov.co), en el enlace normatividad, el cual adicionalmente adjuntamos para su conocimiento. Así mismo, con el anterior propósito este Organismo en la citada Circular (Títulos Segundo, Numeral 3, y Tercero, capítulos Preliminar y Primero) ha complementado tales instrucciones con el objeto de exigir que los establecimientos de crédito brinden mayores seguridades a su clientela en la utilización de dichos instrumentos plásticos, texto para cuya mayor ilustración puede consultarse en el sitio Web antes mencionado.
2. Así las cosas, salvo lo previsto en los acápites indicados en la Circular Básica Jurídica proferida por este Organismo, no existe en las disposiciones especialmente aplicables a las instituciones vigiladas por esta Superintendencia, básicamente contenidas en el EOSF, ni tampoco en las normas del Código de Comercio
(y por esta vía las consagradas en el Código Civil en materia de obligaciones y contratos) que regulan los contratos comerciales, ni menos aún en aquellas que especialmente reglamentan los contratos bancarios de depósito como cuenta corriente bancaria, de ahorros y a término o de crédito (entre ellos el contrato de apertura de crédito a partir del cual se expiden las tarjetas de crédito) norma alguna que establezca o señale los medios o medidas preventivas de seguridad que las instituciones financieras deben adoptar y brindarle a su clientela cuando ellas concurran a sus instalaciones (incluidos los sistemas de pago remoto o cajeros electrónicos dispuestos para el efecto). Precisamente, en punto al tema de las medidas de seguridad que deben adoptar las instituciones vigiladas no solo para la protección de sus propios intereses sino también de su clientela, esta Entidad en concepto No. 2001019804-1 del 21 de julio de 2002, precisó: "Sobre el particular, se considera importante resaltar que las instituciones financieras, dada la naturaleza de SFC - Tarjeta de crédito. Medidas de seguridad Concepto No. 2003034646-1. Julio 17 de 2003 id_2003034646.htm[31/12/23, 1:16:26 p. m.] las actividades que desarrollan y el riesgo que se enfrenta en el manejo de recursos del público, especialmente el dinero en efectivo, se encuentran en obligación de adoptar mecanismos de seguridad indispensables para evitar la ocurrencia de siniestros ocasionados por asaltos bancarios, entre los cuales es razonable la implementación de instructivos del orden mencionado en su escrito. En ese sentido, cabe recordar lo expresado por este organismo a través de oficio No. 97011094-2 de marzo
20 de 1997, en atención a una consulta formulada por el Departamento Administrativo de Seguridad -DAScon respecto a los reglamentos o medidas de seguridad que tienen en cuenta las diferentes entidades para prevenir el delito, cuyos apartes pertinentes rezan: `En cuanto hace con la prevención de delitos relacionados con asaltos a las oficinas de atención al público de bancos y corporaciones, le informo que corresponde a las propias entidades proveer las medidas de seguridad necesarias para salvaguardarlas de la acción de los delincuentes que operan bajo tal modalidad, no en cumplimiento de una obligación de origen legal, puesto que no existe dentro del ordenamiento jurídico que regula su actividad norma que así se los exija, sino en consideración a los intereses que ellas mismas se encuentran interesadas en proteger. `Igual planteamiento procede en tratándose de la prevención de ilícitos como estafas, fraudes mediante cheques, etc, que pueden presentarse en desarrollo de las operaciones que ordinariamente prestan las instituciones financieras, frente a los cuales éstas pueden adoptar los mecanismos de control y los procedimientos operativos internos que consideren necesarios, como por ejemplo la presentación de documentos de identificación, la confirmación de cheques, diligenciamiento de formularios, entre otros. `Lo anterior se estructura mediante la elaboración y puesta en práctica de Manuales de Seguridad o Protección Interna y de Manuales Operativos de cada producto o servicio prestado, diseñados para cumplimiento de todos los funcionarios. `Ahora bien, los Manuales que recogen las medidas de seguridad y los mecanismos de control antes referidos, no requieren de revisión ni de autorización por parte de la Superintendencia Bancaria, como quiera que corresponden al funcionamiento y organización interna de las entidades vigiladas'" (resaltado fuera del
texto). De lo expuesto se concluye que cada institución financiera goza de autonomía y libertad para adoptar los mecanismos de seguridad que, a su juicio y por virtud del profesionalismo y conocimiento de los riesgos que comporta la actividad que le es característica, estime suficientes para minimizar la ocurrencia de situaciones que afecten el normal desarrollo de sus operaciones o representen peligro para los intereses de sus usuarios. De igual manera cabe manifestar que la información relacionada con dichas medidas no es autorizada ni existe obligación de ser reportada por los vigilados a este Organismo.» 1 El Decreto 663 de 1993 con sus normas que lo han modificado y adicionado es el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, disposición que puede consultarse en nuestra página internet: www.superbancaria.gov.co en el icono: normativa. El EOSF fue modificado por la Ley 795 de 14 de enero de 2003 ("Por el cual se ajustan algunas normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se dictan otras disposiciones"), la cual fue publicada en el D. O No. 45064 del 15 del mismo mes y año. SFC - Tarjeta de crédito. Medidas de seguridad Concepto No. 2003034646-1. Julio 17 de 2003 id_2003034646.htm[31/12/23, 1:16:26 p. m.]