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SFC - TC Obligación de las partes. Reversión de operaciones. Sentencia escrita id2016115742

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - TC Obligación de las partes. Reversión de operaciones. Sentencia escrita id2016115742
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

PAU ea So qeda Radi ación 3 2016115742011-000 SUPERINTENDENCIA FINA ETC a os ia Seo, Dia: 7845 coo SS Mr oran mas e Soli7s

ETE E e erat REPÚBLICA Su PERI MNTENDENCIA Fl CPT LEEN E TEE A AAA AR ITA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES 80000 | a 90

Bogotá D. €., y rio P ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -ARTÍCULOS 57 Y 58 DE LA LEY 1480 DE£ 2011

Y 24 DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESO.

Radicado interno: 2016115742

506 —JURISDICCIONALES

23 FALLO

Expediente: 2016-2157

Demandante: HOLMER ZULES BARRETO

Demandado: COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A.

Encontrándose al Despacho el expediente para continuar el trámite correspondiente, advierte el Despacho que se encuentran reunidas las condiciones del inciso final del artículo 390 del Código General del Proceso por lo que sin necesidad de convocar a la audiencia de que tratá el articulo 392, tratándose el presente asunto de un proceso verbal sumario y resultando suficientes las pruebas allegadas con la demanda y su contestación por tanto innecesario el decreto y práctica de nuevas pruebas, una vez vencido el traslado de la demanda sin pronunciamiento de la parte demandante, es procedente proferir la siguiente: SENTENCIA El 13 de octubre de 2016, el señor HOLMER ZULES BARRETO formuló demanda contra

COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A. acción por medio de la cual pretende la cancelación de la póliza "comprador protegido” adquirida a través de PNB PARIBAS CARDIF, con cargo a la tarjeta de crédito TUYA terminada en No, "4506, de lá que es titular. Súplica a la que se opuso la entidad financiera demandada con la proposición de lás excepciones de mérito "CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL POR FARTE DE TUYA SA” "HECHO SUPERADO" y la "GENERICA" Para estos efectos, téngase en cuenta que la controversia puesta en conocimiento de la Delegaturáa tiene como fuente un contrato de seguro, cuya existencia y contenido aceptan las partes. es preciso resaltar que el mismo se encuentra regulado en los articulos 1036 a 1082 del Código de Comercio, asi como en los artículos 183 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero —-EOSF-, Adicionalmente, no puede perderse de vistá que a la actividad aseguradora, la cual se encuentra sujeta a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia, le resulta aplicable el Estatuto de Protección al Consumidor Financiero, regulado en el titulo | de la Ley 1328 de 2009. Situación que asume relevancia si se tiene en cuenta que en el contrato de seguro, coma un típico contrato de adhesión, la entidad otorgante de la coberturacompañia de seguroses quien determina, dentro de los limites establecidos para la protección de los consumidores financieros. los riesgos que le sean puestos a su consideración, estableciendo amparos, exclusiones, garantias, y demás aspectos que definan el alcance del nesgo que se asume,

condiciones que deben ser claras y entendibles y puestas a disposición del tomador para su fácil comprensión (facultad otorgada por el artículo 1056 del Código de Comercio). y sin que ello conlleve la convalidación de cláusula abusivas expresamente prohibidas por el legislador al punto que se tendrán por no escritas, tal y como lo establece el parágrafo del artículo 11 de la Ley en cita. Establecido el marco legal regulatorio del contrato que nos ocupa, y una vez realizado un examen de las pruebas que soportan los hechos de la demanda y su contestación, se evidencia que a Cal7 Nlo, e449 Bogotá D.C. da El Conmutador: (571) 5 94 02 00 — 5 94 02 01 Qu MINHACIENDA Es TODOS POR wena. superfinanciora.gov.co - — E NUEVO PAÍS a Er A ICA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, folio 15 del expediente obra manifestación por parte de la pasiva indicando que “debido a la solicitud del demandante, se realizó el revarso de la páliza comprador protegido, por tanto a le fecha, el señor Zules no cuenta con ulilizaciones en su obligación” y añade en el párrafo siguiente que "debido a que el demandanta el a fecha no tiene ninguna utiización, ño $e généra ningón cobro, por tal molivo tampoco no (sic) se generan extraclos”, manifestaciones que encuentran sustento en la certificación expedida por la COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A. el 30 de noviembre de 2016 (1,

  1. informando que la obligación terminada en ""4506 correspondiente a un cupo de crédito rotativo se encuentra a la fecha vigente y en saldo cero.

Por lo anterior, dado que la solicitud de cancelación de la mencionada póliza se hiza efectiva y no se generó ninguna obligación con cargo a la tarjeta de crédito de titularidad del señor ZULES BARRETO, este Despacho entiende, de acuerdo con lo expresado por él mismo demandante an el escrito de traslado de excepciones visible a folio 24 del expediente, que las pretensiones se encuentran satisfechas, hechos por los que, en atención a lo dispuesto en el articulo 282 del Código General del Proceso, esta Delegatura declarará probada la excepción formulada por la pasiva denominada "CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL POR PARTE DE TUYA S.A”, negando en consecuencias las pretensiones de la demanda. Finalmente, esta Delegatura no condenará en costas por no aparecer ellas causadas en el expediente. Conforme con lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de "CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL POR PARTE DE TUYA S.A.” por las razones expuestas en la parte mótiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas.

Ejacutoriada esta decisión, por Secretaría archivese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, e

JORGE HUMBETR NJACÁ GARCÍA

Asesor Delegatura para ¡ones Jurisdiccionales 7. a q nd

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