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SFC - TC. Relaciones contractuales Concepto 2006045350-001 del 10 de octubre de 2006 id2006045350

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - TC. Relaciones contractuales Concepto 2006045350-001 del 10 de octubre de 2006 id2006045350
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2006

TARJETA DE CRÉDITO – RELACIONES CONTRACTUALES Concepto 2006045350-001 del 10 de octubre de 2006.

Síntesis: Su emisión obedece a la celebración del contrato mercantil de apertura de crédito y en virtud de dicho contrato surgen otras relaciones contractuales entre el establecimiento bancario y el establecimiento de comercio y, entre el tarjetahabiente y el establecimiento de comercio. La tarjeta de crédito es un medio de pago que emplean los clientes de los establecimientos de crédito para pagar los consumos en establecimientos comerciales afiliados. Como estas relaciones se rigen por normas contractuales y por el principio de la autonomía de la voluntad, en ello no tiene injerencia ni competencia la Superintendencia Financiera. «(…) consulta si (…) puede establecer que el pago de la “tarifa administrativa” que se pretende cobrar al usuario por los servicios que prestan las agencias de viajes en su labor de intermediación, sea obligatorio con el valor de la tarifa del tiquete, cuando éste último pago se realice por medio de la tarjeta de crédito.

Sobre el particular resultan pertinentes las siguientes observaciones: Respecto de las tarjetas de crédito valga recordar que su emisión obedece a la celebración del contrato mercantil de apertura de crédito, el cual se encuentra regulado en el artículo 1400 del Código de Comercio como “el acuerdo en virtud del cual un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona sumas de dinero, dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado”. Es de destacar que en virtud de dicho acuerdo, se crea una relación entre el establecimiento de crédito y el tarjetahabiente, el cual se rige por las normas contractuales, que constituyen ley

para las partes de conformidad con lo señalado por el artículo 1602 del Código Civil, según el cual, los contratantes se obligan a lo pactado y no podrán invalidar dicho acuerdo sino por su consentimiento o por causas legales. Así mismo, debe indicarse que en virtud de dicho contrato surgen otras relaciones contractuales a saber: Entre el establecimiento bancario y el establecimiento de comercio y, entre el tarjetahabiente y el establecimiento de comercio. La existente entre el establecimiento de crédito emisor de la tarjeta y el establecimiento de comercio, generalmente llamada de afiliación, implica que éste último se obliga a recibir como medio de pago por la compra de sus mercancías o la prestación de sus servicios, la tarjeta de crédito expedida por el correspondiente establecimiento de crédito, y éste a su vez a pagar las facturas suscritas por su tarjetahabiente. De otra parte, la relación existente entre el tarjetahabiente y el establecimiento de comercio, implica que este último se obliga a suministrar los bienes y/o servicios que requiera el primero, y a recibir de éste como medio de pago por dichos conceptos, la tarjeta de crédito expedida por el correspondiente establecimiento de crédito. Dichas relaciones, también se rigen por las normas contractuales y en virtud de las mismas, las partes estarán obligadas a lo por ellas pactado. Lo anterior para precisar que la tarjeta de crédito es simplemente un medio de pago, como lo puede ser el dinero o el cheque, que emplean los clientes de los establecimientos de crédito1 a efectos de pagar los consumos que hubieren efectuado para la adquisición de bienes y/o prestación de servicios en los diferentes establecimientos comerciales afiliados (v.gr. las

agencias de viaje), y como quiera que dichas relaciones se rigen por normas contractuales y por el principio de la autonomía de la voluntad, en ello no tiene injerencia ni competencia esta Entidad. Bajo esta perspectiva, debe concluirse que esta Superintendencia no es la competente para determinar qué conceptos se pueden cobrar por la adquisición de un tiquete aéreo, como tampoco para pronunciarse sobre la legalidad o procedencia de los cobros que llegare a efectuar (…) por la denominada “tarifa administrativa” ni para determinar si la misma debe ser un pago obligatorio adicional al del valor del tiquete, al margen de si el medio utilizado para el pago de los citados valores, es una tarjeta de crédito expedida por una institución vigilada por esta Entidad. (…).» 1 Si bien existen otras entidades que emiten tarjetas de crédito, nos referimos sólo a aquellas que corresponden a nuestro ámbito de competencia.

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