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SFC - TC Sentencia escrita. Ajuste compra id2017103106

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - TC Sentencia escrita. Ajuste compra id2017103106
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOM

N U : A R A R R S iención 2017109 o e % 8 4 $ o : a l B e . c e S C A n

E I : l o A p a

7 1 0 2 V O N 6 1 0 0 0 0 9 s e m E 0 e L E o o t N Ó O I D : C I a p

C M N a

U E Ó i S T I a N O E j C O R s C N L E C P P A A d D | O L , L A s O U t R a G C r E I e Í r N D e T 1 L n .

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2 2 + y 6 0 1 o 3 d 0 : a 1 o c 7 m i e 1 d t 0 a n 2 R i s e l a n o i c c i d s i r 6 u 0 J 5 a a d i a c p n i e c t i n t e 8 n S 4 A — 2 . 2 8 6 17 1 0 2 : e t n e i d e p x E : e t n A a N R d A Á E n Í M a P A R m O O N A e R L A M D A : L o L d E a O d B n C A a N L . m

A A A e

. B F S D | Encontrándose al Despacho el expediente para continuar el trámite correspondiente, se advierte que se encuentran reunidas las condiciones del inciso final del artículo 390 del Código General del Proceso, por tratarse el presente asunto de un proceso verbal sumario y resultando suficientes las pruebas allegadas con la demanda y su contestación por tanto, sin que sea necesario el decreto y práctica de nuevas pruebas, una vez vencido el traslado de la demanda sin pronunciamiento de la parte demandante, es procedente proferir la siguiente: SENTENCIA Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero, la señora ANA aria LOPERA ROMÁN demandó al BANCO FALABELLA $.A., solicitando la devolución de la, suma de 580.000 con ocasión de una compra realizada el día 16 de octubre de 2016 en un establecimiento de comercio la cual fue cargada dos veces; pretensión frente a la cual la entidad demandadá se opuso formulando la excepción de mérito "EL VALOR RECLAMADO POR LA DEMANDANTE FUE AJUSTADO” toda vez que “por una incidencia tecnológica ajena al desarrollo normal de su operación, presentada con la tarjeta de cródito CMR Banco Falabella de titularidad. de ta

demandante, 6n él mes de ociubre de 2016, consistento en que la Iransacción realizada ... el dla 3 de octubre de 2016 por volor de $83.595 se reflejó duplicada únicamente en los estados de cuenta (extractos) --- Circunstancia que no afectó el cupo de la tarjeta ... niel saldo tota! de la deuda para esa fecha, Banco Falabella no realizó el cobro de esa iransacción duplicada, láal y como se refleja en los estados de cuenta (extractos) ... no obstante, se aclara ... que con ocasión de los reclamaciones adelantadas... por decisión comercial BÁNCO FALABELLA S.A. procedió a realizarl a devolución de los valores solicí E dicha devolución $e verá reflejada en el extracto ....”. Asi las cosas, comoquiera que el demandante somete a conocimiento del Despacho una controversia existente con el establecimiento bancario frente a la ejecución y cumplimiento de obligaciones derivadas del contrato de apertura de crédito, es preciso indicar que corresponde a aquel contrato “on virtud del cual. un establecimiento bencarío so obligo e tener a disposición de urá persona — cliente = sumas de dinero dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado”, cuya disponibilidad podrá ser simple o rotatoria, entendiéndose por la primera aquellos eventos en que “tes utilizaciones exbinguirán la Obligación del banco hasta concurrencia del monto de las mismas” y, la segunda, cuando en virtud del reembolso de los dineros utilizados por el cliente, estos “serán de nuevo utilizables por éste durante la vigencia del contrata”. | Como soporte de su defensa, la pasiva junto con la contestación de la demanda allegó las

documentales visibles a folios 23 a 25 del expediente. de las que se puede apreciarqiue la demandada, a pesar de que reportó la compra de $83.595 en dos oportunidades, la misma le fue cobrada en una sola oportunidad al actor y no afectó el saldo mediante una doble imputación como lo manifestó el actor con su demanda, pruebas que no fueron desconocidas, tachadas u objeto de reproche por la parte demandante, las cuales le fueron puestas en su conocimiento en el traslado de la contestación de la demanda. Corolarió de lo anterior, dado que lo perseguido por la actora era que no le cobraran dos Veces la compra por la suma de $80.000 efectuada en el mes de octubre de 2016, se colige que él punto a p : S E d l e a J : a p . C . D á t o g o B 9 44 . o N 7 e l l a C N U A R D O P N S E O I D C O T A H N I ) M 3 ( : r o 1 2 d 0 0 4 a 9 5 0 — ) t 0 2 1 4 4 u 7 9 5 5 m ( n o C e a o c . w o g . a r ó i c n a n i f r e p u

s . w w SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBLA de controversia suscitado en el litigio, se encuentra satisfecho por la entidad demandada, por lo que al Despacho, en atención a lo dispuesto en el artículo 390 del Código General dal Proceso, declarará probada la excepción que la parte demandada denominó “El VALOR RECLAMADO POR LA DEMANDANTE FUE AJUSTADO”, y, en consecuencia, se megaran la totalidad de las pretensiones de la demanda. Finalmente, esta Delegatura no condenará en costas por no aparecer ellas causadas en el expediente. Conforme con lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombra de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción que la entidad demandada intituló “EL VALOR RECLAMADO POR LA DEMANDANTE FUE AJUSTADO”, por las razónés expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE,

== AZ

JORGE HUMBERTO JACÁ GARCÍA

Asesor Delegatura para Fungtiones Jurisdiccionales q E E A T : S E R o a A E T L A S A R E H y 7 E L P E C i e e 3 a r o ñ t a i m a i t u ] 2 o O iS

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