SFC - TC Reversión compra. Hecho superado. Sentencia Escrita id2018157059
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - TC Reversión compra. Hecho superado. Sentencia Escrita id2018157059
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA F Y Radicación 2018157059A 000 ge e 2182
Dia: Sec.
AM 10:58 24/05/2018 :
Gata fa: n a
O 0 1 0 2 Y A M 3 2 . o o r o s o s Interno No
Ánexos: IOCIONALES JURISD e Se stc; a O Telefono: 594 02 00
10/07/2018 See
E Destinatario: Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -ARTÍCULOS 57 Y 58 DE LA LEY 1480 DE 2011 Y 24 DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Radicado interno: 2018157059
506 JURISDICCIONALES 249 SENTENCIA ANTICIPADA Expediente: 2018-2777 .
Demandante: YONATAN OCTAVIO RUA LOPEZ
Demandado: COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A.
Encontrándose al despacho el expediente, vencido el traslado de la contestación de la demanda, la Delegatura observa que no se hace necesario el decreto ni practica de pruebas adicionales a las aportadas con la demanda y la contestación, toda vez que las anteriores resultan suficiente para resolver de fondo el asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3” del artículo 390 del Código General del Proceso, pasa a proferir
SENTENCIA Il. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante escrito radicado ante esta Delegatura para Funciones Jurisdiccionales, el 27 de noviembre de 2018, el señor YONATAN OCTAVIO RUA LOPEZ demandó a la COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A., pretendiendo la reversión “de la compra que se procedió a cancelar por Rappi el 21 de octubre”. La demanda fue admitida mediante auto de fecha 3 de enero de 2019 y notificada a COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A. quien en tiempo contestó la misma, solicitando se declare, entre otras, la excepción de “HECHO SUPERADO”, con fundamento en que las transacciones reclamadas fueron reversadas luego de efectuado el respectivo estudio. Sobre tales excepciones, se corrió traslado a la parte actora (derivado 008), quien no se pronunció sobre las mismas (derivado 009). ll CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de apertura de crédito, celebrado entre el señor YONATAN OCTAVIO RUA LOPEZ y COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A., de conformidad con los artículos 1400 a 1407 del Código de Comercio, sin perjuicio de las
particulares del contrato suscrito entre las partes y siempre que las mismas no conlleven cláusulas abusivas que restrinjan los derechos del consumidor financiero ni releven de responsabilidad a la entidad vigilada, así como de las pruebas que fueron allegadas legalmente al proceso. Sobre el particular, téngase en cuenta, que la emisión de una tarjeta de crédito obedece a la instrumentalización del contrato de apertura de crédito tipificado en el Código de Comercio, Y que, a través de aquella, el consumidor financiero puede hacer uso de los dineros Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: (571) 5 94 02 00 - 5940201 0] El emprendimiento — minhacienda
www.superfinanciera.gov.co : Es y RO9OS SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA puestos a su disposición por el establecimiento de crédito, bien sea en la adquisición de bienes y servicios en establecimientos de comercio o en la obtención de dinero en efectivo. Frente a la reversión pretendida por el demandante, y objeto de debate, señala el actor que la compra efectuada el 20 de octubre de 2018 por la suma de $115.395 en el establecimiento de comercio Rappi, con cargo a la tarjeta de crédito Éxito Master Card Gold No. 5213 fue cancelada ante la no aplicación del descuento ofrecido por el comercio, no obstante ya haber sido debitado el valor de la misma de la tarjeta de crédito, procediendo a reportar lo sucedido ante el establecimiento de comercio Rappi y a la entidad financiera demandada el día 21 de octubre de 2018, a efectos que esta última realizara el respectivo
reembolso, quien en principio le informó que su solicitud seria atendida en 3 días y, posteriormente, que la solución tardaría un término de 73 días. Al respecto, la entidad financiera demandada señala en su escrito de demanda que ante el desconocimiento de dicha compra puesta de presente por el señor OCTAVIO RUA, aplicó un pago temporal en la tarjeta de crédito tanto de la referida compra como de la efectuada en la misma fecha y en el mismo establecimiento, por la suma de $2.086, a fin que no se generaran cobros adicionales, lo cual se verifica en el extracto con fecha de corte 18 de noviembre de 2018, el cual allegó como anexo. En tal sentido, remitiéndonos al referido extracto de la tarjeta de crédito -folio 25-, se observa que el Banco demandado, el día 20 de octubre de 2018, efectuó bajo la descripción "PAGO RECLAMACIÓN FR”, dos abonos por la suma de $115.395 y $2.086, lo que permite acreditar que en efecto dichas transacciones fueron objeto de reembolso, aplicadas con fecha correspondiente a la que se cargó la transacción reclamada, razón por la cual, las pretensiones del demandante, circunscritas a la reversión de la compra efectuada con su tarjeta de crédito Éxito Master Card Gold No. 5213, se encuentra satisfecha. Por lo anterior, se declarará probada la excepción denominada “HECHO SUPERADO”, propuesta por COMPANIA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A., sin que resulte necesario el pronunciamiento de los demás medios exceptivos. Finalmente, esta Delegatura no condenará en costas por no aparecer ellas causadas en el expediente.
Conforme con lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de “HECHO SUPERADO”, propuestas por COMPANIA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALVARO EDUARDO ATENCIA MARTINEZ
Superintendente Delegado ¡ones Jurisdiccionales ECJO " o r t n i O E L E > d a a N S p o p ó c i l i t o n e s r o i r e t n a o t u a l ¿ « . 9 1 Y 0 4 A 2 2 M — Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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