SFC - TC Sentencia Anticipada. Carencia de objeto. Reversión. Contrato de apertura de crédito. Jurisdic id2017010219
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - TC Sentencia Anticipada. Carencia de objeto. Reversión. Contrato de apertura de crédito. Jurisdic id2017010219
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
A AA a o A le > a E Radicación 2017010319-010-09 ,l Fetta: Diz? 03:14 Sez, 4 : Trsníte: S308- íF UKCICH eS Anos: id [nterne
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REPÚBLI Plat. Meichd BEOODCESLEGATIRA PARA Fr Di cciine. A R A Z A I e a a r P A I C N E D N E T N I R E P U S DELEGATURA PARA Flovent aaa A A e ra 20000 7 1 0 2 T C O > 0 , . € , D á t o g o B Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -ARTÍCULOS 57 Y 58 DE LA LEY 1480 DE 2011 Y 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Radicado interno: 2017010219
506 JURISDICCIONALES
249 SENTENCIA ANTICIPADA
Expediente: 2017-0111
Demandante: TATIANA GAÑAN
Demandado: BANCOLOMBIA S.A.
Encontrándose al Despacho el expediente para fijar fecha para audiencia, se encuentran reunidas las condiciones del inciso 2 del parágrafo 3 del articulo 390 del Código General del Proceso, en la medida en que se trata de un proceso verbal sumario en el que las pruebas que obran el expediente son suficientes para resolver el fondo del litigio y no se advierte la necesidad de decretar ni practicar nuevas pruebas, por lo que se procede a
proferir la siguiente: SENTENCIA l, ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero, la señora TATIANA GANAN, demandó a BANCOLOMBIA SÁ. entidad vigilada por esta Superintendencia, pretendiendo que se ordene a la entidad financiera haga la devolución de $123.000, correspondiente a pagos adicionales a su tarjeta de crédito sin existir compra alguna que lo soporte. La demanda fue admitida y notificada a BANCOLOMBIA S.A., quien en tiempo contestó la misma solicitando, entre otras, que se declare la excepción de "PAGO" por cuanto, el Banco hizo devolución de las sumas objeto de inconsistencia de los días 3 y 22 de hoviembre de 2016: máica que una de las devoluciones consta en el extracto del mes de noviembre de ¿076 de la tarjeta de crédito y la otra en el extracto del mes de diciembre de 2016 de la cuenta de ahorros. Señalando tambien que encontré procedente al devolución del gravamen al movimiento financiero GMF por un valor de 5110,28 pesos la cual se ve reflejada el 30 de marzo enel extracto de la cuenta de ahorros de la demandante. Sobre tal excepción y las demás formuladas en la contestación, se corrió traslado a la parte actora (1. 45), quien no se pronunció (fl. 46).
5. CONSIDERACIONES Werificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la
Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida entre señor TATIANA GANAN
con BANCOLOMBIA S.A.
Sea lo primero indicar que la relación contractual fuente de la controversia tiene por fuente un contrato de apertura de crédito el cual se encuentra tipificado en los artículos 1400 a SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 1407 del Código de Comercio, como aquel convenio “en virtud del cual, un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona — chente — sumas de dinero dentro del limile pactado y por un tiempo fijo o indeterminado”, tuya disponibilidad podrá ser simple o rotatoria, entendiéndose por la primera aquellos eventos en que “as utifizaciones extinguirán la obligación del banco haste concurrencia del monto de las mismas” y, la segunda, cuando en virtud del reembolso de los dineros utilizados por el cliente, estos “serán de puevo utilizables por éste durante la vigencia del contrato” (Art. 1401 ibídem). Bajo los anteriores lineamientos, procede la Delegatura a examinar el caso a la luz de las pruebas que bran en el plenario. Se tiene entonces que la tarjeta de crédito terminada en 8384 de titularidad de la actora, presentó una inconsistencia en el cobro de intereses el 22 de septiembre de 2016, como el banco lo reconoce en los hechos de la contestación de la demanda, por valor de 350.561,40 y se ve reflejado en el extracto del mes de octubre de ese
año visible a folio 35, as!, para el corte de 17 de octubre de 2016 se generó un pago total por valor de $123.259,00 en el cual se incluye un cobro realizado por valor de 550.561.40 correspondiente a ajuste automático de intereses. Por tanto para el més de septiembre de 2016 se observan los siguientes cobros folio 35 del Raspecto a dichos cobros manifiesta la entidad demandada que el día 8 de noviembre de 2016 reintegró la suma de $550.561.40 correspondiente al ajuste manual de intereses corrientes el cual se ve reflejado en el extracto del mes de octubre - noviembre de la tarjeta dé crédito, visible a folio 36 del plenario. Aclarando que debido a este reintegro más el abono por débito automático realizada por la actora, se cubrió la totalidad de la deuda de la tarjeta de crédito de la demandante lo que le genero a su favor la suma de $27.880,80, del cual fueron descontados los cobros por cuota de manejo, intereses corrientes y GMF (Gravamen a Movimiento Financiéro), dejando un saldo a favor de $14.796.86 el cual posteriormente fue trasladado a la cuenta de ahorros de la demandante terminada en 2415, lo que se acredita con el extracto del més de diciembre de la cuenta de ahorros de la demandante folio 37 Vito. del plenario. Con base en lo anteriormente expuesto, se tiene que la demandada atendió positivamente la inconformidad de la consumidora financiera, devolviendo o reintegrando los valores que fueron cobrados y que eran desconocidos por la demandante, sin que se pueda desconocer
que para el mes de septiembre de 2017, además de la cuota de manejo se contaba con el cobro de utilizaciones anteriores cuya autoría no ha sido desconocida por la demandante, por lo tanto encuentra el Despacho que el cobro en discusión por valor total de $123.259 (f1. 35) incluye el saldo anterior, esto es, la suma de $75,.343.53, más cuota de manejo y los intereses propios de la deuda reportada y no desconocida por la señora TATIANA AN, aunado al hecho de que frente a lo manifestado por BANCOLOMBIA S.A. en su contestación de demandada, la actora no se pronunció oponiéndose a la prosperidad de las excepciones planteadas por la pasiva, ni solicitó prueba alguna tendiente a deswrluar las manifestación y prueba documental del Banco demandado, habrá de estarse a la prueba documental no discutida que en forma oportuna fue allegada al plenario, la cual permile concluir que se encuentra verificados los hechos que dan prosperidad a la excepción de "PAGO” formulada por BANCOLOMBIA S.A., la cual tiene por vintud negar la totalidad de las pretensiones de la demanda, por lo que se releva el Despacho entonces del estudio de los demás medios exceptivos conforme lo dispuesto en el articulo 282 del C.G.P. Finalmente, no habrá condena en costas por no aparecer ellas causadas ni comprobadas, conforme con el artículo 365 del C.G.P Calla 7 No, 4-48 Bogotá D.C, N o s e r E A D N E I C A H N I M 1 0 2 0 4
9 5 0 — 0 2 0 4 9 : 5 ) 1 7 5 ( ; r o d a t u m n o C S I A P O V E U N d 5 O o c . v o g . a r e i c n a n i f r o p u s w w w
PE ABEL PEU IÓS
S U P E R I N T E N D E N C I A F I N A N C I E R A D E C O L O M B I A E n c o n s e c u e n c i a d e l o e x p u e s t o , l a D E L E G A T U R A P A R A F U N C I O N E S J U R I S D I C C I O N A L E S D E L A S U P E R I N T E N D E N C I A F I N A N C I E R A D E C O L O M B I A , a d m i n i s t r a n
d o j u s t i c i a e n n o m b r e d e l a R e p u b l i c a d e C o l o m b i a y p o r a u t o r i d a d d e l a L e y , R E S U E L V E P R I M E R O : D e c l a r a r p r o b a d a l a e x c e p c i ó n q u e l a p a s i v a d e n o m i n ó " P A G O " , p o r l a s r a z o n e s i n d i c a d a e s n e s t a p r o v i d e n c i a . z S E G U N D O : D e n e g a r l a s p r e t e n s i o n e s d e l a d e m a n d a . T E R C E R O : S i n c
o n d e n a e n c o s t a s E n f i r m e e s t a d e c i s i ó n , p o r S e c r e t a r i a d e l a D e l e g a t u r a , a r c h i v e s e e l e x p e d i e n t e , N O T I F Í Q U E S E Y C Ú M P L A S E , H I L N A E C H E V E R R Y S L A A s e s o r a P e l e g a t u r a p a r a F u n c i o n e s J u r i s t i e c i o n a l C a l l e 7 N o . 44 9 B o g o t á D . C . C o n m u t a d a r : ( 5 7 1 5 ) 9 4 0 2 0 05 8 4 . 0 2 0 4 M I N H
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