SFC - TC Sentencia escrita. Ajuste compra id2017090863
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - TC Sentencia escrita. Ajuste compra id2017090863
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES
PA m7 A
0 0 09 0 03 6 8 0 5 0 7 1 0 2 , n o i o r p n i r E N 0 1 e p E í a e O i S o l e ED r a E I e E T 1 t U s EM D a : 4 M o i 3 P Y 1 D 6 N A d c l o L A N Ó I C C E T O R P E D N Ó I C G A : a i c n e r e f e R 0 8 4 1 E D 1 1 0 2 Y 4 2 L E D O G I D Ó C A R E N E G — r a F o n e m o p e D O L 8 G A0 0 : 0s o a B e s o m i g i e F 5 x m r G E E A 3
Radicado interno: 2017090863
5056 JURISDICCIONALES
2459 SENTENCIA ANTICIPADA
Expediente: 2017-1463
Demandante: CONSUELO GALEANO TAPIERO
Demandado: BANCO FALABELLA S.A Encontrandose al Despacho el expediente, vencido el traslado de la contestación de la demanda, la Delegatura observa que no se hace necesario el decreto y práctica de pruebas adicionales a las aportadas a la actuación, resultando suficientes para resolver de fondo el asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 31 del articulo 390 del Código General del proceso, procede a proferir la siguiente:
SENTENCIA
l. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL La señora CONSUELO GALEANO TAPIERO promovió demanda an ejercicio de la acción de protección al consumidor en contra de BANCO FALABELLA S.A, entidad vigilada por esta Superintendencia, pretendiendo que se eliminara de la cuenta de su tarjeta de crédito terminada en 6942 transacciones que no reconoce, asi como la eliminación del reporte negativo ante las centrales de información financiera y, en consecuentia, el reconocimiento de daños y perjuicios causados, pedimentos que soporta en que el 26 de octubre recibió Un coreo electrónico de una funcionaria del establecimiento bancario que le informa de unas transacciones producto de ua fraude efectuado con dicho plástico, el cual el Banco asiente fue bloqueado, pero que sin embargo continúan figurando con cargo a la misma, La demanda fue admitida y notificada a BANCO FALABELLA S.A, quien en término contestó la misma solicitando se declaren probadas las excepciones de mérlto que denominó
"EXCEPCIÓN POR CUANTO BANCO FALABELLA 8.4, REVERSÓ LAS COMPRAS REALIZADAS
CON CARGO 4 14 TARJETA DE CRÉDITO CMR BANCO FALABELLA DE 14 DEMANDANTE" y "EXCEPCIÓN POR CUANTO BANCO FALABELLA 5.A,, WO PUEDE SER CONDENADO AL PAGO DE PERJDICIO ALGUNO” las cuales soporta en que yá se reallzó la reversión de la totalidad de las transacciones desconocidas y de los sobrecostos generados por ellas, asi como la rectificación del reporte ante la central de riesgo Datacrédito, aunado a que no le fueron causados perjuicios ni los mismos se encuentran probados. De las excepciones formuladas, se comió traslado a la parte actora (fl. 39), quien no sae pronunció (fl. 40). ll CONSIDERACIONES Wer ficadá la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 58 de la Ley 14860 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emaánadas de la relación contractual establecida entre la señora CONSUELO GALEANO TAPIERO con BANCO FALABELLA S.A. t n e . C . D á t o g o B 9 4 e4 l , o N l Y a C N U R O P S O D O T r a g . A D N E I C A A N I M ) E (
1 0 2 0 : 4 9 : 50 0 2 0 4 9 5 ) 1 7 5 ( : r o d a t u m n o C , ” NUEVO PAÍS Wes Supentranciera.qov.co PRE O REUIEAD ALLCALORN Como punto de partida, es del caso señalar que de acuerdo a lo indicado en la demanda y la comtestación a la misma (fis. 2, 3, 17 a 1%, las partes no discuten que la relación contractual soporte de las pretensiones, obedece a un contrato de apertura de crédito que se tipifica en los articulos 1400 a 1407 del Código de Comercio, como aquel convenio "en vifudo del cual, un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona — cliente —- sumas de dinero dentro del limite pactado y por un tiempo fio o indeterminado”, cuya disponibilidad podrá ser simple o rotatoria, entendiendose por la primera aquellos eventos en que as utilizaciones extinguirán la obligación del banco hasta concurrencia del monte de las mismas” Y, la segunda, cuando en vitud del reembolso de los dineros utilizados por el cliente, estos “serán de nuevo utilizables por éste durante fa vigencia del contrato” (An. 1401 ¡bidernmi, el cual se instrumentaliza a través de la emisión de una tarjeta de crédito. va que, a traves de esta, el consumidor financiero puede hacer Uso de los dineros puestos a su disposición por el establecimiento de crédito, bien sen en la adquisición de bienes y servicios en establecimientos de comercio. o la obtención de dinero en efectivo.
Precisada la relación contractual fuente de la controversia promovida, según lo señalado por la parte demandante en el escrito de demanda, las transacciones desconocidas ascienden a la suma de $715. 727.67 (TL. 2 vto.], respecto de las cuales es de indicar que en aparte alguno se detalla a cuantas corresponden y el valor de cada una de ellas. Frente a esta situación, téngase en cuenta que con la demanda se acompaño respuesta dada por el Banco Falabella frente a su reclamación (fis. 6, 4 y 5), donde se puntualiza “relacionarnos las compras cargadas y objeto de su reclamación”, correspondiendo a 18 operaciones efectuadas entre e! 21 de octubre de 2015 a 11 de noviembre de la misma anualidad, cuya sumatoria obedece a 5/15.327,67, es decir que no se identifica a plenitud con el monto que se indica en la demanda. Mo obstante lo anterior, sí bien elo es asi, lo ciento es que las demás documentales acompañadas a la actuación, esto es, otras respuestas dadas por el Banco a las reclamaciones (fis. 24 vto., 25, 27 vio. a 30), asi como la contestación de la demanda. se compadecen con el segundo valor (4115.327,.67), por lo que se estará al misimo, en tanto que no se presertó objeción o reparo por parte del demandante sobre este aspecto. Bajo este contexto, vista la actuación encuentra la Delegatura que el objeto de esta acción recae en establecer si las transacciones realizadas entre el 21 de octubre a 11 de noviembre de 2015 por valor de $715.327,87, con cargo a la tarjeta de crédito CMA Falabella de titularidad
de la señora GALEANO TAPIERO, que son desconocidas por la misma, constituyen un incumplimiento de las obligaciones contractuales de Banco Falabella y, si en consecuencia deberá abstenerse de su cobro, rétirar la información ante las centrales de información financiera e indermmizarla por daños y perjuicios. Para efectos de abordar dicho plameamiento, se procede a valorar las pruebas oportunamanto aportadas a la actuación. Al respecto, véase que la parte demandada como soporte de las excepciones propuestas adjuntá copia de la comunicación remitida a la demandante el 4 de septiembre de 2017 (fl 30), a través de la cual se le indica que (1) las transacciones se efectuaron mediante un establecimiento de comercio de venta no presencial donde fue necesario registrarlos datos del plástico, como son los 16 digitos, fecha de vencimiento y código de seguridad, cuyo conocimiento es exclusivo del títular. (0 que las compras se notificaron al celular reportado, (111) que Banco Falabella solicitó a REDEBAMN la recuperación del dineros de cada una de las transacciones objeto de reclamación y cargadas a la tarjeta de crédito ante el establecinvento de comercio, donde finalmente serán reintegradas “en los próximos dos (2) días hábiles”, (M5) que se procederá a realizar el reintegro de los conceptos causados adicionalmente enla tarjeta de crédito y (v) que se realizara la respectiva actualización ante la central de riesgo de Datacrédito. Como soporte de lo esgrimido en dicha documental, se allegó pantallazó del sistema interno
WIMS del Banco en el que se evidencia reversiones en la cuenta de titularidad de la señora CONSUELO GALEANO TAPIERO (fl 22), asi como el repone de consulta del aplicativo Modificaciones en Linea de Datacrédito donde se refleja el retiro del repone de la demandante realizado ante dicha central de información financiera, con días en mora 0, calificación A y novedad al día (1 31) documentales que no fueron refutadas o desconocidas por la parte demandante, cama quiera que dentro del traslado de las excepciones no emitió ningún pronunciamiento. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA En este sentido, encuentra la Delegatura que con lo acreditado se atienden las pretensiones relativas a la reversión de las transacciones no reconocidas y del retiro del reporte negativo ante las cenirales de información financiera, razón por la cual se declarará próspera la excepción de “EXCEPCIÓN POR CUANTO BANCO FALABELLA S.A, REVERSÓ LAS COMPRAS REALIZADAS CON CARGO A LA TARJETA DE CRÉDITO CMR BANCO FALABELLA DE LA DEMANDANTE”, formulada por BÁNCO FALABELLA S.A. Ahora bien, respecto de la pretensión referente al reconocimiento de daños y perjuicios con ocasión del reporte negativo ante las centrales de información financiera por parte BANCO FALABELLA S.A. cabe señalar que sólo puede predicarze la causación de perjuicios y en consecuencia su reconocimiento cuando existe incumplimiento contractual o culpa del agente, cuya conducta o acción se predica causante del eventual daño. Atendiendo a lo anterior y
teniendo en cuenta que no se encuenta acreditado en el expediente el incumplimiento contractual del Bánco demandado, en los términos pedidos en la demanda, no es posible reconocerle como causante de los perjuicios alegados (patrimoniales y extrapatrimoniales) y en consecuencia, no se llamará a su resarcimiento. En virtud de lo anterior, se declarará probada la excepción que el BANCO FALABELLA S.A. intituló “EXCEPCIÓN FOR CUANTO BANCO FALABELLA SA... NO PUEDE SER CONDENADO AL FAGO DE PERJUICIO ALGUNO”, razón por la cual no se accederá a las prelensiones de la demanda. Finalmente, no habrá lugar a condena en costas por no aparecer ellas causadas ni comprobadas, conforme con el artículo 365 del Codigo General del Proceso, En consecuencia de lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar probadas las excepciones de mérito que la pasiva denominó “EXCEPCIÓN POR CUANTO BANCO FALABELLA 5,4, REVERSO LAS COMPRAS REALIZADAS CON CARGO A LA TARJETA DE CRÉDITO CMA BANCO FALABELLA DE LA DEMANDANTE" y "EXCEPCIÓN POR EVANTO BANCO FALABELLA 5.4, NO PUEDE SER CONDENADO AL PAGO DE PERJLICIO ALGUNO”, por las razones indicadas en esta providencia.
SEGUNDO: Denegar las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas En firme esta decisión, por Secretaria de la Deleg; : , archivese el p pediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Ñ a s r
. CD á t o g o B 9 4 e4 l . o N l 7 a C A D : N r o E d I a t C u A m E ) n H 2 1 o 7 0 N C 5 4 4 2 0 ) ( I 9 5 0 0 9 1 O
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